Fuente: www.elmundo.es

Olga R. Sanmartín | Madrid

  • Canarias, Melilla, Valencia y Cataluña registran más rupturas
  • En Extremadura, Castilla y León y Castilla-La Mancha, menos
  • La edad crítica para divorciarse es entre 40 y 49 años
  • Los matrimonios habían durado, de media, un total de 15 años
  • El trámite se resuelve en aproximadamente cinco meses
  • La custodia compartida aumenta dos puntos respecto al año anterior

La crisis económica paraliza todo, hasta las rupturas matrimoniales. No hay dinero para nada y menos para emprender una nueva vida, así que la infelicidad conyugal sobrevive en medio de un futuro de recursos inciertos. Las separaciones han descendido un 4,6%; los divorcios han aumentado un 0,7%, y las nulidades han bajado un 5,7%. Entre unas y otras, las disoluciones matrimoniales han crecido apenas un 0,3% de un año para otro.

Pero en esta situación de estancamiento comienzan a aflorar nuevas realidades: los extranjeros también están separándose. Hasta ahora, la inmensa mayoría de los expedientes correspondía a parejas españolas, pero en 2011 se han incrementado en un 9% las rupturas de los matrimonios con un cónyuge foráneo y han crecido en un 5% las disoluciones de las parejas en las que los dos miembros procedían de fuera.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado esta mañana los datos que le han facilitado los juzgados de primera instancia e instrucción y de violencia sobre la mujer correspondientes al año pasado.

Hasta 2006, estas rupturas tendían a crecer siempre, pero luego comenzaron un continuado declive y actualmente se encuentran estancadas.

Los divorcios (un total de 103.604 en 2011) representan el 93,6% de las rupturas matrimoniales el año pasado, frente al 6,2% de las separaciones (6.915) y al 0,1% de las nulidades (132).

La mayoría -siete de cada 10- de las separaciones y divorcios fue de mutuo acuerdo, aunque han bajado los divorcios consensuados y han crecido las separaciones de mutuo acuerdo en relación al año anterior.

¿Quiénes?

Normalmente es la mujer la que da el primer paso. En el 48% de los casos la demanda fue presentada por ambos cónyuges, en el 32% por la esposa y en el 18% por el marido.

Los españoles son los que más pasan por el juzgado para finiquitar su unión. Así ha ocurrido en el 85% de los casos. En el 9,5%, uno de los cónyuges era extranjero y en el 5,5%, los dos procedían de fuera. Pero en 2011 han aumentado las disoluciones de foráneos: los de matrimonios mixtos, un 9%, y los que tienen ambos cónyuges no españoles, un 5%.

¿Por qué los extranjeros se separan más?

El abogado Antonio Alberca explica a Elmundo.es que, mientras los españoles están tendiendo cada vez más a constituirse en parejas de hecho, los extranjeros siguen prefiriendo casarse, quizá porque «consideran que el matrimonio tiene más seguridad jurídica» en España. Si hay más matrimonios, lógicamente hay más divorcios.

Por contra, los españoles cada vez se casan menos, por lo que la cifra de rupturas desciende.

¿Y la crisis? «Hay menos divorcios por la imposibilidad de mantener dos hogares«, apunta Teresa de Castro, investigadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

El número de matrimonios mixtos también ha crecido mucho en los últimos años, lo que explicaría el aumento de divorcios. Juan Díez Nicolás, catedrático emérito de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, recuerda que una buena parte de estas separaciones podría deberse a las «diferencias culturales» de las parejas mixtas. Y también considera como hipótesis que algunos matrimonios de conveniencia, concertados con el único fin de obtener los papeles, estén empezando a disolverse ya.

¿Cuándo comienzan los divorcios ?

Hay una edad crítica para separarse y divorciarse, que es entre los 40 y los 49 años. Las nulidades, sin embargo, se producen antes: entre los 35 y los 39 años. La edad media de las mujeres en el momento de la disolución es de 42 años, mientras que en los hombres es de 44. Estas edades medias son ligeramente superiores a las registradas en 2010: 42 para las mujeres y 44 para los hombres.

¿En dónde rompen más?

Canarias es el lugar donde la gente menos aguanta en pareja, con una tasa de 2,86 disoluciones por cada 1.000 habitantes. Le siguen Melilla (2,71); la Comunidad Valenciana (2,70); Cataluña (2,63); Baleares (2,61); Asturias (2,55); Madrid (2,40), y Andalucía y Ceuta (2,34).

En cambio, las regiones en las que hay menos rupturas son Extremadura (1,70); Castilla y León (1,76); Castilla-La Mancha (1,78); Navarra y Aragón (1,89), y La Rioja (1,94).

¿Cómo lo hacen?

Por lo menos, el mal trago se pasa pronto. Aunque, este año, la tramitación del papeleo ha ido más lenta que el anterior. La duración media de los procesos de disolución fue de cinco meses, cuando en 2010 fue de 4,8 meses.

El 70% de los procedimientos se resolvió en menos de seis meses. La cifra es ligeramente inferior a 2010 (72%). Mientras, el 9% de las demandas se demoró más de un año, frente al 8% del año anterior.

Los expedientes correspondían a matrimonios que habían durado, de media, 15 años. En el 42% de los casos no tenían hijos.

La custodia de los niños fue otorgada a la madre en el 81% de las rupturas (en 2010, en el 83%) y en el 85% de los casos el pago de la pensión alimenticia correspondió al padre (87% en 2010).

La custodia compartida, por su parte, aumento dos puntos respecto al año anterior. En 2011 se concedió en el 12,3% de los casos y en 2010, en el 10,5%.

Fuente: www.diarioelaguijon.com

El proyecto de rehabilitación del casco histórico de San Fernando de Henares ha supuesto una deuda total de 78 millones de euros que ha resultado en su embargo, un hecho sin precedentes ha puesto patrimonio público en manos privadas.

Todo comenzó hace tres años, cuando el ayuntamiento de San Fernando de Henares decidió remodelar el casco histórico -la plaza del Ayuntamiento y sus aledaños- un proyecto inocente que por la gestión de Izquierda Unida ha terminado con el embargo de la misma, por primera vez en la historia española. Los afectados, para variar, son los vecinos.

Que los ayuntamientos de España estén endeudados no es ninguna novedad. Que el patrimonio público esté embargado por falta de pago, en cambio, sí. En 2009, se aprobó en el la sesión plenaria la fundación de la empresa Plaza de España San Fernando S.L. (PESF), una entidad mixta en la que el 51% del patrimonio era privado, las casas y locales empresariales de los vecinos, mientras que el 49% restante provenía del ayuntamiento, donde gobernaban en coalición IU y PSOE, aunque el PP también votó a favor.

Los vecinos lógicamente abandonaron sus viviendas para permitir el proceso de rehabilitación y, una vez fuera, se pidieron los préstamos necesarios para tamaño proyecto: 54 millones de euros a Bankia. Las empresas que se iban a hacer cargo de las obras eran la constructora Ortiz y la proveedora Isolux. Nuestras fuentes en la oposición desvelaron que solo el alcalde y personas en su inmediatez tuvieron acceso al préstamo de Bankia y que desconocen a donde fue a parar el capital.

Eusebio González, portavoz del PP, estuvo de consejero de PESF desde su fundación, para asegurar una correcta gestión de los fondos. Cuando pidió en un pleno extraordinario las cuentas al alcalde, éste repuso que era la empresa, al ser privada, quien tenía que revelárselo. Ésta se negó a mostrarle ningún documento. Y González, derrotado, se dio por vencido y abandonó la empresa. Es cierto que la gestión corrió a cargo de IU, y que éstos la llevaron a cabo bajo el mayor secretismo y sin el control del resto de políticos.

Dónde desembocó el dinero no se sabe, pero es evidente que en Ortiz e Isolux no. Por lo pronto, la primera reclama 9,9 millones de euros que se le deben. Y la segunda, más pragmática, ha decidido prevenir cualquier ocupación de las propiedades hasta que reciban lo que les corresponde. Por lo pronto, Isolux ha tapiado las entradas a los pisos, soldado los cierres de los locales comerciales y aposentado a dos guardias que vigilan constantemente el perímetro.

PESF en un comunicado el martes declaró que se han emitido pagarés y que están en período de negociaciones, pero González no se muestra optimista: sabe que la empresa no dispone del capital necesario. Lo que teme la oposición es que al Ayuntamiento en su totalidad se le haga responsable, acusando que los únicos responsables de los problemas actuales son IU y su gestión. Su única esperanza es que se publique el gasto de los 54 millones y que en el, se descubra algo irregular que permita la devolución de parte del préstamo.

Sin embargo, las verdaderas víctimas del embrollo no son la oposición, ni las empresas, ni siquiera el Ayuntamiento en sí. Piensen en los vecinos que cedieron de buena fe sus casas hace tres años con la esperanza de vivir en un casco histórico rehabilitado. Ellos no han podido regresar a sus viviendas, que ahora están embargadas. Y no se engañen, seguramente no puedan.

Fuente: www.derechoynormas.blogspot.com.es
Otra sentencia preocupante para los administradores de páginas web en internet, que aunque es del año pasado (mayo de 2011) ha pasado bastante desapercibida pese a tener pronunciamientos muy perjudiciales y contrarios al espíritu de las exenciones de responsabilidad de la LSSICE.
Ya comenté la sentencia del caso «Talavera2000.com» y como se hacía penalmente responsable al administrador de un foro de los comentarios de terceros. Lo preocupante no es tanto el hecho, que también, como los fundamentos empleados para esa condena.
Pero es que el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (pdf) es bastante más increible.
En su sentencia de 16 de mayo de 2011, en el caso «Rebollar», la Audiencia Provincial dice cosas como que:
«[…] su obligación como administrador de ese foro era estar al tanto de lo que en él se escribía, ya que era digamos el censor » del mismo» por el hecho de haberlo creado […]»

Vamos,  imponiendo unas obligaciones de vigilancia y control sobre un foro de internet contrarias a varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio sentido de la LSSICE.

Y, cuando el administrador ve algunos comentarios  y los considera excesivos y los borra, entonces dice que:
«[…] no es cierto que no estuviera al tanto de lo que allí se escribía, ya que borró varias frases y mensajes que eran insultantes para los vecinos querellantes, algo que corrobora que el acusado leía lo que se escribía en ese foro, y que al mismo tiempo constata que el acusado apreció y valoró que lo allí escrito era insultante para determinada o determinadas personas,por lo que tomó la decisión de borrar lo que le parecía injurioso e insultante

Pero como reconoce la sentencia, no los borra por su propia voluntad sino porque fue citado a 3 actos de conciliación y tras la visita de la policia:

«[…] por lo que de antemano sabía a lo que se exponía si en ese foro que él administraba se seguían produciendo esos mensajes en contra de los querellantes, algo que sirvió para avisar al conciliado de que lo que allí se había escrito no era ortodoxo, lo que le llevó a borrar parte de lo escrito, tema éste ya comentado antes. Y es precisamente ese borrado de mensajes con anterioridad a la visita de la Policía, y el borrado posterior a la entrevista con el agente de la Guardia Civil, el que hace ver que Desiderio conocía lo que allí se había escrito y lo había valorado como inconveniente, dando prueba de ello el borrado de mensajes que hizo, de lo cuál avisó a medio del comunicado ya analizado.»«

Y para rematar, estableciendo nuevamente una obligación de conocer a quienes usaban el foro:

«pero lo que sí decimos es que su actitud lleva derechamente a la vigencia y aplicación plena del artículo 30 del Còdigo Penal, ya que el apelante fue el creador de ese foro, el administrador del mismo, y debía y tenía la obligación de saber quien o quienes lo utilizaban […]»
Esto supone una obligación adicional de control de acceso en los foros que sí que no recuerdo se haya exigido en ninguna otra ocasión. Realmente increible.

 

Cierto es que en este caso, el administrador del foro, tras la visita de un agente de la policía para recabar información sobre las injurias y calumnias, no sólo borró alguno de los posts que consideró ofensivos, si no que eliminó este por completo. Y además le dijo a los investigadores que él no podía conocer la dirección IP de origen de los mensajes, pero la empresa de hosting certificó al juzgado que esto no era así, que es un dato que estaba disponible en el panel de administración del foro. Diciéndole la Audiencia Provincial que
«[..] si él era poco experto en informática y no era capaz de manejar ese panel, dato que no viene el caso, lo que debió de hacer fue comunicar la existencia de ese panel al agente policial y facilitarle el acceso al mismo, cosa que no hizo porque no quiso;»
Por esta conducta sí fue condenado en primera instancia (Juzgado de lo Penal de Plasencia) por un delito de desobediencia grave, pero absuelto como responsable de las injurias y calumnias.
Pero la Audiencia Provincial considera que su conducta le hace ser responsable de un delito continuado de injurias y calumnias con publicidad, dejando al margen esa conducta de obstrucción.
Hay que tener cuidado con este tipo de resoluciones que pueden empezar a generar, si no se recurren, un cuerpo de jurisprudencia menor claramente contrario tanto a la normativa y resoluciones comunitarias, como a la propia LSSICE y las sentencias que en su aplicación ha dictado el Tribunal Supremo.
Llama la atención que en este caso no consta ni la invocación de esta normativa tan siquiera, estando los jueces obligados a conocer la ley que deben aplicar.
Si se sigue en esta linea, será muy complicado tener un foro o un mero blog pues si lo controlas (ya sea porque te lo dicen o porque lo ves directamente), MAL, porque serás responsable ya que al borrar demuestras que valoras los comentarios y su legalidad y si no lo miras, pues también MAL porque como es tuyo tienes obligación de conocer a quienes lo usan y actuar como censor.

Fuente: www.expansion.com

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves la norma comunitaria que prohíbe que la publicidad del vino, al igual que la del resto de bebidas alcohólicas, anuncie cualquier tipo de efecto positivo para la salud, con independencia de que sea real o no.

La sentencia se refiere a un litigio entre una cooperativa vitícola alemana y las autoridades del país. Estas se opusieron al empleo de la palabra bekömmlich (saludable, de fácil digestión) en los vinos comercializados por la cooperativa. El caso acabó ante el TUE.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal señala que esta declaración, «aun cuando fuera cierta, resulta incompleta» ya que «silencia que, con independencia del buen desarrollo de la digestión, los riesgos inherentes al consumo de bebidas alcohólicas no pueden descartarse en modo alguno, ni siquiera limitarse».

«Por el contrario, al poner de relieve únicamente su fácil digestión, la declaración controvertida puede estimular el consumo del vino en cuestión y, en definitiva, incrementar esos riesgos», resalta el fallo.

«Por lo tanto, la prohibición total de utilizar tales declaraciones en el etiquetado y en la publicidad de bebidas alcohólicas es necesaria para proteger la salud de los consumidores», afirma el TUE.

Fuente: www.expansion.com

La máxima autoridad monetaria de la zona euro ha optado por mantener el precio del dinero en el 0,75%. En la rueda de prensa ha confirmado que comprará de deuda de los países con problemas, tal y como se esperaba. Asimismo, ha indicado que el BCE comprará deuda si España pide el rescate y cumple.

Esta reunión del Banco Central Europeo (BCE) ha levantado mucha expectación por producirse en pleno recrudecimiento de la crisis, entre otros motivos. En este escenario, ayer mismo se filtró que el BCE anunciaría hoy un plan de compra de deuda soberana de países con problemas de forma «ilimitada». Y así ha sido.

Mario Draghi, el presidente de la institución monetaria, ha puesto en marcha este programa de compra de bonos soberanos centrado en emisiones con vencimiento entre uno y tres años, con el objetivo de reducir los costes de financiación de los países de la eurozona con mayores problemas.

Otra de las características de este nuevo programa de compra de deuda, que sustituye por completo al anterior, es que será ‘estéril’ (como también se filtró ayer) para eliminar cualquier tipo de tensiones inflacionistas. Lo que implica que la máxima autoridad monetaria europea tendrá que retirar del mercado todo el dinero que destine a comprar deuda.

Esta nueva versión de compra de deuda servirá además de «barrera completamente efectiva para prevenir escenarios potencialmente destructivos» que pretende acabar con la distorsión que viven los mercados de bonos en los últimos meses y los temores «infundados» de los inversores sobre la irreversibilidad del euro. «Estamos estrictamente dentro de nuestro mandato», ha recalcado el italiano Draghi.

Además, el Consejo de Gobierno del BCE ha acordado «las modalidades de transacciones monetarias» y ha añadido que el programa de compra de bonos, que está enfocado al mercado secundario de deuda, «podría garantizar la transmisión de política monetaria en todos los países de la eurozona».

Condiciones
El punto álgido de la rueda de prensa de Draghi ha sido cuando ha confirmado que impondrá «estrictas» condiciones a los gobiernos que pidan ayuda a los fondos de rescate. Asimismo, el banquero central ha asegurado que el FMI va colaborar para que los países cumplan con las condiciones.

Draghi también ha anunciado que se relajarán los colaterales para la banca, sin dar muchos más detalles al respecto, pues ha anunciado que después daría más información. Todo apunta a que el BCE podría relajar los colaterales que pide a la banca para acceder a las subastas de liquidez.

Aplaza el recorte de tipos
En esta reunión se ha aplazado el recorte de los tipos de interés que reclamaba el mercado. El BCE ha optado por mantener el precio del dinero en el 0,75% un mes más.

Revisa a la baja sus previsiones de crecimiento
El BCE ha dado a conocer hoy sus nuevas proyecciones macroeconómicas de crecimiento e inflación de la zona del euro, tras advertir que la inflación debe volver a bajar del 2% en 2013 y que se prevé que el crecimiento económico de la zona euro siga débil.

En ese sentido, el organismo monetario ha revisado a la baja sus pronósticos de crecimiento. Para 2012 el PIB bajará hasta el -0,4% desde el -0,1% previo. Sus nuevas previsiones sobre la inflación, oscilan entre el 2,4% y el 2,6% para el presente ejercicio, mientras que para 2013 será de entre el 1,3% y el 2,5%, ligeramente por encima de las previsiones de junio

Esta reunión del consejo de gobierno del BCE coincide con la visita al presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, de la canciller alemana, Angela Merkel, en el Palacio de la Moncloa para recabar su respaldo al proceso de reformas

Fuente: www.abc.es

España es uno de los países de la UE donde menos contratos de alquiler existen. Es muy probable que cuando decidimos buscar piso, tengamos muchas dudas sobre cuáles son nuestras obligaciones y cuáles nuestros derechos en el momento en que elegimos esta opción. Diez de las preguntas más frecuentes a las que un arrendatario se enfrenta antes de firmar un contrato de alquiler.

1. ¿Hasta cuántas mensualidades o fianza me pueden exigir para entrar a ocupar un piso?

La LAU establece, en su artículo 36, la obligatoriedad de entregar al casero un mes de renta en concepto de fianza: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas». No obstante, existen muchos propietarios que exigen dos o tres meses con garantía adicional. En este sentido, lo más conveniente es fijar un aval o un depósito.

2. ¿Me pueden subir el precio del piso de un año a otro en el porcentaje que decida el propietario?

Con la Ley actual, la actualización de la renta se rige, durante los cinco primeros años de contrato, por la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC). A partir del sexto año, la actualización de la renta se pacta entre casero e inquilino. Una vez aprobado el nuevo anteproyecto, las partes podrán proponer subidas o bajadas desde el primer año al margen del IPC, tratando de llegar a un consenso.

3. ¿Puedo exigir que el piso tenga un mínimo de elementos, mobiliario, electrodomésticos?

No pueden exigirse, en todo caso, pactarse. Los pisos puedes alquilarse vacíos, semi amueblados o amueblados. Cuando más elementos tenga el piso, más se incrementa la renta. Lo único exigible es que vivienda en alquiler cumpla las condiciones de habitabilidad para entrar a vivir. Si se necesitan determinados electrodomésticos, el propietario podría repercutir su coste en la renta al inicio del contrato.

4. Si, por ejemplo, surge una plaga de insectos en el piso, ¿el propietario está obligado a pagarme el tratamiento o fumigación de la vivienda?

El inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable. Una plaga lo imposibilita, por lo que se podría resolver el contrato e incluso obtener una indemnización por daños y perjuicios. Lo ideal sería establecer un diálogo con el propietario con el fin de hallar una solución que satisfaga a ambas partes. Por norma general, las plagas suelen tener origen en las zonas comunes, así que la desinfección correría a cargo de la comunidad de vecinos.

5. ¿Con cuánto tiempo he de avisar al dueño de que quiero dejar el piso?

Si no se estipula ninguna cláusula en el contrato que diga lo contrario, el inquilino deberá avisar con 30 días de antelación a la finalización del contrato y de forma fehaciente, es decir, por escrito. Los contratos actuales se renuevan automáticamente cada año, por lo se tendría que avisar al propietario de la decisión de abandonar el piso un mes de que se cumpla. Si se quiere abandonar el piso antes, se puede hablar con el casero para llegar a un acuerdo, pero hay que saber que éste tiene derecho a cobrar las mensualidades que falten para llegar al año o cualquier otra indemnización que haya sido recogida en el contrato. Por norma general, se suele llegar a un pacto.

6. ¿El propietario puede obligarme a quedarme un tiempo mínimo en el piso?

Habitualmente, los propietarios piden un año de alquiler como mínimo ya que, a no ser que se trate de un alquiler de temporada, tratan de asegurarse unos ingresos mensuales durante el máximo tiempo posible. Igualmente, los inquilinos tienen en mente establecerse y no ir cambiando de piso cada mes, sobre todo, si la vivienda está en condiciones y cumple sus expectativas. En este sentido, lo que se acuerde en el contrato será lo que regirá. En cuanto a la duración, La LAU admite una prórroga forzosa de cinco años y tácita de tres. La nueva ley reduce a tres años la forzosa y a uno la tácita.

7. ¿Puedo exigir que el dueño me entregue el piso limpio, recién pintado…?

Del mismo modo que los que tratan de vender un piso, hacen todo lo posible para presentarlo a los potenciales compradores con el mejor aspecto posible, los propietarios de viviendas en alquiler deben hacer que piso sea atractivo para el inquilino. Aunque no exista ninguna obligación por ley, actuando de forma contraria, los caseros estarían obrando contra sus intereses. Hay propietarios que limpian y pintan, e incluso hacen constar en el contrato una cláusula para que el inquilino les devuelva la casa en el mismo estado. Es una cuestión que debe acordarse antes de firmar si no está especificada. Si el piso necesita un repaso y el propietario no quiere emplear su tiempo, se le puede plantear una carencia en el primer mes de renta, de toda o en parte, y correr con los gastos de pintura y limpieza.

8. Al abandonar el piso, ¿el propietario puede decidir unilateralmente descontarme parte de la fianza por deterioros que él estime en el piso? ¿Cuándo se consideran deterioros dignos de devengar ese depósito?

Al finalizar el contrato deben entregarse las llaves y firmarse un finiquito. En este documento deben constatarse los gastos que tendría que asumir el inquilino por medio de la fianza. Las partidas que pueden imputarse al inquilino suelen relacionarse con el estado de la vivienda. Si se firmó que el piso debía devolverse pintado y no lo está, se descuenta. Si el desgaste de la pintura es por el paso del tiempo, no es imputable. Tampoco se podrían descontar de la fianza los arreglos de goteras y desperfectos de los que el propietario estaba avisado con anterioridad. Por otro lado, si hay que hacer alguna reparación por uso inadecuado del inquilino, esta factura sí tendría que ser cubierta con la fianza.

9. Si estando en la casa ocurre una avería tipo inundación por el piso de arriba, ¿qué derechos tiene el inquilino? ¿Puede tener el propietario que costearle un hotel o facilitarle alojamiento alternativo?

Según el artículo 26 de la LAU, referente a la habitabilidad de la vivienda: «Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna». Así, las opciones que da la normativa son, por un lado, paralizar el contrato de alquiler hasta el final de las obras, lo que eximiría al inquilino de pagar la renta hasta que las obras se terminen, y por otro lado, finiquitar por completo el contrato. De ningún modo se prevé que el casero tenga que buscar y costear un alojamiento alternativo al inquilino. Este último decidirá si le conviene más emplear el dinero de la renta que se ahorra durante los días que dure la obra en un hotel o, si por el contrario, le sale más a cuenta buscar otro piso en alquiler.

10. ¿Puedo subalquilar una habitación del piso que tengo alquilado yo para mí?

La oportunidad o la necesidad de alquilar una habitación dentro un piso alquilado es un hecho que puede presentársele al inquilino. El primer paso será hablar con el casero, ya que únicamente en el caso que se tenga el permiso por escrito del propietario, se podrá subarrendar el piso. El artículo 8 la LAU lo deja muy claro, pues admite que «la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador».

Para más información quedamos a su disposición en el teléfono 91.279.19.80, en  info@hglegalconsulting.com o www.abogados-hg.com

Fuente: www.abogados-hg.com

Respecto a la falta de motivación, con la que se identifica la vulneración del art. 218 LEC, debe recordarse  la doctrina del Tribunal Supremo. En este sentido la STS 496/2011, de 7 julio, reproduciendo la STS 623/2009, de 8 octubre, establece que:

«La motivación de las sentencias es una exigencia constitucional establecida en el Art. 120.3 CE. Desde el punto de vista constitucional, el deber de motivación es inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, porque está prohibida la arbitrariedad del juez y la forma de controlar la razonabilidad de las decisiones se efectúa por medio de la motivación, y todo ello para evitar que el derecho a la tutela judicial efectiva sufra una lesión (STS 14 abril 1999).”

La respuesta a las peticiones formuladas en la demanda no tiene que ser ni extensa ni pormenorizada, pero sí debe estar argumentada en derecho, puesto que el juez no puede decidir según su leal saber y entender, sino mediante el recurso al sistema de fuentes establecido, tal como dispone el Art. 1.7 C.C., lo que deriva de la sumisión de los jueces a la ley, establecida en el Art. 117.1 C.E.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que:

«la motivación […] ha de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato pero no único, y los demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la ratio decidendi de las resoluciones[…]( STC 77/2000 , así como las SSTS 69/1998 , 39/1997 , 109/1992 , entre muchas otras). Esta Sala ha aplicado esta norma, exigiendo la motivación suficiente, sobre la base del cumplimiento de una doble finalidad: la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que responde a una determinada interpretación del derecho, así como la de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos (SSTS 5 noviembre 1992 , 20 febrero 1993 , 26 julio 2002 y 18 noviembre 2003, entre muchas otras).”

La obligación de motivación de las sentencias está recogida en el Art. 218 LEC, cuyo párrafo 2 establece que:

«las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho» y todo ello, «ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón».

La falta de motivación de la sentencia constituye un motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, tal como aparece en el Art. 469.1, 2º LEC , y su concurrencia da lugar a la nulidad, con reposición de actuaciones ( Art. 476.2 , 4 LEC).

Para más información quedamos a su disposición en el teléfono 91.279.19.80, en  info@hglegalconsulting.com o www.abogados-hg.com

Fuente: www.elpais.com

Critican que los inmigrantes de la Isla de Tierra no tuvieran la posibilidad de pedir asilo político.

Las palabras del delegado del Gobierno en Melilla, Abdelmalik El Barkani, calificando de “éxito” el desalojo de 71 inmigrantes subsaharianos de Isla de Tierra, nada tienen que ver con la visión que sobre el asunto tienen varias ONG. En un comunicado conjunto, Andalucía Acoge, la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la asociación Elin y la Federación SOS Racismo aseguran que el Ejecutivo “ha violado la legislación”. “No ha respetado el procedimiento establecido en la Ley de Extranjería, que obliga a estudiar individualmente si cada inmigrante reúne los requisitos para acceder a nuestro territorio”, argumenta Estrella Galán, secretaria general de la CEAR.

Galán es muy crítica con la forma en la que se ha llevado a cabo esta actuación: “No se les ha permitido hacer la solicitud de asilo político y muchos de ellos son de países susceptibles de recibir ese asilo, como Mali. Directamente se les ha aplicado la devolución vía Marruecos, que no garantiza los derechos humanos. No han entrado en contacto con ninguna autoridad española”. Considera que las políticas de control de los flujos migratorios y la lucha contra las mafias, “argumentos que se han dado para justificar esta actuación”, no pueden imponerse sobre los derechos humanos de las personas.

Durante el tiempo que los inmigrantes han estado en la isla, la CEAR ha mantenido contacto con algunos pero Galán afirma que hoy está siendo imposible hablar con ellos. Saben que ocho menores y dos mujeres han sido trasladados a Melilla. “El resto fueron introducidos en los autobuses que normalmente las autoridades marroquíes utilizan para mandar a los inmigrantes a la frontera con Argelia”, añade. De momento, no tienen más información.

A los que fueron llevados a Melilla se les practicó un reconocimiento médico en el Hospital Comarcal de la ciudad autónoma y, según ha confirmado el delegado del Gobierno, solo uno de los menores, de 15 años y diabético, permanece ingresado, tratado «exclusivamente» de un reajuste de su tratamiento con insulina.

Las dos mujeres han sido enviadas al Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) melillense junto a sus dos hijos, uno de ellos un bebé de unos ocho meses. Han llegado sobre la una, vestidos con ropa del Hospital Comarcal de Melilla, según han informado a Efe fuentes del CETI. Galán explica que si estas mujeres piden asilo político, en “un proceso rápido”, se decidirá si se admite o no la petición, si cumplen las condiciones para ser posibles refugiadas. “Si se acepta, se entra en el proceso de estudio de su solicitud, proceso que dura una media de dos años. Durante ese tiempo, el Gobierno tiene centros de acogida específicos para refugiados que pone su disposición, unos gestionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y otros por ONG como nosotros”, explica la secretaria general de la CEAR. La estancia media en esas instalaciones es de seis meses, “durante los que se les prepara para que puedan salir del centro y vivir en el país de forma autónoma”. “A partir de los seis meses, su tarjeta les permite trabajar”, continúa Galán.

En cuanto a los menores dados de alta que viajaban solos, de entre siete y catorce años, han sido trasladados a dos centros de acogida de menores, según han informado a Efe fuentes de la Consejería de Bienestar Social. Cuatro, tres niñas y un niño, se encuentran en el Centro Asistencial Gota de Leche, y otro, de unos 14 años, en La Purísima.

Ante lo ocurrido, las organizaciones firmantes del comunicado están valorando la posibilidad de poner el asunto en conocimiento de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.

Instrucción 4/2012, de 30 de julio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia

Para penas de multa y responsabilidad civil que sean satisfechas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones, por delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305, 306 y 308 CP) y delitos de contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando).

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introdujo importantes reformas en el articulado de este texto legal modificando, entre otros, los que regulan los delitos cometidos contra la Hacienda Pública. En concreto, añadió un nuevo párrafo quinto al artículo 305 del Código Penal, estableciendo que «en los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el «procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley».

En el mismo sentido, la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, fue modificada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. El apartado 5 del artículo 1 de esta última Ley añadió un nuevo articulo 4 bis, relativo a la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, con una redacción muy similar a la del último inciso del nuevo número 5 del articulo 305 del Código Penal.

La Disposición adicional décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula el procedimiento para la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública y las comunicaciones que deben mantener Administración Tributaria y Administración de Justicia a tal fin.

Por otra parte, el artículo 234 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dispone que:

«1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.

2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados».

Así pues, resulta imperativo recabar el auxilio de la AEAT para la ejecución de las penas de carácter pecuniario y la exacción de la responsabilidad civil, dimanantes ambas de condenas que sean impuestas por Jueces y Tribunales por la comisión de delitos contra la Hacienda Pública previstos en los artículos 305 a 308 del Código Penal y por delito de contrabando tipificado en el articulo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y debe establecerse un sistema ágil que permita identificar 105 procedimientos en los cuales sea requerida su actuación y facilitar la puesta a disposición de la información necesaria por parte de los responsables de su custodia cuando concurran los requisitos legales para ello.

La presente Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, como dispone el articulo 452.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En su virtud, dispongo:

fin de que se pueda realizar una mejor labor de control por parte de los secretarios judiciales y de la AEAT sobre las cantidades correspondientes a penas de multa y responsabilidad civil que sean satisfechas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones se ha creado un nuevo código de tipo o clase de procedimiento de carácter alfanumérico (A+cero) «AO» con la denominación «Delitos contra H. Pública art. 305-306 y 308 C.P. y Ley de contrabando».

(Ver imagen anexa)

El nuevo código de tipo o clase de procedimiento se utilizara cuando se satisfagan cantidades correspondientes a la pena de multa o responsabilidad civil impuestas por uno de los delitos mencionados, mediante el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones. En este caso, el número completo de la cuenta expediente se conformará con el nuevo código de procedimiento, con independencia de cual sea el código del procedimiento penal en el que, efectivamente, se esté sustanciando el mismo.

Igualmente, cuando se reciba cualquier ingreso o transferencia en la cuenta de depósitos y consignaciones referido a uno de estos delitos, si la cuenta expediente no está configurada con el nuevo código de tipo de procedimiento, el secretario judicial procederá a traspasarlo a la cuenta expediente correspondiente que se configurará con el nuevo código creado en caso de que la cuenta expediente no exista con anterioridad.

Notifíquese la presente Instrucción a los Secretarios de Gobierno, quienes la pondrán en conocimiento de los Secretarios Judiciales de sus respectivos territorios, ateniéndose en lo sucesivo a su contenido.

Esta Instrucción entrará en vigor el día uno de septiembre de 2012.

 

Documento

Fuente: www.expansion.com

El número total de desempleados registrados en los servicios públicos de empleo subió en agosto hasta las 4.625.634 personas frente a las 4.587.455 de julio, con lo que se rompe la tendencia a la baja de los últimos cuatro meses.

El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (SPEE, antiguo Inem) se situó al finalizar agosto en 4.625.634 personas, tras subir en el mes en 38.179 desempleados, con un aumento porcentual del 0,83%, según los datos publicados hoy por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El nuevo incremento del desempleo en el octavo mes del año acaba con la racha de descensos que llevaba registrando el paro en los últimos cuatro meses. Aún así, la subida de agosto, mes en el que suele aumentar el desempleo por el fin de la campaña de verano, es menos pronunciada que la registrada hace un año, cuando el paro aumentó en 51.185 personas, mientras que en 2009, en un contexto de recesión económica semejante al actual, se registró un incremento de 84.985 desempleados.

El incremento del paro en el mes de agosto es el menor registrado desde el año 2006, cuando aumentó en 28.693 personas, y se sitúa por debajo de la media de los últimos diez años. Desde agosto de 2011, el desempleo se ha incrementado en 494.707 personas, un 11,98%.

El paro sube en 12 de las 17 comunidades autónomas
El paro subió en 12 de las 17 comunidades autónomas respecto al mes pasado, sobre todo en Murcia y el País Vasco, con aumentos del 2,47% y el 1,47%, respectivamente, seguidas de Cataluña (1,32), Comunidad Valenciana (1,28), Castilla-La Mancha (1,04) y Andalucía (1,02).

En menor medida, el paro aumentó en Madrid (0,93) Castilla y León (0,87), Asturias (0,86), Cantabria (0,73), Extremadura (0,66) y Aragón (0,56), además de la Ciudad Autónoma de Melilla (0,51). De las cinco autonomías en las que descendió, Galicia (-1,13) y La Rioja (-0,99) fueron las más ‘afortunadas’.

En términos absolutos, el desempleo se hizo notar más en Andalucía, con 10.365 parados más en el Inem, y en la Comunidad Valenciana, con 7.241 más. El número total de parados descendió más en Galicia, con 2.931 desempleados menos, Canarias (-1.119) y Baleares (-564).

Si se compara el dato del paro con el mismo mes del año pasado, el paro subió en todas las autonomías, especialmente en Castilla-La Mancha (19,03%), Castilla y León (18,41%) y Asturias (18,36%). En un año, desde agosto de 2011, el desempleo se ha incrementado en toda España en 494.707 personas -un 11,98%-.

Según los datos desagregados por sectores económicos, el paro registrado bajó en la agricultura en 1.332 (-0,81%) y en el colectivo sin empleo anterior en 12.110 personas (-3,16%). Por el contrario el paro subió en la industria en 6.748 personas (+1,30%), en la construcción en 2.482 (+0,32%) y en los servicios en 42.391 (+1,54%).

Por edades, el desempleo descendió entre entre los jóvenes menores de 25 años en 4.00 personas (-0,92%) respecto al mes anterior y subió entre los de 25 y más años en 42.239 (+1,02%).

Una mala noticia «menos mala»
La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, ha señalado que, si bien es cierto que el crecimiento del paro es una mala noticia, debe ponerse en valor que «se trata del menor incremento registrado en agosto, tradicionalmente un mes negativo para el empleo, desde el año 2006, pese al actual contexto actual de recesión económica».

Igualmente, ha afirmado que los datos de los últimos meses ponen de manifiesto que se ha frenado el ritmo de crecimiento del paro registrado. «El Gobierno mantiene su compromiso de impulsar todas las reformas necesarias para favorecer el empleo», ha subrayado.

En julio, el desempleo en España disminuyó por cuarto mes consecutivo y el número de desempleados descendió en 27.814 personas respecto a junio (el 0,6%), con lo que el total se situó en 4.587.455. Se espera que el dato de hoy invierta esta tendencia a la baja y la cifra total ascienda a más de 4.600.000.

Para el ministro de Industria y Energía, José Manuel Soria, estas cifras son una «buena noticia» si se comparan con las contabilizadas en agosto de años anteriores. En una entrevista concedida a Antena 3, ha asegurado que el menor incremento del desempleo se puede atribuir al nuevo marco laboral y las reformas emprendidas por el Gobierno.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ya avisó ayer en una entrevista con Onda Cero de que el mes de agosto es un mes «tradicionalmente negativo» en términos de empleo porque incluye el cierre de la campaña de verano, lo que supone el fin de muchos contratos temporales. También abrió la puerta a que los datos de afiliación a la Seguridad Social y paro registrado que se conocerán hoy serían «mejores» que los de otros meses de agosto.

«Habrá que ver si son menos negativos que en otras ocasiones», dijo el ministro, tras asegurar, además, que lo importante será conocer la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre del año, sobre la que ya están recibiendo datos «no tan negativos».

En cualquier caso, De Guindos aseguró que las previsiones del Gobierno se están cumpliendo, tanto en términos de actividad como en términos de empleo, a pesar de ser cifras «extremadamente prudentes» para evitar generar «falsas expectativas».

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