Fuente: www.abc.es

¿Qué es la Justicia Gratuita? ¿A quién va dirigida? ¿Quién presta este servicio? ¿Cómo se financia? Esta y otras preguntas las responde a continuación la abogada penalista Helena Echeverri, quien además pone de manifiesto las dificultades que en los últimos años están teniendo los abogados del turno de oficio de la Comunidad de Madrid para cobrar de la Administración la asistencia prestada a losusuarios de la Justicia Gratuita. Según explica esta abogada, del despacho Maral Abogados, ya son 1.056 letrados madrileños los que han presentado «excusas» para realizar un total de 1.276 guardias del total de 6.095 turnadas para el periodo que va desde octubre hasta diciembre de este año. Es decir, esos profesionales no entrarán en el turno de oficio y no asistirán a los más necesitados.

¿Que es la Justicia Gratuita?

La Justicia Gratuita es el derecho que la Constitución Españolaotorga en su artículo 119 a las personas sin recursos para que puedan litigar; y comprende el pago por parte de la Administración Pública de los honorarios de abogado y procurador que defienda sus intereses, la exención de las tasas judiciales para recurrir así como gastos de peritaciones y otros.

¿A quién va dirigida la Justicia Gratuita?

En general, va dirigida a españoles y extranjeros, con o sin permiso de residencia, que se encuentren en territorio español y que carezcan de recursos económicos suficientes para litigar. También pueden solicitar este servicio las asociaciones de utilidad pública, las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

¿Qué requisitos se exigen?

Varían según la comunidad autónoma tenga o no transferidas las competencias en materia de Justicia. Las que no las tienen transferidas, se rigen por las normas fijadas por el Ministerio de Justicia. Según estas últimas, los recursos de las personas que quieran utilizar este servicio, computados anualmente, no podrán superar el doble del salario mínimo.

¿Quién sufraga la Justicia Gratuita?

Una parte la financia el Ministerio de Justicia. A partir del 1 de enero próximo, destinará a la Justicia Gratuita el importe recaudado mediante las tasas, aunque con ese dinero (el Gobierno prevé embolsar en torno a 306 millones de euros anuales) sólo se cubre una parte del coste total. En 2012, la Comunidad de Madrid ha destinado una partida de sus presupuestos de 34 millones de euros para Justicia Gratuita, aunque la mayor parte de esa dotación se ha utilizado para hacer frente a impagos del ejercicio anterior. Los colegios de abogados también colaboran. Desde el año 2001 hasta 2011, el Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo, ha aportado de sus propios recursos 2,5 millones de euros para completar la dotación, siempre insuficiente, que recibe de las instituciones públicas, que son las obligadas por ley a sufragar el coste de la Justicia Gratuita.

¿Todos los ciudadanos a los que se designa abogado de oficio son beneficiarios de la Justicia Gratuita?

En la actualidad, en la Comunidad de Madrid, a los abogados del turno de oficio les designan justiciables sin recursos que no han presentado en plazo (10 días) la documentación requerida para la concesión del beneficio de Justicia Gratuita. La consecuencia es que a los abogados no se les paga nada por el trabajo ya realizado ni por el que queda por realizar durante los meses siguientes hasta que concluya el procedimiento puesto en marcha. Se trata de detenidos de todas las nacionalidades que «desaparecen» tras su puesta en libertad o de españoles que no cumplen con dicho trámite porque residen en la calle o en albergues o son toxicómanos y no disponen de la documentación que se les exige.

¿Es verdad, como asegura el Ministerio de Justicia, que hay muchos casos de fraude y que por eso es necesario establecer mecanismos de control? Si es así, ¿en qué consiste ese fraude?

El fraude que realmente se comete es no pagar por parte de la Comunidad de Madrid a los abogados del turno de oficio por el trabajo ya desarrollado y por el trabajo pendiente, obligando así a los profesionales a trabajar sin cobrar nada durante años en defensa de los derechos de los más desfavorecidos.

El control del fraude del que habla Justicia es sencillo, pues la documentación que tiene que aportar el justiciable está en poder de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Con el expediente electrónico la Administración dispone al minuto de esa información; sin embargo, al no comprobar directamente la Administración con sus propios ordenadores si el justiciable tiene o no derecho a la Justicia Gratuita está cometiendo un fraude a los abogados y a la propia sociedad.

¿Cuáles son las principales quejas respecto de la Justicia gratuita?

La sociedad está encantada de tener un servicio de Justicia Gratuita, de la misma manera que quiere una educación pública de calidad o una Seguridad Social que era también un orgullo para España.

¿A qué problemas se enfrentan hoy los abogados de oficio?

Los principales problemas a los que se enfrentan en la Comunidad de Madrid son: el impago de los honorarios desde hace un año; la no actualización de la cuantía desde 2003; y el recorte del 20 por ciento efectuado por la expresidenta Esperanza Aguirre en 2012, lo que ha supuesto una pérdida de poder adquisitivo de más del 50 por ciento.

Cuando los abogados del turno de oficio se hacen cargo de la defensa de un justiciable sin recursosm cargan con todos los gastos (teléfono, fax, uso del despacho, desplazamientos a cientos de kilómetros para hacer guardias de detenidos, visitas a los que están en prisión, etcétera) y sólo se les pagan 100 euros por un día de guardia (que al final suelen ser tres días) y 250 euros por un asunto cuya tramitación se puede alargar durante años. Por poner un ejemplo, explica Helena Echeverri, «este mes de noviembre intentaré que se celebre un juicio por el que ya he tenido que comparecer ocho veces en los Juzgados. Ocho días perdidos sin haber podido celebrar la vista, con los gastos que ello me supone».

Es como si al médico de la Seguridad Social no se le pagaran las operaciones que efectúa a personas que no tienen derecho a la sanidad pública. Con la ventaja de que, en ese caso, es el hospital el que carga con los gastos de anestesia, medicamento, material quirúrjico… sin que el médico tenga que adelantar el dinero de su propio bolsillo.

Fuente: www.elmundo.es

Mañana miércoles entre en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal que reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo a particulares y empresarios y obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera, la norma entrará en vigor mañana miércoles.

El texto no ha incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso y por el Senado, y se ha aprobado solo con el apoyo del Partido Popular en las dos Cámaras, así que entra en vigor tal y como la anunció y presentó el Ejecutivo.

La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la llegada de turistas.

Aquellos que incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.

Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.

Medidas cautelares

Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.

Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad. SE

Endurecen las sanciones

Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.

También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.

Cambios en el sistema de módulos

La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras.

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta jurídica o a raíz de lo publicado en este articulo, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

Fuente: www.elpais.com

Quedarse en rojo en la cuenta puede salir muy caro. Hay bancos que cobran hasta un 10% de interés anual a los particulares y casi un 30% a los empresarios, y esto sin contar la comisión.

Con los tiempos que corren, cada vez más familias tienen dificultades para llegar a final de mes. Pero hay que tener mucho cuidado con los descubiertos en la cuenta, ya que pueden resultar muy caros, tanto por intereses como en comisiones.

A raíz de la Orden Ministerial 2899/2011 y de la relativa Circular del Banco de España de mayo de 2012, las entidades están obligadas a comunicar al supervisor los tipos y las comisiones aplicadas a los llamados descubiertos tácitos, es decir, los que no se pactan expresamente a la hora de formular el contrato. A fecha de hoy, entre las principales entidades, tan sólo CaixaBank, Ibercaja Banco y BMN aún no han comunicado sus tarifas al regulador.

De la información colgada en la página web del Banco de España, se desprende que el interés cobrado anualmente sobre los números rojos de una cuenta de un particular varía desde el 0% que aplican Banco Cooperativo; Banco de Valencia; CitiBank y Caixa Pollença, hasta el 10% que cobran Banco Grupo Caja 3; Kutxabank; Liberbank y Uno E, filial on line de BBVA.

Además de este interés, la mayoría de las entidades cobre una “comisión por concesión del descubierto”, que es un porcentaje que se aplica, habitualmente, sobre el importe máximo alcanzado por los números rojos del cliente. Aquí también hay mucha diferencia entre un banco u otro. Banco Gallego, ING, OpenBank o Uno E, entre otros, no cobran por este concepto, mientras que Barclays llega a aplicar un 4,75%.

Tanto los tipos como las comisiones se encarecen ulteriormente si, en vez de una cuenta de un particular, se trata de una cuenta de una persona que actúa en el ámbito de su actividad profesional o empresarial. A parte Citibank, que es la única entidad que no cobra interés sobre el descubierto de estos clientes, la tarifa más baja es la de Triodos Bank, con un 8% anual, seguido por Open Bank y Banesto (ambas filiales de Santander) que se mantienen por debajo del 10%.

Sin embargo, las principales entidades cobran un tipo mucho más elevado, que llega hasta el 29%. Igualmente, la comisión por concesión de descubierto, varía desde el 0% hasta rozar el 5%.

Subidas generalizadas
El aumento de las comisiones está siendo una de las formas con las que las entidades buscan paliar la merma de la actividad que se ha producido en España desde el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Los bancos suelen repercutir estas comisiones sobre todo a los clientes menos “vinculados”, es decir, que no proporcionan al banco un gran negocio al tener contratados pocos productos. Siguiendo el camino que empezó Santander hace ya más de seis años, varios bancos han eliminado las comisiones más básicas (como el mantenimiento de cuenta) a los clientes que domicilien la nómina o la pensión. Además, varios bancos ofrecen tarifas planas, es decir, el cobro de una cantidad fija al mes que permite realizar un número prefijado de operaciones de forma gratuita.

Con todo, los ingresos por comisiones de muchos bancos siguen aumentando, pese a que la actividad disminuye, lo que prueba que el coste unitario por transacción para los clientes no para de subir.

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta jurídica o duda hipotecaria , no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

 

Fuente: www.eleconomista.es

Proponen que las ayudas del Estado a la banca se extiendan a los sobreendeudados.

Desde 2008, año en que comenzó la crisis, hasta hoy se han producido unas 350.000 ejecuciones hipotecarias en España. Cada día ocurren nuevos desahucios y el drama social de esta situación preocupa a los jueces.

Precisamente por eso razón el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) encargó un informe detallado a siete magistrados, informe que será analizado hoy por el órgano rector de los jueces. En él denuncian los abusos en el sistema legal de desahucios y critican la «mala praxis» de las entidades bancarias.

Estos siete jueces atacan los abusos que ampara el marco legal de desahucios en España y de paso recuerdan que el sistema de cobro de créditos hipotecarios que está vigente hoy en nuestro país fue creado en 1909.

El informe, al que tenido acceso el diario El País , habla de «mala praxis de las entidades bancarias» y propone medidas que protejan a las familias que se encuentran al borde del desahucio.

¿Cómo se podría solucionar este problema? Los jueces proponen que las ayudas del Estado a la banca se extiendan a los clientes sobreendeudados, siempre que éste lo sea de buena fe, ya que «en otro caso el deudor se verá abocado a la ruina, la pérdida del local donde ejerce su actividad empresarial o profesional (que es su medio de vida) o, lo que es peor, de su vivienda habitual», dice textualmente el informe.

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Fuente: www.otrosi.net

La Comisión Interasociativa, que agrupa a las principales asociaciones de jueces y fiscales del país, han anunciado para el próximo día 23 una concentración ante el Ministerio de Justicia y ha advertido que si no se atienden sus demandas estudian la convocatoria de una huelga en el sector.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Comisión –formada por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), Jueces para la Democracia(JD), Foro Judicial Independiente (FJI), Asociación de Fiscales (AF), Asociación Profesional e Independiente de Fiscales(APIF) y Unión Progresista de Fiscales(UPF)– ha analizado este miércoles la propuesta del Ministerio que preside Alberto Ruiz-Gallardón sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En una primera reunión celebrada el pasado 2 de octubre, Gallardón y la Comisión abordaron el anteproyecto de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Ministerio pretende llevar «próximamente» al Consejo de Ministros y que plantea reducir los permisos y la actuación de los jueces sustitutos para profesionalizar la Justicia. En aquel encuentro, el ministro se comprometió a mantener 12 de los 18 días de permiso de la Carrera Judicial.

No obstante, en la reunión de la Comisión Interasociativa mantenida este miércoles, las asociaciones de jueces y fiscales han incidido en que las propuestas del Ministerio «se alejan» del contenido de la citada reunión y no se dan soluciones a «los verdaderos problemas de la Justicia», que pasan, dicen, por un Consejo General del Poder Judicial «claramente independiente y que mantenga sus competencias».

Por ello, reclaman la retirada del proyecto de Reforma de la LOPJ que afecta al Estatuto Profesional de Jueces y Fiscales, así como la paralización de los Anteproyectos de Reforma del CGPJ.

Ante esta situación de «colapso» que vive la justicia actualmente, las asociaciones de jueces y fiscales también reclaman un incremento de la plantilla de ambos Cuerpos según las previsiones establecidas por el Consejo de Europa, el mantenimiento del presupuesto en materia de Justicia en «las previsiones del año 2013», y que no se establezcan tasas judiciales que impidan el acceso a la Justicia.

MEDIDAS DE PRESIÓN

La Comisión Interasociativa ha convocado una concentración de jueces y fiscales para el próximo día 23 de noviembre, al mediodía, en todas las capitales de provincia y que, en Madrid, se celebrará frente al Ministerio de Justicia para reclamar el cumplimiento de sus reivindicaciones. Además, no descarta adoptar otras medidas de presión como la huelga.

Asimismo, las asociaciones de jueces y fiscales han anunciado la ejecución inmediata de las medidas ya acordadas de autorregulación que se pondrán en marcha a partir del próximo día 2 de noviembre, fecha a partir de la cual las actuaciones judiciales y fiscales se ajustarán estrictamente a las horas de Audiencia.

La Comisión Asociativa, que explicará sus demandas en una rueda de prensa en próximo día 30, a las 12.00 horas en la sede del CGPJ, ha ofrecido igualmente su colaboración con los Decanos de los juzgados de toda España que se reunirán el próximo día 5 de noviembre para adoptar medidas conjuntas en beneficio de las carreras Judicial y Fiscal.

RECLAMAN INDEPENDENCIA JUDICIAL

Las asociaciones de jueces y fiscales han mostrado su rechazo a «cualquier iniciativa tendente al debilitamiento del CGPJ» y su «desacuerdo más absoluto» con aquellos proyectos legislativos que impidan preservar y conservar la independencia del Poder Judicial.

En este sentido, han recordado que, según los informes oficiales del Consejo de Europa, los órganos judiciales españoles se encuentran junto con Turquía en los últimos puestos en relación con los medios materiales de que disponen y el número de Jueces y Fiscales por habitante, España se encuentra en los primeros puestos en cuanto a la carga de trabajo que soportamos, al existir una ratio de Jueces y Fiscales por habitante muy inferior a la media europea.

Por ello y con el objetivo de evitar el colapso de la Justicia, han enfatizado que «no se puede únicamente establecerse unas tasas judiciales que limitan el libre acceso a la Justicia como Derecho constitucionalmente reconocido», ni se puede pretender «que los Jueces y Fiscales soportemos más carga de trabajo de la ahora soportada, estableciendo un sistema de sustituciones que no permite proporcionar a los ciudadanos una Justicia de calidad».

Fuente: www.otrosi.net

Son abogados que atienden a unas 163.000 personas al año en las oficinas judiciales. El Consejero Victoria se reúne con el Decano para tratar de resolver el conflicto con el Turno de Oficio.

La Comunidad de Madrid ha comunicado al Colegio de Abogados que a partir del próximo 31 de diciembre suspenderá los servicios de asesoría jurídica gratuita, dirigidos a los ciudadanos con menos recursos económicos, según ha hecho público el colegio en un comunicado. Se trata de unas oficinas judiciales instaladas en varios municipios de la región y en todos los distritos y atendidas por letrados.

Según ha explicado el colegio, algunos de estos servicios venían funcionando de manera ininterrumpida desde hace más de 25 años en las sedes judiciales. Su objetivo es garantizar el derecho a la defensa a lo ciudadanos y realizar un apoyo constante a los órganos judiciales. «Durante 2011 más de 163.000 madrileños acudieron para solicitar información y asesoramiento jurídico para conocer y hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia, garantizándose a través de los servicios de orientación jurídica el derecho a la defensa y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad», explican los letrados en el comunicado.

Los abogados amenazan con renunciar al turno de oficio de octubre y noviembre (30 JUL 2012)Según los afectados, la ruptura unilateral por la Comunidad de Madrid del convenio supone «una dejación flagrante de las obligaciones legales» asumidas por Madrid en la transferencia de competencias -el artículo 7 del Estatuto de Autonomía contempla la necesidad de «acercar al ciudadano servicios y proporcionarle ciertas prestaciones asociadas a estos como son la orientación jurídica de carácter gratuito»-. Su fin supone un mazazo más a la atención jurídica gratuita en la región, tras anunciar Esperanza Aguirre en el debate del estado de la región su deseo de devolver las competencias del turno de oficio.

Para los abogados, la situación «se agrava aún más» por el hecho de que el pasado mes de julio la Comunidad de Madrid dejó de prestar atención a los ciudadanos en las 27 oficinas judiciales distribuidas por todo el ámbito de su competencia y que atendían a más de 40.000 ciudadanos al año. Con esta decisión, añade el comunicado, Madrid se sitúa en una posición «especialmente regresiva» en materia de justicia, pese a ser una región en la que concurren variables tan importantes como la capitalidad, la tasa de litigiosidad y la especial complejidad de su organización judicial que, sin duda, se verá afectada con la medida. «Se incumple así una función pública de interés general especialmente obligada en una situación de crisis que incrementa dramáticamente las desigualdades entre los ciudadanos, en perjuicio siempre de los más necesitados», destaca el comunicado.

Esta noticia se ha conocido el día en el que el consejero de Presidencia y Justicia, Salvador Victoria, se ha reunido por primera vez con el decano del Colegio, Antonio Hernández-Gil, para tratar de resolver el conflicto que mantiene la Comunidad con el Turno de Oficio, que aglutina a más de 4.000 letrados en la región. Desde principios de octubre, los abogados que ejercen las guardias secundan una campaña de renuncia masiva promovida por la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTO). Con la protesta, denuncian supuestos impagos de sus honorarios de 2012 y la previsión de bajada de un 20% de sus tarifas. Según datos actualizados por el colegio en su página web, un total de 784 abogados han renunciado a 901 guardias de las 4.082 turnadas.

Tras la reunión, el consejero de Justicia, anunció la constitución de un grupo de trabajo bilaleral «en el que se revisará la situación de la justicia gratuita y se estudiarán alternativas para garantizar el buen funcionamiento de la misma». Se pretenden revisar y simplificar los conceptos que se abonan a los colegiados. También se agilizarán los procesos para la concesión o denegación de la justicia gratuita. De esta forma se pretende evitar que los abogados salgan perjudicados en caso de que no se acceda a un letrado de oficio.

Fuente: www.eleconomista.es

Un trabajador puede comunicar a sus clientes que abandona la empresa para la que está trabajando y ofrecerles seguir prestándoles los mismos servicios como autónomo, sin que por ello esté cometiendo un acto de captación ilícita por desleal.

 A esta conclusión llega la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 18 de junio de 2012, de la que ha sido ponente el magistrado Garrido Espa, que asegura que un trabajador puede, lícitamente, informar a los clientes y ofertarles sus servicios, «porque ese conocimiento forma parte de su experiencia y habilidades».

Hace hincapié Garrido en «la fidelización preexistente o surgida hacia una persona, en cuyas cualidades personales y profesionales los clientes confían, más que a una sociedad o empresa (…) tanto más explicable cuando la prestación empresarial es un servicio -como ocurre en el caso- que tiene por objeto el traslado de documentos o títulos de pago y su gestión de cobro».

Y es más, asegura que «puede decirse que la clientela captada, aún siendo formalmente de la empresa, lo era real y prácticamente del demandado». De ahí, continúa la Audiencia diciendo que «el simple hecho de que el demandado hubiera tenido conocimiento y acceso a esos clientes mientras trabajaba para la empresa no convierte en desleal la captación realizada en las circunstancias descritas».

Y menos, sostiene el fallo, «cuando la decisión de continuar con los servicios de la misma persona en su andadura como empresario autónomo parte de los clientes, aunque hubiese mediado una oferta del demandado, tiene como única y exclusiva motivación la conocida eficiencia de ese trabajador y la confianza y profesionalidad con que ha venido desempeñando el servicio durante años».

No se ha demostrado, concluye, un comportamiento contrario a la buena fe concurrencial -artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal- por parte del demandado, ni supone «un aprovechamiento del esfuerzo ajeno». Tampoco hay constancia de que comenzara a realizar sus servicios para los clientes mientras todavía era trabajador de la empresa, ni que, con antelación temporal, fuera preparando a los clientes e incitándoles a continuar el servicio con él una vez separado de la empresa. Además, no existía en el caso una prohibición contractual o un pacto de no competencia postcontractual.

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Fuente: www.expansion.com

Se sentiría usted cómodo en un supuesto juicio si supiera que el juez que le va a juzgar es amigo en Facebook u otra red social del fiscal asignado al caso? ¿Afecta esa relación cibernética a la imparcialidad del magistrado? En el Estado estadounidense de Florida creen que sí.

El pasado mes de septiembre un abogado defensor interpuso en este Estado un recurso contra el juez entendiendo que el hecho de que el letrado de la acusación y el juez fuesen amigos en la famosa red social podría afectar a la imparcialidad de este último. Y lo que se podía haber convertido simplemente en un intento desesperado de la defensa de dilatar, dio un giro cuando el comité encargado de revisar el caso –la Corte de Apelación del Distrito Cuatro de Florida– otorgó la razón al letrado defensor considerando que “tanto los jueces como los abogados deben mantener vidas sociales independientes, al igual que ocurre en la vida real”. Se basaban en un dictamen emitido en noviembre de 2009 por el Comité Consultivo de Ética Judicial de Florida que prohibía a los jueces aceptar en redes sociales amistades de abogados que puedan actuar ante ellos.

Pero el tema no es tan fácil y plantea muchas dudas jurídica y éticas. Se debate qué deben hacer ahora los jueces, ¿revisar todas sus amistades en Facebook, contactos en LinkedIn y seguidores en Twitter? El problema además es que, como suele pasar en estos casos, la tecnología va muchos pasos por delante de la legislación. Y si en Estados Unidos al menos había un dictamen desde hace algunos años, en España no hay ninguna norma que trate ninguno de estos asuntos.

En nuestro país, la base normativa para que proceda la abstención o, en su caso, la recusación de un juez o magistrado, la encontramos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece en su apartado noveno como causa de abstención o recusación la existencia de “amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”. Pero como apunta Alejandro Touriño, socio de Écija Abogados, “lo cierto es que esa limitación la establece la ley en relación a la parte, no a su abogado o procurador, lo cual no impediría en principio a éstos ser amigos del juez o magistrado en una red como Facebook”.

Otra cosa, añade Touriño, es que se pueda considerar esa amistad en una red social como “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa –algo que establece en el apartado décimo–, pero de considerarse así limitaría enormemente el establecimiento de relaciones personales entre dos profesionales, a no ser que el contenido de lo publicado en la propia red social evidenciase un grado de relación que manifieste un interés del juez o magistrado en el pleito”.

Para Pere Lluis Huget, decano del Colegio de Reus y vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el tema es complicado en nuestro país porque “no se suelen admitir la mayoría de recusaciones –la jurisprudencia de recusación de jueces es restrictiva– y se tendría que demostrar que esa amistad hace que el juez pierda su imparcialidad”.

En todo caso, Huguet asegura que el tema por ahora es “más deontológico que jurídico, pero tendremos que regularlo”. El directivo de la CGAE y experto en nuevas tecnologías adelanta que en la próxima reunión del Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) “pondremos estos asuntos encima de la mesa y debatiremos si los códigos deontológicos deben incorporar temas de nuevas tecnologías y redes sociales”.

Para Carlos Saiz, socio de Gómez-Acebo & Pombo, “por supuesto que un magistrado puede ser amigo de un abogado en Facebook, pero cuestión distinta es si un juez tiene que tramitar un asunto en el que el abogado, el acusado, el demandante o el demandado son amigos suyos. En este caso tiene la obligación de abstenerse, pasando dicho asunto a otro juzgado”.

Existencia de prueba
El decano del Colegio de Abogados de Almería, José Muelas, aporta al debate un nuevo punto en cuanto a la existencia de la prueba. Muelas opina que “la mera existencia de una relación de amistad en las redes sociales no implica necesariamente ni falta de imparcialidad ni la existencia de la amistad íntima o enemistad manifiesta, y no debería ser causa en sí misma de recusación, pero lo que sí nos facilitan estas redes es la prueba en el caso de que exista”.

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Fuente: www.elconfidencial.com

POR IMPORTE DE 728.000 EUROS

El Banco Santander ha sido condenado a indemnizar con 728.000 euros a 242 afectados por el cierre de la empresa de venta de automóviles Otaysa en el año 2001. Para asegurarse el cumplimiento de esta condena, el juzgado de primera instancia número 41 de Madrid ha ordenado el embargo de la cuenta que Santander Consumer Finance (la rama de crédito al consumo del banco) en el Banco de España por el citado importe, y su entrega a los afectados.

Éstos están representados en este pleito por el abogado y propietario de Otaysa hasta su suspensión de pagos, Santiago Gómez Pintado. En 2009, este empresario consiguió una sentencia en la que se declaraba a Santander Consumer Financeresponsable de la quiebra de Otaysa por incumplimiento de contrato, aunque hasta ahora no se le había obligado a devolver las cantidades que entregaron en su día los clientes para comprar un coche y obtener una serie de servicios postventa (impuestos, seguro, mantenimiento), que obraban en poder del banco.

Otaysa fue un proyecto de venta de coches de distintas marcas mediante una financiación concedida por el Santander que incluía, además del vehículo, una serie de servicios asociados. Esto se dio en llamar ‘fórmula Otaysa’ y tuvo bastante éxito a finales de los 90, hasta el punto de que se planteó la salida a bolsa de la empresa. Pero entonces el Santander se echó atrás y cerró el grifo de la financiación, lo que provocó que Otaysa quebrara y que no pudiera devolver cantidades que debían seguir pagando los clientes aunque la empresa ya no les podía prestar servicios.

Según escribe el propio Gómez Pintado en un libro titulado ‘El caso Otaysa’, la causa de este giro del banco que preside Emilio Botín fueron las amenazas de los fabricantes de coches al Santander, ya que esta fórmula desafiaba el modelo tradicional de concesionarios de las marcas con un sistema abierto, multimarca y que no compraba los coches directamente a los fabricantes. El empresario afirma que llegó a perder su casa para intentar mantener la empresa a flote y salvar los empleos, pero no lo logró.

Oposición del Santander

El juzgado de primera instancia determinó en 2009 la culpabilidad de Santander Consumer Finance en la quiebra de Otaysa pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó la devolución de las cantidades pagadas por los afectados. Entonces, Gómez Pintado les propuso unirse para conseguir dicha devolución, que ha llegado ahora. Se apuntaron 308 clientes, de los que 242 habían financiado sus vehículos –los que ahora han recuperado el dinero- y el resto había pagado al contado –cuyo pleito continúa-.

Inicialmente, el banco trató de evitar este embargo y que se sustituyera por un aval, con el argumento de que “es evidente que la ejecución del embargo acordado causa innegables perjuicios al buen nombre, prestigio y credibilidad de mi mandante [el Santander], no sólo ante la autoridad bancaria representada por el Banco de España, sino también por la repercusión que puede tener dicha medida ante la opinión pública”.

Además, hay otros 800 afectados que no se sumaron a la demanda pero que ahora Gómez Pintado pretende atraer amparándose en el éxito cosechado. Si lo consigue, la factura para el Santander puede elevarse considerablemente.

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Fuente: www.elmundo.es

El Gobierno ha aprobado este viernes el Proyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988, una norma que elevará hasta 75 años las concesiones de viviendas en playa, permitirá al Estado suspender acuerdos municipales contrarios a la normativa, establecerá concesiones de cuatro años para los ‘chiringuitos’ y modifica las normas del deslinde administrativo.

El Consejo de Ministros ya abordó el pasado mes de julio el anteproyecto de ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y la modificación de la Ley de Costas. Ante la ausencia del jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, que viajará a Malta para participar en el Diálogo 5+5, el Consejo de Ministros ha estado presidido por la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.

Críticas de los ecologistas

Según el Gobierno, el nuevo texto «protegerá mejor el litoral frente a los excesos urbanísticos y generará confianza y mayor actividad económica, con el objetivo de ser un instrumento eficaz de protección y conservación del litoral. y proporcionará seguridad jurídica a los ciudadanos y empresas». Sin embargo, cuando se conoció el contenido de la reforma, el pasado mes de julio, las organizaciones ecologistas coincidieron en criticar esta reforma pues consideran que la ampliación de las concesiones a 75 años supondrán un gran daño ambiental.

«La reforma tiene el objetivo primordial de proteger mejor nuestro litoral frente a excesos urbanísticos y beneficiar a quienes se encontraban legítimamente en la costa, pero no es una amnistía de situaciones ilegales», sostiene el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) en una nota de prensa.

Fuente: www.elmundo.es

Según enumera, «hay 10.000 viviendas en Dominio público marítimo terrestre (DPMT), la mayoría con un derecho anterior a la Ley de Costas de 1988. Además, sólo en 2018 expiran unas 1.100 concesiones de viviendas, lo que obligaría a su demolición«.

Según argumenta el MAGRAMA, «existen unas 23.000 ocupaciones no residenciales, muchas de ellas generadoras de un elevado volumen de empleo». De ellas, 1.700 son ocupaciones industriales mientras que más de 3.000 son ‘chiringuitos’ (unos 1.300 restaurantes y 1.700 kioscos).

Modificación del uso de las playas

Entre otras actuaciones, la norma introduce una reforma en relación con el uso de las playas. La reforma contempla un régimen diferenciado para los tramos urbanos de las playas (las contiguas a suelos urbanizados) y para los tramos naturales de las playas (junto a espacios protegidos o suelo rural). Para estas últimas, se impondrá un nivel de protección mayor al vigente.

Asimismo, se impiden nuevas edificaciones en el dominio público marítimo-terrestre «y se prohíbe que las necesarias obras de mejora en los edificios existentes supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie. Los bienes de DPMT deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad».

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