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La Sala de lo Contencioso Administrativo estima parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial por el daño sufrido por haber sido privados de una información trascendente durante el embarazo y los “mayores gastos” que traerán consigo la crianza

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) reconoce el derecho de unos padres a ser indemnizados con 310.000 euros por la consejería de Salud por no detectar las graves malformaciones de su bebé durante el periodo de gestación.

El tribunal declara así la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica y el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el mal del funcionamiento de los servicios sanitarios durante la gestación.

Los padres alegaban que, tras las consultas realizadas durante el seguimiento del embarazo y los sucesivos estudios ecográficos fetales, nunca fueron informados de la existencia de ninguna dificultad y que no hubo dilaciones ni reiteraciones, “a fin de lograr mejorar la imagen obtenida con el ecógrafo”. A juicio de los recurrentes la malformación grave constatada tras el nacimiento del bebé no se diagnosticó porque el estudio ecográfico de la semana 20 no se ajustó a los protocolos vigentes y reclamaban una indemnización de 600.000 euros.

El letrado de la Comunidad Autónoma, por su parte, se oponía al recurso alegando que la actuación de la Administración Sanitaria tanto diagnostica como terapéutica fue correcta “sin evidencia de mala praxis, o actuación contraria a la Lex Artis”. En su escrito, precisaba que los actores fueron informados de las limitaciones de la técnica ecográfica en cuanto a la detección de anomalías morfológicas fetales, con una tasa de detección que no supera el 85%, y de las limitaciones asociadas a la obesidad de la gestante, ya que la columna no se visualiza adecuadamente. Y concluía, como causa de exoneración, que no existió ningún error diagnosticó ni mala praxis, “sino una limitación inherente a la propia técnica”.

Aunque, de acuerdo con los informes médicos, las magistradas aclaran que “hay factores que van a determinar, según los casos, que la detección ecográficamente de una malformación en el periodo prenatal sea más o menos difícil, como es el tamaño de la lesión y los signos externos que la misma pueda llevar aparejados”, en este caso, la espina bífida diagnosticada no era oculta sino abierta y «queda constancia de que era extensa”, por lo que no cabe duda de que, realizado el estudio ecográfico al detalle, incluyendo, como dice la Guía de la sistemática de la exploración ecográfica del segundo trimestre SEGO 2015, los tres cortes más importantes de la columna vertebral (planos sagital, coronal y axial) “la malformación del feto podría haberse detectado”.

“No podemos obviar que la obesidad de la gestante además de suponer una dificultad para la realización del estudio ecográfico, resulta un factor de riesgo para malformaciones graves”, de tal manera que, explica la sentencia, si la ecografía del segundo semestre está orientada específicamente al diagnóstico de malformaciones “debió extremarse la diligencia en la práctica de dicha ecografía” e, incluso, “acordar su repetición si la posición del feto o cualquier otra circunstancia dificultaba o impedía un correcto estudio ecográfico”.

En cuanto a la indemnización, “es preciso recordar que la enfermedad del hijo de los recurrentes no resulta imputable al servicio sanitario, es una enfermedad congénita, independiente de la asistencia sanitaria recibida”. Y “lo que hay que indemnizar es el daño sufrido por haber privado a los recurrentes de una información trascendente durante la gestación para optar por la interrupción voluntaria del embarazo de haber conocido a tiempo las lesiones físicas que sufría el feto”, recuerda el tribunal.

Así, para concretar los 310.000 euros de la indemnización, la Sala valora junto al daño moral causado a los progenitores, el daño material que va a venir representado por los “mayores gastos” que traerán consigo la crianza del menor por las dolencias que sufre que afectan tanto a sus facultades motoras como cerebrales.

La presente sentencia solo será susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo en caso de interés casacional.

Fuente: www.poderjudicial.es

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    El empleado tenía varias alergias y antecedentes de asma. El tribunal considera que la conducta es razonable y recuerda que la plantilla tiene derecho a velar por su salud

    LA EMPRESA NO LE DIO MASCARILLA

    Durante el confinamiento, muchos empleados que prestaban servicios de forma presencial se preguntaron si podían negarse a ir a su centro de trabajo como medida de protección propia o de su familia. Ahora, un tribunal ha dictado la primera sentencia en la que resuelve esta cuestión. En ella, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco declara improcedente el despido de un empleado que abandonó su puesto porque su empresa no le proporcionó material adecuado para protegerse del covid. El hombre tenía varias alergias y antecedentes de asma, por lo que el TSJ considera que su conducta es totalmente razonable y justificada.

     

    Según recoge el fallo, el hombre trabaja como maquinista en la cadena de producción de una empresa de papel. Concretamente, fabricaba material médico para la esterilización de procesos quirúrgicos y papel para la elaboración de batas y mascarillas. Cuando se decretó el estado de alarma, la actividad de la compañía fue declarada esencial y la plantilla tuvo que seguir acudiendo al centro presencialmente. La dirección fijó entonces turnos, marcó distancias de seguridad entre puestos y les facilitó gel hidroalcohólico y guantes. El trabajador, no obstante, pidió que les entregaran, además, mascarillas. La compañía se negó alegando que era un material muy difícil de conseguir en ese momento.

    Tras una semana insistiendo, y después de que un compañero suyo se diera de baja por contacto con un positivo, el empleado informó de que si no le facilitaban una mascarilla, no acudiría a trabajar. Al día siguiente, abandonó el puesto. Una semana después, la compañía le notificó su despido argumentando que no estaba en una situación de riesgo. Cada máquina, indicó la dirección, requiere dos trabajadores: el maquinista y el ayudante: cada uno tiene sus funciones específicas, y solo coinciden en el mismo espacio físico en determinados momentos, especialmente cuando se producen atascos de papel. Durante el resto del turno, en cambio, existe entre ambos una distancia de más de dos metros.

     

    El hombre acudió a los tribunales para que declararan su despido nulo, y solicitó una indemnización de 40.000 euros por lesión de su derecho fundamental a la integridad física y a la protección de la salud. Insistió en que no abandonó el trabajo de forma «gratuita», sino porque se encontraba en una situación de riesgo debido a sus antecedentes médicos, la ausencia de mascarilla y el hecho de compartir máquina con más compañeros.

     

    Tras una semana insistiendo, el empleado informó de que si no le facilitaban una mascarilla, no iría a trabajar

     

    El juzgado que vio el caso en primer lugar avaló la expulsión, al considerar que la conducta del empleado no estaba justificada. Según el juez, el demandante «debió realizar alguna petición de mascarillas a la dirección antes de abandonar su puesto». Además, recuerda que el uso de esta protección no era entonces obligatorio ni estaba disponible. «No había ni para los trabajadores que prestaban sus servicios en los hospitales, por lo que no era una demanda que pudiera atender la empresa», determinó. Además, subrayó que no se había registrado ningún positivo entre la plantilla y afeó al maquinista que no se hubiera puesto en contacto en ningún momento con el servicio médico de la organización ni con el comité de seguridad y salud laboral.

    Petición justificada y razonable

    En su sentencia, el tribunal subraya que la sanción del despido, la más grave en el ámbito laboral, debe abordarse de forma gradual, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y buscando una proporción entre la infracción y la consecuencia. En este sentido, recuerda que el demandante tenía problemas respiratorios y sí solicitó a la dirección las mascarillas. Una petición que, según los magistradosno era exorbitada o arbitraria. “El actor no estaba pidiendo nada a lo que no tuviera derecho, ni era injustificado lo que pedía con sus antecedentes de salud, por más que la empresa entonces no tuviera mascarillas”, razonan.

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), agregan, establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un deber correlativo del empresario de protección de la plantilla frente a los riesgos laborales, “garantizando su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. Al denegar el material, el TSJ asevera que la empresa faltó a sus obligaciones en esta materia.

     

    El tribunal aplica por tanto el criterio de proporcionalidad y determina que el cese fue una medida injustificada y poco adecuada en este caso, por lo que declara su improcedencia y da a elegir a la compañía entre readmitirle o abonarle una compensación de 25.000 euros.

    No hubo exposición al virus

    El TSJ, no obstante, descarta la nulidad del cese al entender que no se vulneraron los derechos fundamentales del trabajador. Su integridad física, argumenta, no estuvo nunca comprometida porque no hubo una exposición real al virus, “en la medida en la que la empresa mantuvo distancias de seguridad y no constan casos de covid-19 en la plantilla”.

    Además, recuerda que la compañía facilitó desinfectante y guantes y estableció que los trabajadores debían limpiar todas las superficies de contacto al comenzar su turno. Por otro lado, rechaza que se vulnerara el derecho fundamental a la protección de la salud del empleado por el simple hecho de que no está concebido como tal.

    Fuente: https://www.elconfidencial.com/

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