Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980

accidentes

Fuente: eleconomista

Se acabaron las multas sorpresa para los conductores madrileños. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado un recurso presentado por la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en el que se solicitaba que las multas interpuestas por la Policía Municipal de la capital se notifiquen en el mismo momento a los infractores.

En diciembre de 2010, la Ordenanza de Movilidad de Madrid se modificó, permitiendo desde entonces a los agentes multar a los conductores sin necesidad de detenerles para notificarles de la infracción cometida cuando estén regulando el tráfico o no tengan medios para perseguir al vehículo.

Este hecho dejaba indefenso al conductor puesto que le privaba de saber el por qué de la sanción. Además, como consecuencia del gran periodo de tiempo que transcurre desde que se interpone la multa hasta que llega al conductor, este puede que ni siquiera recordase si circulaba por dicha vía en ese momento, lo que agudiza su indefensión. Por ello, el Tribunal considera que este hecho no se contempla en la Ley de Seguridad Vial y ha decidido anularla, según informa Intereconomía.

No obstante, el cambio de normativa tiene algunas excepciones. Los agentes podrán seguir multando a distancia cuando la detención del vehículo ponga en riesgo la circulación – se deberá detallar el motivo de esta decisión -, cuando el conductor no esté presente y el vehículo esté mal estacionado, o que los agentes basen la sanción en medios de captación (radares) y reproducción de imágenes (semáforos foto-rojo).

Cabe destacar que la decisión del TSJM tendrá carácter retroactivo, por lo que el Ayuntamiento de Madrid deberá devolver la cuantía de todas las multas interpuestas de forma irregular (el 80%) desde el año 2010: la AEA las cifra en 600.000.

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980

Alvaro Herrera, socio fundador de Herrera Abogados (www.h-abogados.com) ha sido entrevistado por Luis Herrero en el programa En Casa de Herrero -ES RADIO LIBERTAD DIGITAL- sobre la reciente Sentencia en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, equipara la indemnización de los Contratos Temporales a los Fijos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, elevó cuatro preguntas al Tribunal de la Unión Europea, para verificar según la normativa europea si era justo que los Contratos Temporales tuvieran inferior indemnización que los Contratos Indefinidos.

La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no ha podido ser más contundente, deben tener la misma indemnización. Por ello, los Contratos Temporales a partir de ahora deberían de tener una indemnización de 20 días y no de 12 como hasta ahora. Los Contratos de Interinidad no tenían indemnización alguna.

Se abre la discusión a si los trabajadores pueden reclamar la indemnización retroactivamente. El plazo de caducidad de la acción es de un año antes de la publicación de la Sentencia, es decir desde 14 de septiembre de 2015

La respuesta la darán los Tribunales y ya que los trabajadores no tienen que pagar las costas del procedimiento laboral, los trabajadores demandarán la indemnización que les correspondería y que no les ha sido abonada.

La recomendación para los empresarios es que prevean los posibles gastos de estas indemnizaciones más los gastos judiciales de las posibles reclamaciones ya que la recomendación a los trabajadores es que reclamen dicha indemnización.

La lucha jurídica sobre este tema esta servida y gastará muchas fuerzas, recursos y esfuerzos en ser solucionada con incluso sentencias contradictorias sobre el mismo tema.

Este problema tiene su origen en la pasividad de Gobierno, empresarios y sindicatos ya que la base de la resolución del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es el Acuerdo del año 1999, sobre la equiparación de los derechos de los trabajadores temporales a los indefinidos.

Es decir, desde la aplicación de la Directiva que aprueba el Acuerdo de 1999, l os trabajadores temporales, deberían de haber tenido la misma indemnización que los indefinidos. ¿ Donde ha estado el Gobierno, empresarios y sindicatos durante estos 15 años?

Ha tenido que ser una trabajadora interina con sus recursos y los magistrados del Tribunal de Justicia de Madrid, los que 15 años después, reclamarán la aplicación de dicho acuerdo, algo que no es de recibo para los millones de trabajadores temporales que desde el 2001, deberían de haber tenido la misma indemnización que los trabajadores indefinidos.

¿La pregunta final es si el Gobierno, empresarios y sindicatos no protegen al trabajador quién lo hace y cuantas normativas estarán incumpliéndose que beneficiarían a los trabajadores?

 

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980

  • La sanción fue impuesta por la directora de Turismo y ratificada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno vasco

Fuente: Comunicación Poder Judicial

1

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao ha desestimado el recurso presentado por Viajes El Corte Inglés contra la sanción impuesta por la directora de Turismo y ratificada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, consistente en dos multas de 6.000 euros por infracciones graves, por vender en 2014 a un cliente un viaje a Punta Cana con estancia en un hotel de cinco estrellas cuando en realidad era de tres y, además, estaba en obras.

Además, el juez considera que las sanciones de la administración están «correctamente graduadas» y añade que la administración turística es titular de una potestad inspectora y sancionadora en su ámbito de competencia, configurada de manera «plenamente acorde con los mandatos del artículo 25 de la Constitución y las regulaciones estatal y autonómica sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria».

Asimismo, el juez señala que la instrucción del proceso sancionador por la administración (Gobierno vasco) ha seguido de manera «intachable» el procedimiento establecido.

Sentencia el Corte Ingles 179-2016

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980

  • La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual.
  • Los dos tipos de contratados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

Fuente: elpais

trabajadores

El Tribunal de Justicia Europeo ha sacudido los cimientos de la normativa laboral española. En una sentencia defiende que la indemnización entre indefinidos y temporales no debe ser diferente solo por este motivo. Ahora los primeros al acabar su contrato cobran el equivalente a un sueldo de 20 días por año trabajado; los segundos perciben 12 días por año o nada si son interinos. El fallo de los jueces comunitarios establece que los interinos tienen derecho a percibir una compensación al rescindir su contrato. Pero la argumentación del tribunal va más allá y defiende que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, salvo que haya “razones objetivas”, y de estas últimas excluye el hecho de ser indefinido o no.

El Ministerio de Defensa contrató como interina a Ana de Diego por primera vez en febrero de 2003 para cubrir un puesto de trabajo que le correspondía a una liberada sindical. Nueve años después perdió su empleo. El decreto de recortes de julio de 2012, que redujo drásticamente el número de liberados sindicales, tuvo como consecuencia que Ana perdió su puesto de trabajo el 1 de octubre de ese año. Días después acudió a los tribunales. En primera instancia perdió, pero recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que suspendió el proceso y elevó cuatro cuestiones judiciales a la justicia europea.

La respuesta del tribunal comunitario no deja lugar a dudas: la legislación española contradice a una directiva europea porque “el hecho de que este trabajador [en referencia a Ana de Diego] haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

A pesar de que este razonamiento viene motivado por una demanda contra Defensa, la norma comunitaria a la que hace referencia el texto del Tribunal europeo no establece diferencias entre el sector público y el privado. Esta es una diferencia básica respecto de las otras dos respuestas sobre trabajadores temporales del mismo día de la semana pasada, el 14 de septiembre.

Esto supone un duro golpe al Estatuto de los Trabajadores que establece que la finalización de los contratos de interinidad —tampoco los de formación— no dan derecho a percibir indemnización cuando se acaban. En cambio, otros contratos temporales sí conllevan una compensación al finalizar (12 días por año trabajado). Es el caso de los de obra o servicio y de los de circunstancias de la producción, que llevan aparejada una indemnización.

Pero la lectura completa de la respuesta prejudicial va más allá. En la argumentación se afirma con nitidez que para hacer distinciones en las condiciones laborales —entre las que incluye de forma expresa la indemnización por despido—, deben existir “razones objetivas” que lo justifiquen. Y aclara: “El concepto de ‘razones objetivas’, en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 o 4, del Acuerdo marco [en referencia a la directiva europea en la que asienta su fallo], no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo”.

Sí que abre la diferencia de trato en base a esas “razones objetivas” no porque así lo contemple la ley o un convenio, sino por “la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada” o por “un objetivo legítimo de política social”. Traducción: la excepción, no la regla.

Basándose en esta argumentación, y en que otro tipo de contratos temporales tienen indemnización, los jueces europeos responden que la trabajadora despedida por el Ministerio de Defensa tiene derecho a percibir indemnización.

Pero la respuesta del Tribunal no se va quedar solo en este caso, ya que ahora debe ser tenida en cuenta por los jueces españoles. Además, el sindicato Comisiones Obreras ha emitido este lunes un comunicado con un encabezado elocuente: “Los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento”. Y advirtió que la organización “promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año”.

Según CC OO, “se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras” y que, en consecuencia, tiene “enormes repercusiones en el sistema de relaciones laborales”. La organización que dirige Ignacio Fernández Toxo reclamó «una reforma legal urgente para adaptar la norma al marco europeo».

El Ministerio de Empleo, por su parte, estaba analizando las implicaciones de la decisión de la justicia europea, según un portavoz oficial. No obstante, sí que afirmaban que a su entender el texto solo se refería a los trabajadores interinos

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980

El Supremo confirma la sentencia dictada el 29 de junio de 2015 por el TSJ de Madrid, que estimó las demandas de varios sindicatos contra la UTE Parques Singulares, declaró la nulidad del ERE y reconoció el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo

Fuente:Comunicación Poder Judicial

Law

 

El Pleno de la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo de trabajadores del Parque Madrid Río que se gestó entre diciembre de 2014 y enero de 2015 por parte de la UTE Parques Singulares, adjudicataria del servicio de mantenimiento integral de dicho parque, por vulneración del derecho fundamental a la huelga, ya que durante la misma convocada en Madrid Río, y en el periodo de consultas del ERE, la empresa sustituyó a los huelguistas por trabajadores de otros centros.

El Supremo confirma la sentencia dictada el 29 de junio de 2015 por el TSJ de Madrid, que estimó las demandas de varios sindicatos contra la UTE Parques Singulares, declaró la nulidad del ERE y reconoció el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo.

El Supremo, en su sentencia, resalta que “consta en hechos probados que la recurrente, durante el desarrollo de la huelga (que se produjo coetáneamente al desarrollo del proceso de negociación y consultas), destinó a trabajadores que pertenecían a otros centros de trabajo a algunas zonas cuya limpieza dependía del centro de trabajo en el que se desarrollaba la huelga, desencadenando una situación de esquirolaje interno que convirtió en abusivo el ejercicio del poder de dirección empresarial puesto que tal conducta debe considerarse lesiva del derecho de huelga, habida cuenta del simultáneo desarrollo de un proceso negocial cuya finalidad era, por ministerio de la ley, la búsqueda de soluciones tendentes a reducir o paliar los efectos del despido colectivo”.

“Además –añaden los magistrados– la entidad demandada no ha pretendido introducir en la relación fáctica ni ha razonado en ningún momento que el proceder de la empresa tuviese una justificación objetiva y razonable”.

“Se impone, por tanto, la desestimación del motivo, lo que exige, como consecuencia necesaria, la confirmación de la declaración de nulidad del despido colectivo por vulneración del derecho fundamental a la huelga”, lo que conlleva la no necesidad de examinar el resto de los motivos del recurso de la empresa.

 

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

Fuente: www.elmundo.es

El Ministerio de Trabajo decretó este lunes la supresión definitiva del libro de visitas, un registro que, hasta ahora, debían llevar las empresas y en el que se dejaba constancia de las diligencias fruto de la actividad de vigilancia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS). Tanto si se trataba de actuaciones realizadas en la visita a los centros de trabajo como en las comparecencias de las empresas en las oficinas de la propia Inspección.

LIBRO

Así, la Orden EES/1452/2016, de 10 de junio, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) -y que entra hoy en vigor-, traslada a la propia ITSS las obligaciones de documentación y dejar constancia de las actuaciones inspectoras. Una modificación, según Trabajo, que ahorrará 700 millones de euros a las empresas en reducción de cargas administrativas.

Con la supresión definitiva de los libros de visitas se da cumplimiento al artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establecía que, en relación con las diligencias extendidas por los funcionarios, «no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias».

Desde la entrada en vigor de dicha ley no se han habilitado nuevos libros de visitas de la Inspección, pero sí se permitió a las empresas que ya contaran con uno de ellos, mantenerlo. Según destaca el departamento que dirige -en funciones- Fátima Báñez, éste es otro paso más en la reducción de cargas empresariales después de que con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se sustituyera el tradicional libro de visitas en formato papel por el de formato electrónico.

Diligencias de actuación

La norma también especifica el contenido, con carácter general, de las diligencias de actuación de los inspectores. Además de los datos básicos -lugar y fecha, datos de la empresa, materias examinadas, etc.-, si el documento formulara requerimiento de su subsanación de deficiencias, éste deberá contener las anomalías detectadas, así como el plazo para su solución.

En caso de que el funcionario decretara la suspensión o paralización de trabajos, la diligencia deberá contener los datos suficientes para determinar su alcance y condiciones. La Orden precisa que la diligencia se rellenará de acuerdo al modelo contenido en su anexo, una cumplimentación que podrá hacerse de forma electrónica. En las comunidades con lengua cooficial deberá habilitarse un modelo en versión bilingüe.

El inspector deberá remitir a la empresa una copia de cada diligencia expedida y ésta deberá conservarla, a disposición de la ITSS, durante un plazo de cinco años. La norma también exige que los libros de visita y los modelos de diligencia anteriores a la entrada en vigor de la Orden se conserven durante ese mismo plazo, a contar desde la fecha de la última diligencia de inspección realizada.

La pensión compensatoria a favor del cónyuge se mantiene en vigor mientras persistan las condiciones de desequilibro que dieron lugar a esta, el establecimiento de un límite temporal a la percepción de esta puede ser anulado si solo se tiene en cuenta como factor determinante el exclusivo paso del tiempo, sin tener en consideración la permanencia o no de la situación de desequilibrio.

De esta forma vuelve a pronunciarse el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 18 de mayo de 2016 en la que anula el límite temporal de percepción de una pensión compensatoria acordada por el Juez de 1ª instancia y reafirmada por la Audiencia Provincial de Oviedo, en la que en la separación de mutuo acuerdo se pactó una pensión compensatoria indefinida, y en la sentencia de divorcio se modificó ésta estableciendo un límite temporal de 5 años para la percepción por parte de la mujer de la pensión compensatoria, sin tener en cuenta sus condiciones personales, laborales y económicas que pudieran hacer considerar la permanencia o no de la situación de desequilibrio respecto del esposo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que no es posible modificar el carácter vitalicio de una pensión compensatoria acordada por ambos cónyuges por el establecimiento de un límite temporal que no tenga en cuenta las condiciones de desequilibrio de uno de los esposos y que dieron lugar a esta, conforme a lo que establece el art. 97 del Código Civil “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia” en consonancia con lo que establece el artículo 101 del C.C. que establece que para extinguir una pensión compensatoria tiene que cesar la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Por tanto, se deberán tenerse en cuenta aspectos como la situación laboral, formación académica y la edad de la persona para entender si ésta puede superar el desequilibrio económico en un periodo temporal, de esta forma hay que valorar si estamos hablando de una mujer desempleada de 47 años de edad, como en el caso de la Sentencia, para entender la previsible dificultad que tendrá para compensar el desequilibrio con el cónyuge que la disolución del matrimonio le provocó.

Se deben de evaluar los elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión, y valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, por lo que el Juzgador deberá actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre.

Será de esta forma el que es obligado al pago de la pensión el que podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente.

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

Reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha estimado que una importante sala de fiestas de Madrid debe realizar el pago de una indemnización por responsabilidad extracontractual de 10.937 € a un cliente que sufrió una lesión en su pie por haber pisado un vaso roto que le atravesó la zapatilla y le realizó un corte en la planta del pie que necesitó puntos de sutura, le provocó una baja laboral y 90 días hasta su completa recuperación.

Estamos ante un supuesto de reclamación por responsabilidad extracontractual establecida en el artículo 1902 C.C., en los que según nuestra doctrina recae la carga de la prueba en el sujeto que por su falta de diligencia, o por omisión de medidas necesarias provocó un riesgo lesivo; en este caso es la sala de fiestas la que debe probar que disponía de las medidas concretas suficientes para evitar las lesiones por cristales dentro de su local.

Leer más

Reciente sentencia del Tribunal Supremo de 02 de marzo de 2016 desestima el pedimento que se realizaba por uno de los progenitores del menor sobre el que los abuelos paternos y maternos debían de hacerse cargo, por la insolvencia del padre del menor, tanto de los gastos ordinarios como de algunos extraordinarios.

El Tribunal Supremo entiende en esta sentencia, que en caso de insolvencia del progenitor obligado al pago de alimentos, se puede trasladar la obligación del abono de estos, a los padres de este, es decir a abuelos del menor, para de esta forma que estos últimos satisfagan lo que son los gastos de alimentación, habitación, vestido y asistencia sanitaria, es decir los gastos ordinarios, pero, por otra parte, no considera que por la misma razón se pueda extrapolar a los abuelos la obligación del pago de determinados  gastos extraordinarios, que en el supuesto des esta sentencia se referían a los gastos de clases extraescolares de música y apoyo escolar.

Leer más

Fuente: www.eleconomista.es

El impago de la tasa de basuras, cuando ésta se ha pactado que corresponde al inquilino, supone la resolución del contrato de arrendamiento y puede conllevar, por lo tanto, su desahucio. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), que determina que esta tasa tiene la consideración de cantidad asimilada a la renta y que, conforme al artículo 114 1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1965, por su falta de pago, es una de las causas por las que puede resolverse el contrato a instancia del arrendador.

Leer más

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?