Fuente: www.abc.es

El Ejecutivo de Mariano Rajoy ultima la propuesta que discutirá el próximo lunes con el PSOE para poner freno a los desahucios y que contará con la fijación de periodos de carencia -plazos exentos de pago de hipoteca que permiten seguir viviendo en el hogar- como uno de los ejes. No obstante, esta protección solo se aplicará a los colectivos más vulnerables y en los casos más dramáticos como los núcleos familiares con menores o mayores a su cargo, en los que uno o los dos miembros se encuentren en situación de desempleo y no puedan hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias.

Esta decisión ha sido tomada esta misma mañana durante un contacto urgente que han mantenido el Ministerio de Presidencia y el de Economía tras conocer el nuevo suicidio que ha tenido lugar mientras a una persones se le desahuciaba de su casa. El suceso ha tenido lugar, esta vez, en Baracaldo.

La propuesta será estudiada por el grupo de seis expertos constituido esta semana por el Gobierno y el PSOE para que analice todas las propuestas y decida cuáles son las más apropiadas. La intención del Ejecutivo es que la batería de medidas esté en marcha cuanto antes y su aplicación sea inmediata.

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Fuente: www.eleconomista.es

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, ha dictaminado este jueves que la ley española de desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza una protección eficaz de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las hipotecas.

El dictamen de la abogada general responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra Catalunya Caixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.

El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.

En sus conclusiones presentadas este jueves, la abogada general recuerda en primer lugar que, al no existir en el derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.

No obstante, el dictamen precisa que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas.

En este sentido, la abogada general estima que «la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue».

«No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios», resalta Kokott.

Al contrario, la norma europea exige «que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa».

La abogada general insiste en que el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.

El dictamen de la abogada general no tiene carácter vinculante, pero el Tribunal sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

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Fuente: www.sepin.es

TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 20-9-2012

La Sala considera que la trabajadora tiene derecho al permiso de maternidad en caso de hijo nacido por gestación por sustitución en un país extranjero.

El Tribunal señala que la Constitución Española de 1978 prevé, en su art. 39, que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación, lo que, además, se conecta con el art. 14 del mismo texto constitucional.

La interpretación generosa de la referencia contenida en el art. 2 del Real Decreto 295/2009, que considera jurídicamente equiparables a las figuras de adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para aquellas, cualquiera que sea su denominación, lleva a concluir que los supuestos de filiación están también amparados en la norma.

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Fuente: www.cgpj.es

El Supremo ratifica la legalidad del Real Decreto que rebajó los aranceles notariales y registrales en las cancelaciones de hipoteca

El Alto Tribunal ha dictado dos sentencias, con fecha del 9 y 10 de octubre, en las que considera ajustado a derecho el Real Decreto 1612/2011 que aclaraba el cobro de aranceles en los casos de cancelaciones de hipoteca, en concreto como documentos sin cuantía, establecido en otro Real Decreto –ley (8/2010, de 20 de mayo).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera que esta regulación es ajustada a derecho. La norma en cuestión aclaraba que las cancelaciones de hipotecas deben cobrarse como documentos sin cuantía, lo que suponía en la práctica limitar el arancel de los fedatarios públicos.

Se adjunta enlace a la sentencia STS 6377/2012, de 10 de octubre de 2012, que ha tenido como ponente al magistrado Carlos Lesmes Serrano y a la sentencia STS 6557/2012, cuyo ponente ha sido Wenceslao Francisco Olea Godoy.

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Fuente: www.elpais.com

El Tribunal Constitucional se reúne mañana a las cinco de la tarde en pleno en el que está previsto votar la sentencia del matrimonio homosexual, que será favorable a la denominación de “matrimonio” para las bodas entre personas del mismo sexo.

El presidente, Pascual Sala ha conseguido reunir la mayoría de seis votos necesaria para sacar adelantela ponencia del magistrado Pablo Pérez Tremps favorable al matrimonio homosexual, dado que el pleno para esta sentencia lo integran 11 magistrados, al haberse abstenido Francisco Hernando Santiago.

En principio, y a reserva de lo que ocurra mañana en el pleno, hay seis votos favorables, que se corresponde a los del bloque progresista: el presidente, Pascual Sala, el ponente, Pablo Pérez Tremps, y los magistrados Luis Ortega, Adela Asúa, Encarnación Roca y Fernando Valdés del Ré. En contra votarán el vicepresidente, Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas. En el alero están los votos de los magistrados Manuel Aragón y Francisco Pérez de los Cobos.

El texto del Tribunal Constitucional sobre el matrimonio homosexual pondrá fin a la incertidumbre sobre una normativa que ha permitido celebrar 20.000 bodas gays en toda España desde que en julio de 2005 se reformase el artículo 44 del Código Civil, al que se añadió un segundo párrafo que estableció que «el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo».

El PP recurrió de inconstitucionalidad la ley que reformó el Código Civil alegando que vulneraba hasta siete artículos de la Constitución, aunque el recurso se centra principalmente en la vulneración del artículo 32 de la Constitución por «no respetar la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer».

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Fuente: www.elmundo.es

El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ha defendido hoy una reforma de la ley hipotecaria tras admitir que la actual normativa está produciendo «disfunciones» por el elevado número de desahucios ordenados y el impacto social que comportan.

La problemática derivada de las ejecuciones hipotecarias, que se han disparado desde el inicio de la crisis, es uno de los asuntos que se tratarán en la XXII edición de las jornadas de jueces decanos de España, que este año se celebran por primera vez en Barcelona con la asistencia de 47 magistrados.

El vicepresidente del CGPJ, que ha inaugurado las jornadas, ha afirmado en declaraciones a los periodistas que existe una «problemática social»derivada de las ejecuciones, por lo que sería necesaria una reforma de la ley hipotecaria dado que la actual está provocando «disfunciones».

De Rosa ha insistido en que las propuestas de reforma de la legislación hipotecaria, que los jueces decanos «debatirán en profundidad» en estas jornadas, se plantearán «dentro del respeto al poder ejecutivo y al judicial».

Por ese motivo, el vicepresidente del Consejo ha resaltado que la judicatura está obligada a «aplicar la ley» y que la legislación «no puede ser sustituida por las iniciativas particulares» de uno u otro juez.

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Fuente: www.abc.es

¿Qué es la Justicia Gratuita? ¿A quién va dirigida? ¿Quién presta este servicio? ¿Cómo se financia? Esta y otras preguntas las responde a continuación la abogada penalista Helena Echeverri, quien además pone de manifiesto las dificultades que en los últimos años están teniendo los abogados del turno de oficio de la Comunidad de Madrid para cobrar de la Administración la asistencia prestada a losusuarios de la Justicia Gratuita. Según explica esta abogada, del despacho Maral Abogados, ya son 1.056 letrados madrileños los que han presentado «excusas» para realizar un total de 1.276 guardias del total de 6.095 turnadas para el periodo que va desde octubre hasta diciembre de este año. Es decir, esos profesionales no entrarán en el turno de oficio y no asistirán a los más necesitados.

¿Que es la Justicia Gratuita?

La Justicia Gratuita es el derecho que la Constitución Españolaotorga en su artículo 119 a las personas sin recursos para que puedan litigar; y comprende el pago por parte de la Administración Pública de los honorarios de abogado y procurador que defienda sus intereses, la exención de las tasas judiciales para recurrir así como gastos de peritaciones y otros.

¿A quién va dirigida la Justicia Gratuita?

En general, va dirigida a españoles y extranjeros, con o sin permiso de residencia, que se encuentren en territorio español y que carezcan de recursos económicos suficientes para litigar. También pueden solicitar este servicio las asociaciones de utilidad pública, las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

¿Qué requisitos se exigen?

Varían según la comunidad autónoma tenga o no transferidas las competencias en materia de Justicia. Las que no las tienen transferidas, se rigen por las normas fijadas por el Ministerio de Justicia. Según estas últimas, los recursos de las personas que quieran utilizar este servicio, computados anualmente, no podrán superar el doble del salario mínimo.

¿Quién sufraga la Justicia Gratuita?

Una parte la financia el Ministerio de Justicia. A partir del 1 de enero próximo, destinará a la Justicia Gratuita el importe recaudado mediante las tasas, aunque con ese dinero (el Gobierno prevé embolsar en torno a 306 millones de euros anuales) sólo se cubre una parte del coste total. En 2012, la Comunidad de Madrid ha destinado una partida de sus presupuestos de 34 millones de euros para Justicia Gratuita, aunque la mayor parte de esa dotación se ha utilizado para hacer frente a impagos del ejercicio anterior. Los colegios de abogados también colaboran. Desde el año 2001 hasta 2011, el Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo, ha aportado de sus propios recursos 2,5 millones de euros para completar la dotación, siempre insuficiente, que recibe de las instituciones públicas, que son las obligadas por ley a sufragar el coste de la Justicia Gratuita.

¿Todos los ciudadanos a los que se designa abogado de oficio son beneficiarios de la Justicia Gratuita?

En la actualidad, en la Comunidad de Madrid, a los abogados del turno de oficio les designan justiciables sin recursos que no han presentado en plazo (10 días) la documentación requerida para la concesión del beneficio de Justicia Gratuita. La consecuencia es que a los abogados no se les paga nada por el trabajo ya realizado ni por el que queda por realizar durante los meses siguientes hasta que concluya el procedimiento puesto en marcha. Se trata de detenidos de todas las nacionalidades que «desaparecen» tras su puesta en libertad o de españoles que no cumplen con dicho trámite porque residen en la calle o en albergues o son toxicómanos y no disponen de la documentación que se les exige.

¿Es verdad, como asegura el Ministerio de Justicia, que hay muchos casos de fraude y que por eso es necesario establecer mecanismos de control? Si es así, ¿en qué consiste ese fraude?

El fraude que realmente se comete es no pagar por parte de la Comunidad de Madrid a los abogados del turno de oficio por el trabajo ya desarrollado y por el trabajo pendiente, obligando así a los profesionales a trabajar sin cobrar nada durante años en defensa de los derechos de los más desfavorecidos.

El control del fraude del que habla Justicia es sencillo, pues la documentación que tiene que aportar el justiciable está en poder de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Con el expediente electrónico la Administración dispone al minuto de esa información; sin embargo, al no comprobar directamente la Administración con sus propios ordenadores si el justiciable tiene o no derecho a la Justicia Gratuita está cometiendo un fraude a los abogados y a la propia sociedad.

¿Cuáles son las principales quejas respecto de la Justicia gratuita?

La sociedad está encantada de tener un servicio de Justicia Gratuita, de la misma manera que quiere una educación pública de calidad o una Seguridad Social que era también un orgullo para España.

¿A qué problemas se enfrentan hoy los abogados de oficio?

Los principales problemas a los que se enfrentan en la Comunidad de Madrid son: el impago de los honorarios desde hace un año; la no actualización de la cuantía desde 2003; y el recorte del 20 por ciento efectuado por la expresidenta Esperanza Aguirre en 2012, lo que ha supuesto una pérdida de poder adquisitivo de más del 50 por ciento.

Cuando los abogados del turno de oficio se hacen cargo de la defensa de un justiciable sin recursosm cargan con todos los gastos (teléfono, fax, uso del despacho, desplazamientos a cientos de kilómetros para hacer guardias de detenidos, visitas a los que están en prisión, etcétera) y sólo se les pagan 100 euros por un día de guardia (que al final suelen ser tres días) y 250 euros por un asunto cuya tramitación se puede alargar durante años. Por poner un ejemplo, explica Helena Echeverri, «este mes de noviembre intentaré que se celebre un juicio por el que ya he tenido que comparecer ocho veces en los Juzgados. Ocho días perdidos sin haber podido celebrar la vista, con los gastos que ello me supone».

Es como si al médico de la Seguridad Social no se le pagaran las operaciones que efectúa a personas que no tienen derecho a la sanidad pública. Con la ventaja de que, en ese caso, es el hospital el que carga con los gastos de anestesia, medicamento, material quirúrjico… sin que el médico tenga que adelantar el dinero de su propio bolsillo.

Fuente: www.eleconomista.es

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona, famosa por su auto de 17 de diciembre de 2012 a favor de la dación en pago como fórmula para saldar el crédito del deudor hipotecario, ha dado marcha atrás en su postura, reconociendo el «criterio ciertamente mayoritario» y apoyándose, además, en los cambios legislativos operados por la Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

En un auto, de 16 de julio de 2012, la Audiencia revoca la decisión del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella (también famoso por sus argumentaciones a favor de la dación en pago) de inaplicar un procedimiento de ejecución hipotecaria, reconociendo que su visión anterior generó «un intenso debate».

La Audiencia se basa en el hecho de que, «con posterioridad a nuestro auto, han acontecido hechos relevantes», como la determinación de la constitucionalidad del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sobre la ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados) y, en segundo lugar, el incremento del 50 al 60 por ciento del valor de tasación para determinar la cantidad que el acreedor hipotecario puede pedir la adjudicación del bien subastado en caso de que no hubiera postores, novedad introducida mediante la Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

Por ello, la Audiencia asegura que «las precedentes consideraciones vienen a reforzar el criterio mayoritario, al que en esta resolución nos adherimos», estimándose el recurso y dejando sin efecto lo acordado en el auto recurrido.

La argumentación contraria

En concreto, en el auto ahora anulado por el Tribunal, dado que la caja se adjudicó la vivienda subastada -ante la ausencia de ningún licitador- por un importe levemente superior al 50 por ciento del valor de tasación del inmueble, se negó la continuación de la ejecución hipotecaria por las cantidades que la parte ejecutante solicitaba en su escrito.

Y es que entendió el juez que el valor de mercado del bien hipotecado y subastado era superior a la cantidad reclamada por principal, de forma que resultaba «evidente que la petición de continuación de la ejecución solicitada por la parte ejecutante» no era procedente, dado que ésta había logrado la «satisfacción de su crédito mediante la adjudicación del bien, por lo que la pretensión se muestra abusiva».

Se basa para ello no sólo en los principios que inspiran el procedimiento de ejecución hipotecaria, sino en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que proscribe atender cualquier petición que suponga un manifiesto abuso de derecho.

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Fuente: www.elpais.es

Jueces y fiscales denunciaron ayer los “movimientos especulativos” de bancos y cajas en las ejecuciones hipotecarias, ya que han detectado que están retrasando intencionadamente las subastas de pisos que preceden al desahucio, a la espera de que las viviendas aumenten su valor y para no engrosar su pasivo en los balances. Las cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales advirtieron de que relegarán los asuntos iniciados por los bancos, entre ellos los desahucios, que están “colapsando” los juzgados, si no se les facilitan los medios adecuados para afrontarlos. “Las entidades han convertido los tribunales en sus oficinas recaudatorias”, afirmó la portavoz de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM).

Las asociaciones de jueces y de fiscales hilaron en una comparecencia conjunta un duro discurso contra las entidades bancarias, a las que acusan de “sobrecargar” los juzgados después de “actuar negligentemente con operaciones financieras de riesgo”, en palabras del portavoz de la progresista Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch.

Además de colapsar los tribunales con un “espectacular” incremento de acciones, bancos y cajas “han paralizado en ocasiones las ejecuciones, a la espera de conseguir un mejor precio para los inmuebles que existen ahora en una bolsa de embargo y ejecuciones”, advirtió la portavoz de la APM, María Teresa Sáez. Con la creación del llamado banco malo, explicó Sáez, esperan una avalancha de bancos que reactiven los desahucios y, entonces sí, se adjudiquen los inmuebles, para deshacerse de ellos transmitiéndolos después al organismo.

Magistrados y fiscales entienden que los asuntos que presentan los bancos en los juzgados —no solo las ejecuciones hipotecarias— son especialmente complejos, ya que, según Bosch, “incluyen cláusulas que en ocasiones son abusivas y, por tanto nulas, y contratos de adhesión discutibles”, que requieren de un estudio especial. En un contexto de “grave sobrecarga” en los tribunales, eso significa que los asuntos de los ciudadanos particulares quedan en un segundo plano, por lo que es conveniente establecer “un orden de prioridades”. Proponen un “turno especial” para estos asuntos, pero hasta que eso no sea posible, los relegarán si no se les facilitan recursos para hacerles frente.

La amenaza de aparcar los litigios de los bancos “no es retórica”, indicó Bosch, pero aún no ha sido aprobada por las juntas de jueces. Lo que sí van a hacer a partir de este viernes es “autorregularse”, fijando como carga máxima de cada juzgado los módulos establecidos por el Consejo del Poder Judicial (CGPJ). Así, por ejemplo, los dos juzgados mercantiles de Zaragoza, para los que el Poder Judicial ha fijado módulos de 20 concursos de acreedores al año, y que han recibido en 2012 más de 200, se limitarán a tramitar los 20 que dice el CGPJ. Si el Gobierno no atiende a sus reclamaciones, tampoco descartan ir a la huelga.

Los jueces y fiscales reclaman además al Ejecutivo que retire el proyecto de ley de reforma del estatuto de los jueces, la reforma del Consejo del Poder Judicial y que asimile la inversión española en Justicia a la media europea. Los magistrados extienden su oposición a la reforma del ministro de Justicia que pretende elevar las cuantías de las tasas por presentar recursos y que pueden llegar a 800 euros, para pleitos laborales o contencioso-administrativos, que estaban exentos. Eso sí, no ven con malos ojos que las entidades bancarias paguen un extra. Lo apuntó la portavoz de la APM: «Sí estoy de acuerdo con imponer determinadas tasas a entidades que utilizan la Administración de Justicia para fines privados» .

“Apoyamos la dación en pago”, dice la portavoz de la APM

María Teresa Sáez es la nueva portavoz de la asociación mayoritaria de jueces, la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), en sustitución de Pablo Llanera. Magistrada de la Audiencia Provincial de Málaga, de 51 años, cree que el reciente informe de siete jueces que denunció los abusos del sistema legal de desahucios es “valiente” y “atiende a la realidad”. Sáez comparte con el estudio de los magistrados que coordinó el vocal Manuel Almenar la necesidad de regular la dación en pago, aunque no de forma generalizada. “Es urgentísimo reformar la ley hipotecaria, no basta con recomendaciones”, apunta.

La asociación cree que la dación (que la entrega de la vivienda salde la deuda) debería beneficiar a quienes no hayan adquirido la vivienda para especular y hayan pagado la hipoteca en un porcentaje “razonable” que “evidencie la voluntad de pagar” del deudor, “aunque la crisis se lo haya impedido”.

La APM está de acuerdo también con que se articulen moratorias en los pagos de los préstamos, y pide a los legisladores que no se amilanen con este asunto: “Nos gustaría que los políticos volvieran la cara hacia el ciudadano medio y afrontaran las reformas”.

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Fuente: www.elmundo.es

Mañana miércoles entre en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal que reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo a particulares y empresarios y obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera, la norma entrará en vigor mañana miércoles.

El texto no ha incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso y por el Senado, y se ha aprobado solo con el apoyo del Partido Popular en las dos Cámaras, así que entra en vigor tal y como la anunció y presentó el Ejecutivo.

La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la llegada de turistas.

Aquellos que incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.

Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.

Medidas cautelares

Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.

Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad. SE

Endurecen las sanciones

Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.

También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.

Cambios en el sistema de módulos

La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras.

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