Fuente: www.eleconomista.es

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga a una empresa a readmitir a un trabajador al que instaló un GPS en su coche particular para comprobar si realizaba actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal.

La Sala de lo Social considera que la empresa vulneró su derecho a la intimidad por colocar el dispositivo de control de manera permanente en un bien que era propiedad del empleado y hacerlo en «contra de su voluntad».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentadorecalca que la compañía se excedió al llevar a cabo una forma de control que no guardaba proporcionalidad con los derechos fundamentales que estaban en juego.

El alto tribunal desestima así el recurso que presentó una empresa de Bilbao contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que confirmaba la resolución dictada anteriormente por un juzgado de Bilbao.

Este juzgado había ordenado que la compañía readmitiera al empleado y le abonara los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 140,18 euros al día.

Diagnóstico

Según el relato de hechos probados, Joaquín I. trabajaba desde 1976 como ayudante de obra y su trabajo consistía en desplazarse a bordo del vehículo de la empresa o a pie para controlar el trabajo que llevaba a cabo el personal que se encontraba bajo su responsabilidad.

El 17 de junio de 2010, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por una enfermedad común. A pesar de que se le diagnosticó «dolor de brazo», la empresa descubrió que conducía su vehículo particular y realizaba «esfuerzos físicos» durante el tiempo en que permaneció de baja.

La empresa contrató un detective privado que colocó un localizador GPS en el vehículo particular de Joaquín para obtener esta información. Así que un mes después le comunicó en un burofax que estaba despedido por la «transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y el incumplimiento grave, culpable, voluntario e intencionado» del Estatuto de los Trabajadores.

La compañía argumentó que el empleado había conducido su vehículo de forma diaria, durante varias horas al día y circulando algunas distancias «considerables», y concretó las fechas y lugares de destino de los desplazamientos.

Conducción de madrugada

En el burofax explicó que el trabajador fue visto de madrugada conduciendo desde una sociedad recreativa de Deusto y que se le descubrió en otras ocasiones realizando «diferentes esfuerzos físicos» cuando cargaba la compra del supermercado.

Un día se le observó haciendo «un gran esfuerzo» al transportar equipajes de viaje, mientras su acompañante trasladaba en sus manos «una pequeña bolsa de plástico».

Así las cosas, la empresa le comunicó su despido, pero el juzgado de lo Social número 4 de Bilbao lo declaró nulo porque se fundamentaba en datos obtenidos con vulneración del derecho fundamental a la intimidad en relación con los derechos a la libertad de circulación y a la tutela judicial efectiva.

Fuente: www.abogados-hg.com

De una forma frecuente, atendemos a clientes que desconocen la importancia de tener realizado testamento y los perjuicios que puede ocasionar a su pareja e incluso a sus hijos el no tenerlo.

 En estas líneas, pretendemos explicar de una forma sencilla y sin artículos del Código Civil, la importancia de tener realizado un testamento y las posibles consecuencias adversas para la pareja o los hijos, en caso de no tener testamento.

 Cuando no existe testamento se regula la sucesión por lo estipulado en el Código Civil, denominándose «abintestato«. Un abintestato puede parecer sencillo, pero en función de los bienes y herederos puede llegar a ser complicado.

 Lo recomendable es que cada persona regule como quiere que sea su sucesión.  Cuando una persona no esta casada sus herederos son sus padres y en su caso sus hermanos. Cuando la persona esta casada, además es heredero el esposo o la esposa. Cuando se tienen hijos los herederos son la esposa o esposo y los hijos.

 Lo habitual es la realización del Testamento Común, llamado «Castellano» o «Socini«, que es aquel en el que el marido y la mujer se protegen recíprocamente dejándose el “USUFRUCTO” o también llamado el uso y disfrute de los bienes.

 El poder dejarse el USUFRUCTO es de gran importancia ya que en caso de no tener testamento, el esposo o esposa no tendrá ese derecho de uso y disfrute.

 Si el  matrimonio tiene por ejemplo una casa en propiedad y hay algún otro heredero, hermano, madre, hijo… el esposa o esposo, en principio no tiene derecho a seguir viviendo en esa casa, debe de dejar la casa, venderse y repartirse entre los herederos la cantidad obtenida en función del porcentaje de cada uno.

 Aunque parece difícil que suceda, sucede de una forma más habitual de lo que pensamos, por ejemplo fallece la esposa y tiene como parte de la herencia a los suegros con los que no se lleva bien. O el hijo que es mayor de edad y no se lleva bien con el padre y quiere el dinero de su parte de la herencia mediante la venta de la casa.

En estos casos el esposo o esposa debe de dejar la vivienda y proceder a su venta o subasta repartiéndose los bienes en función del porcentaje de herencia de cada uno.

 Por eso es tan importante el realizar el testamento y proteger a la pareja, otorgándose recíprocamente el “USUFRUCTO” o «NUDA PROPIEDAD» o  lo que es lo mismo el DERECHO DE USO Y DISFRUTE.

 CUANDO SE TIENEN HIJOS: Otro de los aspectos que en nuestro despacho consideramos fundamental a la hora de realizar un testamento es proteger a los hijos menores. Hay que prever la desafortunada posibilidad de accidente y muerte conjunta de los padres dejando señalado quién va a ser la persona (tutor), que va a ser el responsable del cuidado de sus hijos en caso que los padres  falten. Se puede nombrar además quién va a ser el responsable de cuidar del patrimonio de los hijos (albacea). Con esto nos evitamos posibles discusiones entre los padres de los progenitores por la custodia de los menores y estaremos tranquilos que una persona de nuestra confianza pueda cuidar  y administrar el patrimonio que se deje a los menores.

 Desde nuestro despacho aconsejamos a nuestros clientes que realicen un seguro de vida que incluya invalidez permanente y absoluta. (Ojo el seguro realizado con el Banco si tienen una hipoteca, el beneficiario es el Banco así que aconsejamos realizar otro donde el beneficiario sean los herederos señalados en el testamento –herederos legales-)

 Para más información quedamos a su disposición en el teléfono 91.279.19.80, en  info@hglegalconsulting.com o www.abogados-hg.com

 

Fuente: www.sepin.es

Mayor apuesta por la formación por la empleabilidad de los trabajadores

El contenido del permiso a la formación se completa armonizando su ejercicio con los planes formativos de la empresa y garantizando el contenido de formación profesional para el empleo objeto del citado permiso. De esta forma, este permiso no podrá emplearse para recibir una formación que la empresa esté legalmente obligada a impartir al trabajador, sino únicamente como medio de incremento de su empleabilidad. Asimismo, se amplía el período en el que el permiso puede ser acumulado de tres a cinco años.

Se eliminan trabas del contrato para la formación y el aprendizaje y, así, se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

En materia de intermediación en el mercado de trabajo, se refuerzan las garantías de actuación de las empresas de trabajo temporal mediante un sistema de autorización de su actividad como agencia de colocación, aumentándose de esta manera la transparencia y el control de su actuación.

Asimismo, las empresas de trabajo temporal deberán informar tanto a empresas usuarias como a trabajadores cuándo actúan en calidad de agencias de colocación y cuándo actúan como empresa de trabajo temporal. Además se contempla como infracción grave actuar en la intermediación tras haber finalizado la autorización.

Flexibilidad interna en las empresas y mejora de su capacidad de adaptación a las circunstancias económicas

En materia de tiempo de trabajo se amplía del 5 al 10 por ciento la parte de jornada que la empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año, estableciéndose por su parte el derecho del trabajador a un preaviso de cinco días de antelación cuando va a prestar servicios por el 10 por ciento señalado. Así, se adopta el porcentaje previsto en el II Acuerdo para la Negociación Colectiva y el Empleo, firmado por los agentes sociales el 25 de enero pasado y, además, se concreta la previsión que este Acuerdo hace en materia de compatibilización del tiempo de trabajo.

La ultraactividad de los convenios colectivos, esto es, el período de tiempo que sigue vigente un convenio tras su denuncia, se fija en un año frente a los dos que señalaba el Real Decreto-Ley 3/2012. De esta manera se incentiva una efectiva negociación de las condiciones de trabajo por representantes de empresas y trabajadores.

Más protección y seguridad jurídica

En materia de despido por causas objetivas, se aporta seguridad jurídica en el despido por absentismo al establecer un período de referencia de un año para computar las ausencias del trabajador, de manera que las ausencias debidas a pequeñas enfermedades producidas en dos meses no sean causa de despido. Tampoco se computarán aquellas ausencias del trabajo que obedezcan a un tratamiento de cáncer o de enfermedad grave.

Con el objeto de dotar de mayor seguridad jurídica al sistema, se definen con mayor precisión las causas de los despidos colectivos, de manera que los tres trimestres de reducción de ingresos y ventas considerados como causa económica deberán ser contrastados con los tres mismos trimestres del ejercicio económico anterior.

Por otra parte, en la tramitación del despido colectivo se han potenciado las posibilidades de que las partes recurran a mecanismos de mediación o arbitraje como medio de llegar a un acuerdo en el período de consultas y reducir en lo posible la litigiosidad. Además, se ha reforzado el papel de la autoridad laboral como garante del período de consultas, pudiendo intervenir como mediador en este período y reconociéndosele funciones de asistencia a instancia de cualquiera de las partes.

Apoyo a los emprendedores y a los autónomos

Se limita la vigencia del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de paro sea de un 15 %.

En el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo se tendrán en cuenta las necesidades específicas de los profesionales autónomos y de las empresas de la economía social a través de sus organizaciones representativas.

Se contemplan bonificaciones para los familiares del autónomo.

Apuesta por el envejecimiento activo

En lo que se refiere a la jubilación, se elimina la jubilación forzosa prevista en convenio, al declarar nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que permitan la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla la edad de jubilación prevista en la normativa de Seguridad Social. Se refuerza, de esta forma, el derecho a la jubilación del trabajador, garantizándose la libertad para decidir sobre su vida activa y el momento de su jubilación.

En materia de prejubilaciones, dentro de las medidas de mantenimiento del empleo de trabajadores de determinada edad, se revisan las previsiones relativas a despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 años de edad o más en empresas con beneficios, rebajándose el umbral de plantilla de 500 a 100 trabajadores. Es decir, la obligación de efectuar una aportación económica al Tesoro Público señalada en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social será exigible a empresas de plantillas de 100 o más trabajadores.

Más conciliación de la vida laboral y familiar

Se acuerda la promoción de medidas dirigidas a promover la racionalización de horarios, que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Medidas laborales de apoyo a determinados colectivos

Se han incluido una serie de medidas de políticas activas de empleo a favor de las personas que tengan reconocida la condición de víctima del terrorismo, incluyendo a este colectivo entre los de difícil acceso o permanencia en el empleo.

Específicamente, los empresarios que contraten por tiempo indefinido a víctimas del terrorismo, tendrán derecho durante cuatro años a una bonificación mensual de la cuota a la Seguridad Social de 125 euros, o de 50 euros durante toda la vigencia del contrato si este es temporal.

Asimismo, se reconoce a estos trabajadores un derecho a la adaptación a la jornada de trabajo y un derecho preferente a ocupar un puesto vacante de la empresa en otra localidad, si se vieran obligados a abandonar la localidad donde venían prestando servicios.

Se fomenta la contratación de los trabajadores desempleados mayores de 45 años, al establecerse que las bonificaciones del contrato indefinido de apoyo a emprendedores se establecen para las contrataciones de trabajadores desempleados mayores de 45 años sin ninguna exigencia adicional, suprimiéndose el requisito establecido en el RDL 3/2012, de que fueran parados de larga duración (estos es, inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación).

Para las empresas del sector turístico se establece la posibilidad de ampliar durante dos meses (marzo y noviembre) más la actividad de los trabajadores fijos discontinuos, bonificándose para ello el 50 por ciento de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante estos dos meses adicionales.

En atención al empleo de las personas con discapacidad, se encarga al Gobierno en un período de doce meses la remisión de un Proyecto de Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad, con el fin de establecer un nuevo sistema de promoción que ayude a la creación y mantenimiento del empleo de calidad de estas personas. Además se reconoce un derecho preferente de los trabajadores discapacitados a ocupar un puesto de trabajo vacante de la empresa en una localidad distinta para recibir un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad.

Respecto a las empresas de inserción, la Ley encarga al Gobierno aprobar una revisión de la vigente Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, antes del 1 de enero de 2014.

Compromiso de revisar la regulación de seguridad social de empleados de hogar

En lo referente a la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, la Ley regula la realización de un informe sobre las posibilidades de simplificación de los trámites y mejora de la reducción de las cotizaciones por las personas que prestan servicios en el hogar familiar.

Refuerzo del control del gasto público

Como medida de austeridad que pueda beneficiar al conjunto de Administraciones Públicas, se extiende al sector público autonómico y local las medidas de control de las retribuciones e indemnizaciones del personal de alta dirección.

Se ha modificado el sistema de integración de lagunas de la Ley 27/2011, a efectos de la cuantificación de las nuevas pensiones que se reconozcan, procediendo a establecer, la integración por el 100 % de las bases mínimas en las primeras 48 lagunas de cotización y por el 50 % de las bases mínimas en las restantes.

Esta modificación se debe a que el sistema de la Ley 27/2011 arrojaba como resultado el que personas con más lagunas de cotización se vieran favorecidas, en detrimento de aquellas que han estado trabajando durante toda su vida laboral o tienen menos vacíos.

Fuente: www.otrosi.net

Los recortes que se debaten en la Asamblea de Madrid afectan gravemente a la prestación de un servicio público que garantiza derechos fundamentales para los ciudadanos y cuyo coste debe afrontar en su totalidad la administración competente, en este caso la Comunidad de Madrid.

La reducción que se pretende aprobar, prevista en un 20%, será aplicable sobre unos baremos que no se actualizan desde el año 2003, lo que supondrá una pérdida del poder adquisitivo para los abogados de turno de oficio de entorno al 50%, a lo que se añade el retraso endémico en el pago por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones ya realizadas y debidamente justificadas, cuestión que ha supuesto al Colegio un coste añadido de 2 millones de euros. Por lo que se refiere a los colegios profesionales, esta reducción les supondrá una merma considerable en las cantidades que destinan al eficaz funcionamiento del servicio y que le impedirá prestarlo con la misma calidad y eficiencia, afectando en última instancia al correcto funcionamiento de la administración de justicia, que en una gran parte precisa de las designaciones de profesionales de turno de oficio para garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Desde el año 2001 hasta 2011, el Colegio de Abogados ha aportado de sus propios recursos 2,5 millones de euros para completar la dotación, siempre insuficiente, que recibe de las instituciones públicas obligadas por ley a sufragar el coste de este servicio público. Únicamente en 2012, el déficit que soportará el Colegio por la prestación del servicio ascenderá a 1,7 millones de euros, pero un nuevo recorte haría imposible garantizar la asistencia inmediata a los ciudadanos más desfavorecidos, lo que afectará a la tramitación de los procedimientos judiciales, y por consiguiente al correcto funcionamiento de la Justicia en la Comunidad. Las propuesta debe ser reconsiderada para evitar que los ciudadanos con muy escasos recursos afectados por desahucios o despidos, las victimas de violencia de género o los imputados por delitos comunes que no pueden pagarse una defensa, todos ellos en situaciones de especial vulnerabilidad en el momento en el que nos encontramos y a quienes no se podrá garantizar, con la misma eficacia que hasta ahora, la presencia inmediata de un abogado, sufran situaciones de desigualdad en el acceso a la justicia. Los ciudadanos que carecen de recursos para litigar serán el colectivo más desfavorecido por las consecuencias de las medidas propuestas por la Comunidad de Madrid motivo por el que  el Colegio de Abogados de Madrid, en garantía de la continuidad del servicio público de Turno de Oficio, seguirá actuando con todas las acciones  y contundencia que le permita el ordenamiento jurídico.

Fuente: www.generacionimemento.com

La Seguridad Social registró en julio un incremento medio de 4.896 afiliados respecto al mes anterior y supera así la barrera de los 17 millones de cotizantes, con un total de 17.032.738 ocupados al finalizar el mes, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se trata de la quinta subida consecutiva, tras los datos de 5.419, 16.549 77.431 y 31.332 altas al sistema registradas en marzo, abril, mayo y junio, respectivamente.
En julio se registró un aumento medio de afiliados de 112.004 para el Régimen General, hasta los 13.875.453 afiliados, y un descenso de 3.965 ocupados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La subida de la afiliación en julio afectó más a los hombres, ya que se ganaron 17.362 afiliados, frente a un descenso de la afiliación femenina de 12.467.

En El Juicio De San Jose

Foto: YAGAN KIELY CC FLICKR

MADRID, 3 Ago. (Reuters/EP) –

Apple pidió a una jueza de Estados Unidos que castigue a Samsung Electronics por la conducta de uno de sus abogados, alegando que la compañía surcoreana ha violado las patentes de diseño de su iPhone, según afirma un documento presentado ante la Corte.

El juicio comenzó esta semana como una batalla de alto nivel entre ambas compañías. Apple demandó a Samsung el año pasado en un tribunal federal de California acusándola de copiar el iPhone y el iPad, y la surcoreana ha presentado una contrademanda.

La jueza de distrito Lucy Koh dijo el martes que había prohibido a los abogados de Samsung presentar unas evidencias durante los alegatos iniciales.

Esa misma tarde, Samsung envió a algunos periodistas por correo electrónico enlaces con ese material, junto con una declaración de que «la imparcialidad requiere que el jurado decida el caso en base a todas las evidencias».

El abogado de Samsung, John Quinn, de la firma de abogados Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, reconoció en una presentación ante la Corte el miércoles, que él autorizó el comunicado de prensa pero que no fue diseñado para influenciar al jurado.

«Los miembros del jurado ya habían sido seleccionados en el momento del comunicado y de la trasmisión de esas pruebas, y habían sido específicamente instruidos para no leer cualquier tipo de información en los medios de comunicación relacionada a este caso», escribió Quinn.

Apple calificó la conducta de Quinn como «atroz, porque impugnaba la integridad de la Corte», según informan en un escrito legal el pasado jueves.

La típica sanción por mala conducta de un abogado es una multa de dinero, pero Apple está solicitando a Koh que dictamine que las patentes de diseño del teléfono de Apple en el caso son válidas, y que Samsung las ha infringido.

El portavoz de Samsung Adam Yates dijo que la compañía presentará una respuesta. «La presentación de Apple es infundada», dijo Yates.

El juicio continuará este viernes.

julio 31st, 2012

Los abogados del Turno de Oficio de la Comunidad de Madrid dejarán de percibir aquellos ingresos correspondientes a la defensa de los clientes que no tengan acreditado el reconocimiento de cobertura a través de la conocida como Justicia Gratuita. Hasta este momento, los letrados cobraban por adelantado a través de un sistema bancario, para evitar el trámite habitual, que podía alargarse hasta dos años.

Ahora, el Colegio de Abogados de Madrid ha indicado que “de los asuntos que corresponden a expedientes de asistencia gratuita iniciados a partir del 1 de enero de 2012 solamente podrán anticiparse aquellos en los que conste resolución reconociendo el beneficio”. De esta forma, el sistema por el que percibían sus minutas ha quedado bloqueado. En este sentido, los abogados de oficio denuncian que este “reconocimiento del beneficio” se deniega al 90 por ciento de los clientes que representan en casos de jurisdicción penal.

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