Fuente: www.sepin.es

TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 20-9-2012

La Sala considera que la trabajadora tiene derecho al permiso de maternidad en caso de hijo nacido por gestación por sustitución en un país extranjero.

El Tribunal señala que la Constitución Española de 1978 prevé, en su art. 39, que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación, lo que, además, se conecta con el art. 14 del mismo texto constitucional.

La interpretación generosa de la referencia contenida en el art. 2 del Real Decreto 295/2009, que considera jurídicamente equiparables a las figuras de adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para aquellas, cualquiera que sea su denominación, lleva a concluir que los supuestos de filiación están también amparados en la norma.

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta jurídica, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

Fuente: www.cgpj.es

El Supremo ratifica la legalidad del Real Decreto que rebajó los aranceles notariales y registrales en las cancelaciones de hipoteca

El Alto Tribunal ha dictado dos sentencias, con fecha del 9 y 10 de octubre, en las que considera ajustado a derecho el Real Decreto 1612/2011 que aclaraba el cobro de aranceles en los casos de cancelaciones de hipoteca, en concreto como documentos sin cuantía, establecido en otro Real Decreto –ley (8/2010, de 20 de mayo).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera que esta regulación es ajustada a derecho. La norma en cuestión aclaraba que las cancelaciones de hipotecas deben cobrarse como documentos sin cuantía, lo que suponía en la práctica limitar el arancel de los fedatarios públicos.

Se adjunta enlace a la sentencia STS 6377/2012, de 10 de octubre de 2012, que ha tenido como ponente al magistrado Carlos Lesmes Serrano y a la sentencia STS 6557/2012, cuyo ponente ha sido Wenceslao Francisco Olea Godoy.

Si tiene una consulta  jurídica  no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

Fuente: www.elpais.com

El Tribunal Constitucional se reúne mañana a las cinco de la tarde en pleno en el que está previsto votar la sentencia del matrimonio homosexual, que será favorable a la denominación de “matrimonio” para las bodas entre personas del mismo sexo.

El presidente, Pascual Sala ha conseguido reunir la mayoría de seis votos necesaria para sacar adelantela ponencia del magistrado Pablo Pérez Tremps favorable al matrimonio homosexual, dado que el pleno para esta sentencia lo integran 11 magistrados, al haberse abstenido Francisco Hernando Santiago.

En principio, y a reserva de lo que ocurra mañana en el pleno, hay seis votos favorables, que se corresponde a los del bloque progresista: el presidente, Pascual Sala, el ponente, Pablo Pérez Tremps, y los magistrados Luis Ortega, Adela Asúa, Encarnación Roca y Fernando Valdés del Ré. En contra votarán el vicepresidente, Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas. En el alero están los votos de los magistrados Manuel Aragón y Francisco Pérez de los Cobos.

El texto del Tribunal Constitucional sobre el matrimonio homosexual pondrá fin a la incertidumbre sobre una normativa que ha permitido celebrar 20.000 bodas gays en toda España desde que en julio de 2005 se reformase el artículo 44 del Código Civil, al que se añadió un segundo párrafo que estableció que «el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo».

El PP recurrió de inconstitucionalidad la ley que reformó el Código Civil alegando que vulneraba hasta siete artículos de la Constitución, aunque el recurso se centra principalmente en la vulneración del artículo 32 de la Constitución por «no respetar la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer».

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta jurídica o a raíz de lo publicado en este articulo, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

Fuente: www.elmundo.es

El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ha defendido hoy una reforma de la ley hipotecaria tras admitir que la actual normativa está produciendo «disfunciones» por el elevado número de desahucios ordenados y el impacto social que comportan.

La problemática derivada de las ejecuciones hipotecarias, que se han disparado desde el inicio de la crisis, es uno de los asuntos que se tratarán en la XXII edición de las jornadas de jueces decanos de España, que este año se celebran por primera vez en Barcelona con la asistencia de 47 magistrados.

El vicepresidente del CGPJ, que ha inaugurado las jornadas, ha afirmado en declaraciones a los periodistas que existe una «problemática social»derivada de las ejecuciones, por lo que sería necesaria una reforma de la ley hipotecaria dado que la actual está provocando «disfunciones».

De Rosa ha insistido en que las propuestas de reforma de la legislación hipotecaria, que los jueces decanos «debatirán en profundidad» en estas jornadas, se plantearán «dentro del respeto al poder ejecutivo y al judicial».

Por ese motivo, el vicepresidente del Consejo ha resaltado que la judicatura está obligada a «aplicar la ley» y que la legislación «no puede ser sustituida por las iniciativas particulares» de uno u otro juez.

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta jurídica o a raíz de lo publicado en este articulo, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

Fuente: www.abc.es

¿Qué es la Justicia Gratuita? ¿A quién va dirigida? ¿Quién presta este servicio? ¿Cómo se financia? Esta y otras preguntas las responde a continuación la abogada penalista Helena Echeverri, quien además pone de manifiesto las dificultades que en los últimos años están teniendo los abogados del turno de oficio de la Comunidad de Madrid para cobrar de la Administración la asistencia prestada a losusuarios de la Justicia Gratuita. Según explica esta abogada, del despacho Maral Abogados, ya son 1.056 letrados madrileños los que han presentado «excusas» para realizar un total de 1.276 guardias del total de 6.095 turnadas para el periodo que va desde octubre hasta diciembre de este año. Es decir, esos profesionales no entrarán en el turno de oficio y no asistirán a los más necesitados.

¿Que es la Justicia Gratuita?

La Justicia Gratuita es el derecho que la Constitución Españolaotorga en su artículo 119 a las personas sin recursos para que puedan litigar; y comprende el pago por parte de la Administración Pública de los honorarios de abogado y procurador que defienda sus intereses, la exención de las tasas judiciales para recurrir así como gastos de peritaciones y otros.

¿A quién va dirigida la Justicia Gratuita?

En general, va dirigida a españoles y extranjeros, con o sin permiso de residencia, que se encuentren en territorio español y que carezcan de recursos económicos suficientes para litigar. También pueden solicitar este servicio las asociaciones de utilidad pública, las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

¿Qué requisitos se exigen?

Varían según la comunidad autónoma tenga o no transferidas las competencias en materia de Justicia. Las que no las tienen transferidas, se rigen por las normas fijadas por el Ministerio de Justicia. Según estas últimas, los recursos de las personas que quieran utilizar este servicio, computados anualmente, no podrán superar el doble del salario mínimo.

¿Quién sufraga la Justicia Gratuita?

Una parte la financia el Ministerio de Justicia. A partir del 1 de enero próximo, destinará a la Justicia Gratuita el importe recaudado mediante las tasas, aunque con ese dinero (el Gobierno prevé embolsar en torno a 306 millones de euros anuales) sólo se cubre una parte del coste total. En 2012, la Comunidad de Madrid ha destinado una partida de sus presupuestos de 34 millones de euros para Justicia Gratuita, aunque la mayor parte de esa dotación se ha utilizado para hacer frente a impagos del ejercicio anterior. Los colegios de abogados también colaboran. Desde el año 2001 hasta 2011, el Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo, ha aportado de sus propios recursos 2,5 millones de euros para completar la dotación, siempre insuficiente, que recibe de las instituciones públicas, que son las obligadas por ley a sufragar el coste de la Justicia Gratuita.

¿Todos los ciudadanos a los que se designa abogado de oficio son beneficiarios de la Justicia Gratuita?

En la actualidad, en la Comunidad de Madrid, a los abogados del turno de oficio les designan justiciables sin recursos que no han presentado en plazo (10 días) la documentación requerida para la concesión del beneficio de Justicia Gratuita. La consecuencia es que a los abogados no se les paga nada por el trabajo ya realizado ni por el que queda por realizar durante los meses siguientes hasta que concluya el procedimiento puesto en marcha. Se trata de detenidos de todas las nacionalidades que «desaparecen» tras su puesta en libertad o de españoles que no cumplen con dicho trámite porque residen en la calle o en albergues o son toxicómanos y no disponen de la documentación que se les exige.

¿Es verdad, como asegura el Ministerio de Justicia, que hay muchos casos de fraude y que por eso es necesario establecer mecanismos de control? Si es así, ¿en qué consiste ese fraude?

El fraude que realmente se comete es no pagar por parte de la Comunidad de Madrid a los abogados del turno de oficio por el trabajo ya desarrollado y por el trabajo pendiente, obligando así a los profesionales a trabajar sin cobrar nada durante años en defensa de los derechos de los más desfavorecidos.

El control del fraude del que habla Justicia es sencillo, pues la documentación que tiene que aportar el justiciable está en poder de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Con el expediente electrónico la Administración dispone al minuto de esa información; sin embargo, al no comprobar directamente la Administración con sus propios ordenadores si el justiciable tiene o no derecho a la Justicia Gratuita está cometiendo un fraude a los abogados y a la propia sociedad.

¿Cuáles son las principales quejas respecto de la Justicia gratuita?

La sociedad está encantada de tener un servicio de Justicia Gratuita, de la misma manera que quiere una educación pública de calidad o una Seguridad Social que era también un orgullo para España.

¿A qué problemas se enfrentan hoy los abogados de oficio?

Los principales problemas a los que se enfrentan en la Comunidad de Madrid son: el impago de los honorarios desde hace un año; la no actualización de la cuantía desde 2003; y el recorte del 20 por ciento efectuado por la expresidenta Esperanza Aguirre en 2012, lo que ha supuesto una pérdida de poder adquisitivo de más del 50 por ciento.

Cuando los abogados del turno de oficio se hacen cargo de la defensa de un justiciable sin recursosm cargan con todos los gastos (teléfono, fax, uso del despacho, desplazamientos a cientos de kilómetros para hacer guardias de detenidos, visitas a los que están en prisión, etcétera) y sólo se les pagan 100 euros por un día de guardia (que al final suelen ser tres días) y 250 euros por un asunto cuya tramitación se puede alargar durante años. Por poner un ejemplo, explica Helena Echeverri, «este mes de noviembre intentaré que se celebre un juicio por el que ya he tenido que comparecer ocho veces en los Juzgados. Ocho días perdidos sin haber podido celebrar la vista, con los gastos que ello me supone».

Es como si al médico de la Seguridad Social no se le pagaran las operaciones que efectúa a personas que no tienen derecho a la sanidad pública. Con la ventaja de que, en ese caso, es el hospital el que carga con los gastos de anestesia, medicamento, material quirúrjico… sin que el médico tenga que adelantar el dinero de su propio bolsillo.

Fuente: www.eleconomista.es

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona, famosa por su auto de 17 de diciembre de 2012 a favor de la dación en pago como fórmula para saldar el crédito del deudor hipotecario, ha dado marcha atrás en su postura, reconociendo el «criterio ciertamente mayoritario» y apoyándose, además, en los cambios legislativos operados por la Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

En un auto, de 16 de julio de 2012, la Audiencia revoca la decisión del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella (también famoso por sus argumentaciones a favor de la dación en pago) de inaplicar un procedimiento de ejecución hipotecaria, reconociendo que su visión anterior generó «un intenso debate».

La Audiencia se basa en el hecho de que, «con posterioridad a nuestro auto, han acontecido hechos relevantes», como la determinación de la constitucionalidad del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sobre la ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados) y, en segundo lugar, el incremento del 50 al 60 por ciento del valor de tasación para determinar la cantidad que el acreedor hipotecario puede pedir la adjudicación del bien subastado en caso de que no hubiera postores, novedad introducida mediante la Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

Por ello, la Audiencia asegura que «las precedentes consideraciones vienen a reforzar el criterio mayoritario, al que en esta resolución nos adherimos», estimándose el recurso y dejando sin efecto lo acordado en el auto recurrido.

La argumentación contraria

En concreto, en el auto ahora anulado por el Tribunal, dado que la caja se adjudicó la vivienda subastada -ante la ausencia de ningún licitador- por un importe levemente superior al 50 por ciento del valor de tasación del inmueble, se negó la continuación de la ejecución hipotecaria por las cantidades que la parte ejecutante solicitaba en su escrito.

Y es que entendió el juez que el valor de mercado del bien hipotecado y subastado era superior a la cantidad reclamada por principal, de forma que resultaba «evidente que la petición de continuación de la ejecución solicitada por la parte ejecutante» no era procedente, dado que ésta había logrado la «satisfacción de su crédito mediante la adjudicación del bien, por lo que la pretensión se muestra abusiva».

Se basa para ello no sólo en los principios que inspiran el procedimiento de ejecución hipotecaria, sino en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que proscribe atender cualquier petición que suponga un manifiesto abuso de derecho.

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta jurídica o duda jurídica o hipotecaria, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

 
Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?