En Diciembre de 2014 se terminaron muchos contratos de arrendamiento de “renta antigua” que obligaban a una prorroga de contrato indefinida.
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Fuente: www.expansion.com
Diciembre de 2014 ha supuesto para muchos comercios la necesidad de echar el cierre a su local, como consecuencia de que su arrendador les haya cominicado que quiere poner fin al contrato de arrendamiento que tenían suscrito.
El famoso Decreto Boyer de 1985 acabó con la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento para los arrendadores, es decir, que dejaban de estar obligados por ley a continuar con el contrato indefinidamente. Se acababa así con la duración indefinida de los contratos de arrendamiento y para poner fin a los mismos, en función de la fecha de su firma, la ley establecía unos plazos máximos de duración, llegados los cuales los contratos terminarían.
No obstante, la normativa siguió respetando la voluntad de las partes de pactar una duración indefinida del contrato. Pues bien ahora nuestros tribunales han decidido que ese pacto no vale nada, de manera que, aunque las partes lo hayan pactado así, se aplicarán también a estos contratos los plazos máximos que establecidos para acabar con la duración indefinida de los contratos impuesta legalmente.
Así pues, los arrendatarios que estaban tranquilos por haber pactado una duración indefinida en sus contratos de arrendamiento urbano de locales de negocio, han visto como en diciembre de 2014, si el arrendador así lo quiere va a poder comunicarles la finalización de su contrato de arrendamiento.
La finalización del contrato de arrendamiento, implica la necesidad de llegar a nuevos pactos con el arrendador si se quiere seguir explotando el negocio en el mismo local, y por tanto en muchos casos la exigencia por parte de los arrendadores de nuevas condiciones, de nuevas rentas, que en la situación económica actual podrán ser inasumibles para la mayoría de comercios.
Por ello, comercios de toda la vida y muchos pequeños comerciantes están desde hace tiempo haciendo ruido para denunciar esta situación, sin que hasta la fecha parezca que haya trascendido la gravedad de la situación, más ha allá de un par de breves noticias sobre algún comercio de toda la vida.
¿Y qué ocurrirá con los contratos de arrendamiento en los que el arrendador no haya comunicado al arrendatario su voluntad de finalizarlos antes de diciembre de 2014? Tampoco se encontrarán una situación demasiado favorable pues el arrendatario cada mes o cada año (en función la periodicidad de la renta pactada) estará expuesto a que el arrendador le comunique su finalización.
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