Fuente: www.elconfidencial.com

Los datos están aquí y no dejan lugar a dudas sobre el reparto de la carga fiscal. Según la última Memoria Tributaria, el 40% de los asalariados paga ya más impuestos que sus jefes. En concreto, su tipo efectivo -el que realmente aplica Hacienda- se sitúa por encima del 17,7%, que es el que pagan realmente, como media, las empresas después de aplicarse todo tipo de deducciones.

El caso extremo es de los declarantes del IRPF con ingresos anuales superiores a los 90.000 euros, que contribuyen, como mínimo, con diez puntos más de impuestos que las empresas, lo que sin duda explica que cada vez haya más personas ‘jurídicas’ y menos ‘físicas’. Como se sabe, el financiero Warren Buffet se quejó hace algún tiempo en una frase lapidaria que dio la vuelta al mundo que él -la segunda fortuna del mundo -pagaba la mitad de impuestos que sus empleados, apenas el 17,4%.

Los datos aparecen en la última Memoria Tributaria, correspondiente al ejercicio 2010, y ponen de relieve que mientras el tipo efectivo en el IRPF se sitúa en el 15,1%, en el caso del Impuesto de Sociedades alcanza el 17,7%. Sin embargo, mientras que el tipo impositivo máximo en el Impuesto sobre la Renta se sitúa por encima del 25% (llegando al 30,1% en rentas superiores a 240.000 euros e inferiores a 600.000) en los tramos superiores a 72.000 euros, la presión fiscal de las empresas no sobrepasa, en ningún caso, el 21%.

La información de la Memoria Tributaria revela con total nitidez la distancia que hay entre los tipos nominales -los que en teoría deben pagar los contribuyentes- y los que finalmente se aplican. Mientras que el tipo nominalmedio en Sociedades se sitúa en el 27%, en la práctica el tipo efectivo o real es diez puntos inferior.

En el caso del IRPF, el tipo efectivo medio es del 18,3%, pero el real es del 15,1%. Y eso que en el tramo se incluye a quienes ingresan menos de 18.000 euros al año, cuyo tipo efectivo es inferior al 5%, por lo que existe un cierto sesgo a la baja que hace menos representativo el dato final.

Esta fuerte progresividad fiscal hace que el 10% de los declarantes soporte el 44% de la carga impositiva en el Impuesto sobre la Renta. Según Hacienda, la progresividad del impuesto se manifiesta a partir de una base imponible equivalente a 30.000 euros.

Los datos de Hacienda reflejan, en todo caso, un proceso de desfiscalización de las empresas imparable. Al menos entre 2005 y 2009, periodo en el que las distintas exenciones, bonificaciones y desgravaciones han achatado de forma intensa la presión fiscal. En 2005, el tipo medio en el Impuesto de Sociedades era del 23,1%, pero cuatro años más tarde había bajado hasta el 17,73%.

Beneficios fiscales

En 2010 y 2011 habrá vuelto a subir por las medidas anticrisis tomadas por el Ejecutivo. El departamento dirigido por Cristóbal Montoro ha aprobado en los últimos meses diversas normas que recortan los beneficios fiscales de las empresas.

Como señala Hacienda en el documento, la explicación del descenso tiene que ver con la reforma del impuesto, en particular con la rebaja de los tipos de gravamen. Por ejemplo, a las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y a las pymes. Las sociedades de inversión inmobiliaria -como las conocidas como Socimi- también se han beneficiado del recorte fiscal. Igualmente, en 2006 las minoraciones en la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades se dispararon un 52% por el aumento de las deducciones a las grandes empresas por doble imposición interna y por reinversión de beneficios extraordinarios.

Hacienda aclara que los contribuyentes con mayor nivel de rentas pagan menos al Fisco que los declarantes situados en tramos inmediatamente anteriores porque en buena medida la fuente de sus ingresos procede del ahorro, con un tratamiento fiscal más favorable.

Fuente: www.elconfidencial.com

Con la entrada de septiembre, llega la vuelta al trabajo (el que lo tenga), el adiós a las vacaciones (quien las haya tenido)… y los nuevos impuestos. Y es que, a partir de este mes, las empresas y -sobre todo- los autónomos tienen que enfrentarse y adaptarse a los nuevos modelos tributarios mediante unos impuestos que tendrán que verse reflejados en las nuevas facturas.

 IRPF: del 15% al 21%
Si eres autónomo, hasta ahora retenías un 15% de todas tus facturas en concepto de retención por IRPF. A partir de este mes, esta retención aumenta hasta el 21%. Esta medida será aplicada desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014, la retención por IRPF será del 19%.
 El aumento también se aplica -aunque en menor medida- a los nuevos profesionales. Si perteneces a los autónomos recientes que hasta ahora pagaban un 7% de IRPF, tus nuevas facturas tendrán que aumentar esa retención hasta el 9%.
 IVA: del 18% al 21%
 Una de las medidas más polémicas, ya que afecta tanto a las empresas como a los propios ciudadanos. Si hasta ahora aplicabas un 18% de IVA en tus facturas, a partir de este mes este índice tendrá que subir al 21%. Una medida con la que el Gobierno, según sus propias palabras, pretende acabar con el fraude, a pesar de las protestas generalizadas de diversos colectivos, que se debaten entre subir sus precios o intentar soportar el aumento del IVA dentro de su margen de beneficios.
 Facturas sin cobrar: se seguirá adelantando el IVA
 Si tus clientes suelen retrasarse en los pagos e incluso corres el riesgo de no cobrar, las noticias en este sentido no son nada buenas. La nueva temporada de trabajo no ha traído consigo la posibilidad de que autónomos y empresas liquiden el IVA solo de sus facturas cobradas, sino que tendrán que hacerlo sobre todas las facturas que hayan emitido, independientemente de que hayan (o no) cobrado.

Fuente: www.cincodias.com

El Gobierno ha fijado en un mes el plazo del que disponen los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para aprobar e iniciar el itinerario individualizado y personalizado de los parados sin ingresos que solicitan los 400 euros.

El parado que quiera recibir ayuda tiene que demostrar la búsqueda activa de empleo durante 30 días.

Así consta en la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para determinar la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de la ayuda de 400 euros, prorrogada la semana pasada.

El nuevo plazo de 30 días para diseñar el itinerario pretende acelerar el cobro de las ayudas, ya que los parados no empiezan a percibirlas hasta que el itinerario individualizado de inserción está en marcha.

De hecho, uno de los objetivos que se persigue al fijar este plazo en un mes es unificar el cobro de la ayuda en las diferentes comunidades autónomas, ya que existen diferencias muy notables entre las regiones.

La solicitud de la ayuda deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde que se agota el derecho a la prestación o subsidio. Si se presenta fuera de ese plazo, será denegada.

En esos dos meses, el desempleado debe realizar durante un periodo mínimo de 30 días acciones de búsqueda activa de empleo y acreditarlas antes el Servicio Público de Empleo Estatal.

En la resolución publicada este sábado se concreta que el solicitante deberá acreditar tres acciones de búsqueda activa de empleo, que podrán ser tanto las que realice directamente el desempleado como las propuestas por el Servicio Público de Empleo.

Búsqueda activa de empleo

Así, se considerarán acciones para la búsqueda de empleo el trabajo por cuenta propia o ajena, el envío o presentación de currículum en tres empresas distintas y la realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

De la misma forma, contarán como acciones activas la inscripción en al menos una agencia de colocación autorizada, la inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo, la presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y otras actuaciones ofertadas por estos Servicios, específicamente en acciones formativas.

Si la acreditación de la búsqueda de empleo se presenta fuera del plazo de dos meses se denegará la ayuda y los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a cabo actuaciones de verificación y seguimiento de estas acciones a través de técnicas de muestreo.

Fuente: www.elmundo.es
Desde el 1 de septiembre los autónomos tienen que pagar un recargo del 20% cuando se retrasen un «sólo día» en el pago de las cotizaciones sociales. Sin embargo, también tienen que liquidar el nuevo IVA con Hacienda por adelantado aunque sus clientes, ayuntamientos y comunidades autónomas, se demoren en el pago de sus deudas durante meses.

Los trabajadores por cuenta propia liquidaron 390 millones de IVA en la primera mitad de año por contratos que aún no han cobrado de las administraciones públicas, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Ahora, con la subida del impuesto indirecto, la asfixia financiera será mayor.

«El IVA se convierte en una losa«, advierte Lorenzo Amor, presidente de la asociación. Según ATA, el aumento del IVA y de impuestos a autónomos supondrá un coste de 1.100 euros más al año para los trabajadores por cuenta ajena.

Al incremento del IVA se suman a partir del 1 de septiembre un aumento del recargo de equivalencias, mayores retenciones a profesionales y una subida del recargo por el retraso en el pago de cotizaciones.

Las retenciones a profesionales suben del 15% al 21% hasta enero de 2014, cuando se situarán en el 19%. Además, los recargos de equivalencia, aplicados a comercios minoristas que sólo venden a clientes finales, suben del 4% y 1% al 5,2% y 1,4% para los tipos general y reducido, respectivamente.

Por su parte, la anterior gama de multas por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social se ha unificado en el 20%, la más alta, aunque se tarde «ún sólo día» en pagar, según ATA.

Comunidades y ayuntamientos arruinados

«El plan de pago a proveedores ha sido una gran inyección de liquidez, pero la bola vuelve a crecer», advierte Amor. El programa del Gobierno sacó de los cajones 17.718 millones de facturas de las comunidades autónomas y más de 9.300 millones de 4.663 entidades locales, incluidos ayuntamientos.

Sin embargo, según ATA, las administraciones públicas deben aún unos 4.978 millones de euros a los autónomos y tardan en pagar 161 días de media. «La hemorragia se ha parado pero la herida sigue abierta», advierte el presidente de la asociación.

Los pliegos de contratación de las administraciones públicas llevan incluidos todos los impuestos. «Según la normativa vigente, en las propuestas económicas realizadas a los Entes Públicos se entenderá incluido el IVA», explica la Agencia Tributaria en una nota aclaratoria.

El tipo del IVA que se aplica en estas operaciones es el vigente en el momento del devengo, la fecha en que se formalizó el servicio o la compraventa de bienes. En el caso de las certificaciones de obra, se aplica el impuesto según el momento de su cobro.

Es decir, los autónomos y empresas que fueran contratados por la administración pública antes de la subida del IVA y no acabaron aún sus obras tendrán que liquidar con Hacienda la subida del impuesto. «Y, además, los autónomos somos también consumidores. Nos están asfixiando», advierte el presidente de ATA.

Fuente: www.eleconomista.es

Ha llegado la fecha temida por todos. Es 1 de septiembre, acabó la cuenta atrás y sube el IVA. Tal y como aprobó el Gobierno el pasado 13 de julio, el tipo general se eleva del 18 al 21 por ciento y el reducido del 8 al 10 por ciento. Se mantiene en el 4 por ciento el superreducido, pero en cambio pasan a gravarse al tipo general las entradas a cines, teatros, espectáculos deportivos, conciertos, museos, parques de atracciones, zoológicos, servicios de limpieza de vías públicas, los arrendamientos con opción de compra de viviendas, o los servicios de peluquería, entre otros.

El Gobierno prevé recaudar 9.500 millones con esta medida, pero no está claro que lo vaya a conseguir. Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, asegura que como mucho serán 7.500 millones. En la última subida en 2010 el Ejecutivo de Zapatero esperaba recaudar 5.000 millones y al final ingresó 3.600 millones de euros. Pero es que además existe el peligroso antecedente de Portugal.

Forzado por Bruselas, el Gobierno luso subió el IVA en 2011 confiando en incrementar los ingresos un 11,6 por ciento y, de acuerdo con los datos de ejecución presupuestaria en los siete primeros meses del año, ha ingresado un 1,1 menos. Empresas de todos los sectores advierten, de hecho, de que habrá un desplome del consumo y una oleada de despidos. Entre los que peor lo pueden pasar están los pequeños comerciantes, que no tienen margen para asumir el incremento de la presión fiscal. La Confederación Española del Comercio (CEC) ha advertido, en este sentido, de que la supervivencia de una buena parte de los establecimientos está en peligro.

Comercios al borde del cierre

El presidente de la organización, Manuel García Izquierdo, se muestra tajante: «Acaban con las esperanzas de aquellos comerciantes que todavía confiaban en poder mantener abiertos sus negocios». En su opinión, «las graves consecuencias que acarreará no tardarán en observarse en las ciudades, causando una pérdida irreparable para toda la sociedad».

La CEC calcula que hay al menos 75.000 establecimientos en grave riesgo de desaparición. «Va a resultar catastrófico para nuestro sector y, sin duda, va a afectar de lleno al consumo. Nos hemos descapitalizado, endeudado y hemos ajustado nuestros márgenes comerciales para mantener nuestros establecimientos abiertos y a nuestros trabajadores», subraya García-Izquierdo.

Aunque el impacto no será tan fuerte, la preocupación entre las grandes superficies y las cadenas de supermercados es también notoria. La Asociación Española de Supermercados (Aces) ha advertido ya de que el incremento causará un descenso del consumo y Anged, la Asociación de Grandes Empresas de Distribución, que defiende los intereses de compañías como El Corte Inglés, Carrefour, Eroski, Alcampo o Ikea, avisa también de una caída de las ventas, aunque confía en que la liberalización de los horarios permita, al menos, compensarlo en parte. Y lo peor es que en un contexto de atonía de la demanda y con el consumo minorista acumulando 24 meses consecutivos de caída, en el gran comercio dan por hecho que el incremento de la presión fiscal sobre los ciudadanos no tendrá el efecto esperado.

Caída del consumo

Los antecedentes, desde luego, no son buenos. Cuando en el año 2010 el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero anunció una subida del IVA, del 16 al 18 por ciento y del 7 al 8 por ciento, en los tramos general y reducido respectivamente, muchas grandes superficies comerciales anunciaron su decisión de absorber la subida para evitar que repercutiese en el cliente y el consumo no retrocediese. Pero lejos de lograrlo, sus ventas no han parado de caer y la consecuencia más inmediata ha sido la destrucción de empleo.

Y si el comercio lo va a pasar mal, en el sector turístico están encendidas también todas las alarmas, con una rebaja de ingresos que podría elevarse hasta los 2.000 millones de euros anuales y la destrucción de 18.700 empleos. Consciente de hecho de la grave repercusión que podría tener en la campaña veraniega, el Gobierno optó por aplazar la subida impositiva hasta que acabara la temporada. Aun así, nada más conocerse la decisión, las grandes organizaciones empresariales del sector enviaron un comunicado conjunto en el que alertaban de los efectos dañinos de la medida.

La Comisión de Turismo de la patronal CEOE, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat), la Federación Española de Hostelería y Restauración (Fehr), la Alianza para la Excelencia Turística (Exceltur) y la Mesa de Turismo auguran que por cada punto que sube el IVA la recaudación se reduce en 1.000 millones de euros anuales para el Estado, generando además cuantiosas pérdidas a las empresas. Y lo peor, quizás, es que un punto de incremento significa también que 9.350 personas pierdan sus empleos al cabo del año. El aumento de los precios, lógicamente, se traduciría en una caída en la demanda tanto nacional como internacional, ya de por sí reducida. Para las organizaciones empresariales, «los tipos impositivos reducidos son un instrumento esencial para la sostenibilidad del turismo en España».

Hostelería

En la misma línea se pronuncian también los hosteleros, que insisten, además, en que el incremento del impuesto aumentará la economía sumergida en su sector. Aun así, Emilio Gallego, secretario general de la Federación Española de Hostelería (Fehr) reconoce en declaraciones a elEconomista que «podía haber sido mucho peor».

La patronal insiste en que los bares, restaurantes y cafeterías llevan desde 2009 sin casi subir los precios. «La mayoría de pequeños establecimientos han tenido que apretarse el cinturón y, aunque es difícil seguir así, tendrán que asumirlo para no perder ventas», explica Gallego. La Fehr explica que resulta difícil calcular el número de locales que podrían verse abocados al cierre por la subida y mucho menos saber cuánto empleo se puede destruir, pero incluso así se muestra confiada en que «tras 50 meses consecutivos de caída de ventas, 2013 sea mejor para la hostelería».

De momento, en el primer semestre del año se ha producido una caída media de los ingresos del 4,1 por ciento respecto al mismo período de 2011. El sector emplea a 1,4 millones de personas y las últimas noticias no son demasiado positivas porque, a la espera de que se conozcan los datos de agosto, la suma de los empleados dados de alta en la Seguridad Social el pasado julio fue un 0,8 por ciento menor que la que se dio en el mismo mes del año pasado. Eso, a la espera de lo que pueda ocurrir ahora si hay un incremento de precios y cae la demanda.

Pero si hay un sector que puede tener serios problemas en los próximos meses, al margen de comercio, turismo y hostelería, ese es el del motor. Un argumento poderoso radica en las estadísticas de matriculaciones que en julio, a dos meses vista de la subida del IVA, se redujeron un 17,2 por ciento, y en la primera quincena de agosto retrocedieron algo por encima del 19 por ciento. Desde el último incremento del IVA en 2010, que coincidió con el agotamiento de los recursos destinados al Plan 2000E, las ventas no han parado de caer y este nuevo golpe fiscal puede acelerar aún más los descensos. Los resultados durante este año han ido empeorando y las distintas asociaciones automovilísticas de fabricantes (Anfac), de importadores (Aniacam), de concesionarios (Faconauto) y de vendedores (Ganvam) han rebajado sucesivamente sus previsiones de cierre de mercado de 800.000 a menos de 700.000 unidades.

Con el fin de intentar un repunte, por leve que sea, del mercado, algunas marcas automovilísticas han decidido asumir el IVA parcialmente para todos los clientes que han hecho pedidos de sus modelos, pero sólo durante el mes de agosto. En septiembre no hay ya margen, y los precios subirán. Para evitar los despidos, la única solución podría ser un nuevo plan de ayuda, algo que ya está preparando el Ministerio de Industria, pero que, según los vendedores, puede que no sea suficiente.

La destrucción de empleo puede ser también masiva en los mercados y sectores donde la subida del IVA será más fuerte, al pasar del tipo reducido, del 8 por ciento, al general, del 21 por ciento. Es el caso de las peluquerías y de la cultura. En el primer caso, las tres patronales del sector han avisado ya que la medida provocará la pérdida de más de 10.000 puestos de trabajo y el cierre de 3.000 pequeñas empresas durante el primer año de aplicación de la medida.

Pero si las peluquerías están preocupadas, la industria cultural está en pie de guerra. Tras conocerse el incremento, 4.000 empresarios del sector enviaron una carta abierta y pública al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en la que aseguraban que el alza del tributo va a acabar con 4.500 empleos y con el 20 por ciento de las compañías dedicadas a la música, cine y artes escénicas. Según la SGAE, no es una cuestión baladí porque la cultura genera 503.700 puestos de trabajo y supone el 4 por ciento del PIB. «Se perderán 43 millones de espectadores y se reducirán en 530 millones de euros los ingresos de taquillas. El impacto tan negativo de la desorbitada subida hace que nuestra petición de un IVA reducido sea irrenunciable», aseguran.

Las únicas empresas que pueden respirar tranquilas unos meses más son lasinmobiliarias, porque la vivienda nueva seguirá sujeta al IVA superreducido durante 2012. Eso sí, a partir del próximo mes de enero, la compra de casas comenzará a tributar al 10 por ciento, frente al 4 por ciento actual. El problema es que desde entonces puede ser peor porque se acabará también la deducción fiscal por compra.

Fuente: www.lavanguardia.com

Madrid. (EFE).- El próximo 1 de septiembre entra en la subida de los tipos del IVA y el cambio de algunos productos de base imponible superreducida y reducida a general. La relación de productos, bienes y servicios es la siguiente:

Tipo general (pasa del 18% al 21%)

· Tabaco y bebidas alcohólicas.
· Cosméticos.
· Locales de negocio.
· Edificaciones destinadas a su demolición.
· Cesiones de uso y disfrute y el arrendamiento de bienes.
· Entradas a corridas de toros.

Tipo general (del 8% al 21%)

· Flores, plantas vivas de carácter ornamental
· Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias.
· Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
· Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
· Servicios mixtos de hostelería, espectáculos o discotecas.
· Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores de cine y organizadores de teatro.
· La entrada a teatros, cines, espectáculos, conciertos o zoológicos.
· Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
· Servicios funerarios.
· Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
· Servicios de peluquería.
· Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.

Tipo general (del 4% al 21%)

· Los objetos que por sus características sólo pueden utilizarse como material escolar.

Tipo reducido (pasa del 8 al 10 %)

· Compresas, tampones y protegeslips.
· Sustancias o productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal.
· Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
· Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
· Medicamentos para uso animal, así como las sustancias susceptibles de ser utilizadas en su obtención.
· Aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los humanos o de los animales.
· Productos sanitarios, material, equipos o instrumental propios de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, tanto humanas como animales.
· Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
· Transporte de viajeros y sus equipajes.
· Servicios de hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
· Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
· Recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y su desratización y recogida o tratamiento de aguas residuales.
· Exposiciones y ferias de carácter comercial.
· La entrada a bibliotecas, archivos, museos o galerías de arte.
· Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de dos plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

Tipo superreducido del 4% (no se modifica)

· Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado.
· Harinas panificables.
· Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
· Quesos.
· Huevos.
· Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
· Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único (cintas magnetofónicas, discos, vídeos).
· Medicamentos para humanos y las sustancias y productos necesarios para su obtención.
· Prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
· Reparación de sillas de ruedas.
· Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas dos plazas de garaje.

Fuente: www.notariosyregistradores.com

Resolución de 18 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma n.º 5 a inscribir una escritura de dación en pago.

Documentos presentados.- Escritura de 26 septiembre 2011, por la que la sociedad «Dracplus, S.L., Unipersonal», cede a «Banco de Santander, S.A.» varias fincas en pago de una serie de deudas.

En ella el apoderado de la transmitente tiene un título representativo anterior al auto de declaración del concurso y el notario hace constar que aprobada la propuesta de convenio en sentencia de 6 septiembre 2010 por el Juez de lo Mercantil, se declara su firmeza en diligencia de ordenación de 4 octubre 2010 según testimonio expedido por el Secretario de dicho Juzgado, que el notario afirma haberle sido exhibido.

También se protocoliza testimonio expedido por el notario autorizante de diligencia de constancia del secretario judicial del citado Juzgado en la que se expresa que de conformidad con el art. 133.2 LCo ha cesado en sus funciones la administración judicial restituyéndose en sus funciones a los administradores sociales en las fechas que se indican. Por último, el notario hace constar que «ha tenido a la vista los convenios aprobados de dichas sociedades sin que en ninguno de ellos exista ningún acuerdo relativo a las fincas objeto de la presente escritura».

Calificación registral.- El registrador suspende la inscripción por los siguientes defectos recurridos por el notario:

1.- Constando anotada en este Registro la declaración del estado de concurso voluntario de la entidad transmitente Dracplus, S.L., “ordenándose la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la citada entidad” (folio 28, anotación preventiva letra “A” del Libro de Incapacitados), y no acreditándose fehacientemente resolución judicial que lo desvirtúe, falta en la transmisión otorgada la preceptiva intervención de los respectivos Administradores concursarles designados. No es suficiente Diligencia de constancia expedida el 7 junio 2011 por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma, sobre el cese de la administración concursal, por no acreditarse la causa de dicho cese en el procedimiento judicial correspondiente.

2.- Falta: la inscripción de la sentencia firme de aprobación del convenio concursal con inclusión de éste.

Cuestiones estudiadas en los fundamentos jurídicos.- La resolución:

A.- Estima parcialmente el recurso revocando la nota de calificación en cuanto a la necesidad de intervención de la administración concursal y previa inscripción del convenio.

B.- Confirma la nota en cuanto a la necesidad de aportar el convenio para calificar si existen en él limitaciones o prohibiciones de administración o disposición a efectos de consignarlas, en su caso, como modalidad del contenido del asiento conforme al art. 137.2 LCo.

1.- Primera cuestión no planteada en la nota.- Afirma la DGRN que la Ley mira con recelo la admisión de una dación en pago de deudas concursales a un acreedor en fase de convenio, pero que no debe ni puede entrar en la cuestión de si la dación en pago es inscribible, en función del cumplimiento o no del art. 100.3 LCo, dado que en el recurso gubernativo solo pueden discutirse y resolverse aquellos extremos que resulten de la nota calificadora conforme al art. 326.1º LH.

La nota calificadora parte de que la dación en pago es inscribible, planteando únicamente la necesidad de que en la inscripción de la misma se tengan en cuenta las posibles limitaciones de administración y disposición resultantes del convenio que puedan afectar en su caso a la acción de reintegración de esa dación en pago para su constancia en el Registro.

2.- Intervención de los administradores concursales.- Defecto revocado, ya que la aprobación judicial del convenio, supuesto de hecho del art. 133.2 LCo, resulta suficientemente acreditada en el título presentado y es la causa del cese de los administradores concursales.

3.- Segunda cuestión no planteada.- Conforme al citado art. 326 LH la DGRN tampoco entra, por no haber sido denunciada por el registrador en su nota, en si, constando anotada en el Registro la declaración del concurso, es o no necesaria su previa cancelación a fin de poder inscribir el acto dispositivo realizado sin la intervención de los administradores concursales, a fin de evitar con tal cancelación la publicación por el Registro de dos situaciones jurídicas aparentemente contradictorias en detrimento del principio de especialidad con sus exigencias de claridad y concordancia del Registro y la realidad extrarregistral.

4.- Necesidad de previa inscripción del convenio.- En cuanto a si el convenio debe ser previamente inscrito en el Registro de la Propiedad como condición previa para que pueda seguidamente inscribirse la dación en pago, debe partirse en este caso de la existencia del convenio aprobado pero sin que conste cuál sea su contenido.

Enfocada así la cuestión, es decir, como un problema de previa inscripción del convenio o tracto sucesivo, no procede confirmar el defecto. La Ley Concursal prevé la inscripción de la sentencia de aprobación del convenio y la inscripción de las medidas de prohibición o limitación de disponer, pero no como un asiento previo indispensable para mantener la cadena del tracto sucesivo.

5.- Necesidad de calificación del contenido del convenio. Es, en cambio, acertado el planteamiento de la nota calificadora del registrador, que se confirma, cuando parte de la necesidad de aportación de la sentencia de aprobación del convenio y su contenido para la calificación del mismo y las limitaciones de las facultades de administración y disposición que puedan afectar a la dación en pago para definir la «modalidad del asiento» a practicar a que hace referencia el párrafo sexto del art. 434 RH; en este caso, en relación a la constancia o no de las limitaciones a que se refiere el art. 137.2 LCo, caso de que existieran, una vez calificado dicho convenio.

El notario hace constar en la escritura que ha tenido a la vista «testimonio de los convenios aprobados sin que en ninguno de ellos exista ningún acuerdo relativo a las fincas objeto de la escritura». Pero esa escueta reseña no puede considerarse ni testimonio por exhibición ni siquiera testimonio en relación, sino mera referencia de los documentos que se le han exhibido al notario, y que no permiten al registrador ejercitar su función calificadora respecto al contenido del convenio.

El registrador tiene que calificar si existen o no medidas prohibitivas o limitativas que pudieran afectar al ejercicio de la acción de reintegración respecto de la dación en pago, y de existir tiene que reflejarlas en el asiento respectivo. En otro caso, quedaría inscrita una dación en pago sin advertencia alguna sobre si el contenido del convenio afecta o no a la reintegración de la misma, lo que forzosamente repercute en la «modalidad» del asiento a practicar, pues a los efectos de la acción de reintegración, no es lo mismo practicar una dación en pago con o sin limitaciones (según resulten o no del convenio), y tampoco sus consecuencias visto lo dispuesto en el art. 137.2 LCo, cuyo objetivo no es sólo dar a conocer a los terceros las medidas prohibitivas o limitativas, sino evitar que pueda llegar a surgir un tercero del artículo 34 de la Ley Hipotecaria que impidiese el ejercicio de la acción de reintegración que resulta del 137.2 de la ley citada.

6.- Comentario.- Llama la atención la insistencia de la DGRN en dos cuestiones dudosas no denunciadas en la nota de calificación, lo que tal vez deba ser tomado por el registrador como un recordatorio del Centro Directivo para que, si así lo estima, ponga nueva nota con los citados defectos conforme al art. 127 RH y sin que merezca reproche disciplinario. (CBG)

Fuente: www.notariosyregistradores.com

Nº de consulta: V2205-11.

Fecha: 22/09/2011.

Impuesto afectado: Impuesto  sobre la Renta de las Persona Físicas.

Materia: “El consultante que es una persona física que desarrolla la actividad profesional de abogado viene realizando un master de práctica jurídica”. Se pregunta, “a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinar si son deducibles en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas del consultante los gastos derivados de la realización del master referido”.

Se responde que “los gastos derivados del master objeto de consulta que se devenguen con posterioridad al inicio de la actividad profesional del consultante, de acuerdo con el artículo 28 de la LIRPF anteriormente referido que se remite al artículo 10 del TRLIS, cabe recordar que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

No obstante, la comprobación de la correlación de los gastos objeto de consulta con la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se deben comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto”.

Fuente: www.expansion.com

La libertad de expresión del abogado en juicio en defensa de su cliente prevalece sobre el derecho al honor del juez. Una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, redactada por el presidente de la Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, ha rechazado indemnizar a un magistrado por vulneración de su derecho al honor en el marco de un procedimiento en el que el letrado utilizó ciertas expresiones en las que atribuía arbitrariedad y desviación en el ejercicio de la función jurisdiccional.

El magistrado presentó una demanda contra un letrado y su cliente por las expresiones utilizadas en el curso de un procedimiento abierto en el que se reclamaba la posible responsabilidad civil del juez. Por ejemplo, que el juez había “actuado de forma negligente por no acceder a la nulidad de unas subastas celebradas”. En esta línea, en la demanda contra el magistrado “se sugería que el juez había cometido un delito de prevaricación doloso, tildándole de contumaz, arbitrario y desviado, o acusándole de obstinarse o empecinarse en mantener ilegal y reiteradamente la idoneidad de las subastas”.

En otras palabras, como explica el propio magistrado ponente de la sentencia, Xiol Ríos, especialista reconocido en procedimientos relacionados con el Derecho al Honor, “en la demanda se imputa al magistrado dictar resoluciones judiciales contrarias al ordenamiento jurídico, se critica su insistencia y perseverancia en mantener sus decisiones, [y] se le atribuye haber actuado como mínimo de manera culposa, antijurídica, arbitraria y desviada”.

Más interesante y práctica es la interpretación del magistrado. Y lo es porque puede englobar en un futuro un amplio espectro de expresiones lanzadas desde la defensa que estarían amparadas por la libertad de expresión. Precisamente, por tratarse de un caso.

–demanda de un juez contra un abogado- escasamente analizado en los tribunales.

Según la sentencia, “ tales imputaciones si bien aisladamente y descontextualizadas pudieran resultar atentatorias contra el honor y el prestigio profesional del juez, lo cierto es que al enmarcarse dentro de una demanda judicial el grado de crítica admisible es mayor, no solo por estar en juego el derecho de defensa, sino también por el hecho de que en definitiva la certeza de las imputaciones va a ser enjuiciada por un tribunal y, por ende, sometida a un test de fundamentación y racionalidad”.

“En caso contrario”, matiza Xiol, “el derecho al honor constituiría o podría constituir, un obstáculo para que a través de procesos judiciales seguidos con todas las garantías -como el que nos ocupa- se pudieran enjuiciar las actividades profesionales a las que se impute haber incurrido en ilicitud dañosa”.

Fuente: www.expansion.com

El Colegio de Abogados de Madrid alerta que la pérdida del poder adquisitivo de los abogados del Turno de Oficio se sitúa en un 50%, no en el 20% como ha informado la Comunidad de MadridAdemás, los abogados madrileños advierten que realizan las guardias de turno de oficio por un importe significativamente inferior a la media del resto de las Comunidades. La autonomía que preside Esperanza Aguirre abona a los abogados 144 euros por 24 horas de guardia con disponibilidad plena que no cubre los gastos de desplazamiento que deben ser abonados por los profesionales.

El servicio de guardia de 24 horas del Turno de Oficio de Madrid, el más complejo y completo de España en atención a las especiales circunstancias que marca la capitalidad, se retribuye exclusivamente con 144 euros brutos a los que es de aplicación la retención legal del 21%, según especifica el Icam en un comunicado.

La prestación del servicio no conlleva compensación alguna por los gastos de desplazamiento en los que incurre el letrado que viene obligado a desplazarse a su costa a cualquier centro de detención, juzgado o tribunal de todo el territorio de nuestra Comunidad.

La retribución de los abogados de Madrid resulta especialmente gravosa si se compara con la que perciben los abogados de Cataluña y País Vasco que ven remunerados los servicios de guardia con importes que en ocasiones alcanzan la suma de 336 euros, advierte el Icam.

Los abogados de Madrid también perciben una cantidad significativamente inferior a los abogados catalanes y vascos, un 35%, como retribución por la defensa de los procedimientos más habituales.

Apelar a la voluntariedad de la prestación del servicio público que garantiza el derecho fundamental de acceso a la Justicia, tal y como han afirmado la Consejera de Presidencia y Justicia, resulta una justificación impropia para un representante de los ciudadanos que se niega a retribuir dignamente la responsabilidad que asumen los profesionales que diariamente garantizan la defensa de los más desfavorecidos, afirma el comunicado.

El Colegio de Abogados de Madrid no asumirá nunca líneas exculpatorias basadas en el desprestigio y desconsideración con los abogados de Turno de Oficio como estrategia para la justificación de los recortes de prestaciones necesarias que no son sino la consecuencia de una permanente desatención presupuestaria por parte de la Comunidad de Madrid desde el año 2003, asegura el Colegio madrileño.

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