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Fuente: www.poderjudicial.es

 

La Sala Primera determina que si bien el error puede dañar la fama y la propia estima del afectado, no cabe apreciar intromisión al honor porque en este caso, vino propiciado por el propio comportamiento del afectado.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por dos de los condenados en la instancia a quienes absuelve tras considerar que la información en su día publicada, aunque errónea, no constituyó una intromisión ilegítima en el honor del demandante precisamente por haber contribuido este con su conducta al error de identificación cometido por el periodista.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, la información se publicó en el diario La Verdad digital el 15 de enero de 2011 y tenía que ver con un caso (conocido como “Caso Polop”) que en ese momento se estaba instruyendo por un juzgado de instrucción de Vilajoyosa.

El día anterior, el 14 de enero, había acudido a declarar al juzgado uno de los imputados y en principio, la noticia publicada guardaba relación con la declaración de esta persona. Sin embargo, la noticia iba acompañada de una fotografía del acusado sino de su hermano, que ese día había acudido al juzgado a acompañarlo. En el pie de foto se afirmaba: “El ingeniero imputado, ayer en Villajoyosa”. Ese mismo día, el diario El País también publicó esta noticia sobre dicha declaración que incorporaba la misma fotografía en la que aparecía su hermano saliendo del juzgado, con el citado pie de foto.

La sentencia declara probado que el día 14 de enero de 2011 el acusado había acudido a declarar en compañía de su hermano, si bien no salieron juntos, sino que primero lo hizo el hermano en compañía del abogado, vistiendo la misma cazadora y bufanda que al entrar llevaba el procesado. Fue en ese momento, a la salida del juzgado, cuando se captó la fotografía publicada junto con la noticia, en la que se veía en primer plano al hermano, y que, al ser publicada, iba acompañada del citado pie de foto.

Por ello, el aludido formuló demanda contra ambos periódicos y contra los dos periodistas que firmaron las noticias publicadas al considerar vulnerado su honor. La demanda fue estimada parcialmente en la instancia, siendo recurrida en casación únicamente por El País y por el periodista que firmó la información publicada en este medio.

Ahora el Supremo les da la razón y les absuelve al concluir que aunque en principio atribuir erróneamente a una persona la condición de imputado en un delito de corrupción urbanística, mediante la publicación de su imagen junto a la noticia sobre la toma de declaraciones de un imputado por el juzgado que instruye aquel delito, puede dañar la fama y la propia estima del afectado, no cabe apreciar dicha intromisión cuando, como fue el caso, el error vino propiciado por el propio comportamiento del afectado, ya que esta circunstancia mitiga la falta de diligencia del periodista, que fiado por las apariencias, no corroboró la verdadera identidad de la persona que aparecía en dicha foto

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La Sala señala que el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido.
http://www.poderjudicial.es/

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un  supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de primera instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.

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Recientemente se ha modificado el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo referente a la actualización de las rentas, haciendo una importante alteración de lo que hasta la fecha se estaba admitiendo, y que tendremos que tener en cuenta en los nuevos contratos de arrendamiento que se firmen a partir de ahora, ya que si queremos que las rentas del alquiler se actualicen anualmente tendremos obligatoriamente que pactarlo expresamente en el contrato de arrendamiento.

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La STS 5797/2014 de 05 de noviembre de 2014 estima las pretensiones de la Federación de Asociaciones Sindicales FASGA contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., en la que existía una interpretación errónea por parte de la empresa a la hora de aplicar el disfrute de vacaciones en un año posterior de los trabajadores que por causa de una Incapacidad Temporal no habían podido disfrutar de estas en el año corriente.

Entiende el Tribunal que el derecho de disfrute de vacaciones a un año posterior se unirá al descanso de vacaciones que el trabajador tenga en ese año y que la jornada tendrá que distribuirse minorando el trabajo efectivo en proporción para el correcto disfrute de esos periodos vacacionales, sin disminuir el salario que le corresponde al trabajador.

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El alto tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por las acusaciones populares
Autor: Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad desestimar los recursos de casación interpuestos por las acusaciones populares contra el archivo de las dos causas abiertas en la Audiencia Nacional contra exdirigentes chinos por el genocidio en el Tíbet y la persecución del grupo Falun Gong.

Ambos procedimientos habían sido archivados por la Audiencia Nacional en junio de 2014 al estimarse que no cumplían los requisitos establecidos en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la jurisdicción universal de los tribunales españoles.

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La Sala señala que el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido.
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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un  supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de primera instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.

En primera instancia se dictó sentencia estimando la demanda de divorcio interpuesta por el exmarido, estando la exmujer también conforme con dicha pretensión. No obstante, como el demandante falleció cuatro días después de que se dictara dicha sentencia sin que la misma hubiera sido notificada, la exmujer interesó en apelación que se decretara la nulidad de actuaciones y el archivo del procedimiento –en el trámite de notificación de la sentencia-, lo que fue rechazado por la Audiencia.

Ahora el Supremo confirma esta decisión. Según la sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, en el tema controvertido de la efectividad de la sentencia de divorcio debe estarse a lo dispuesto en la normativa procesal, arts. 212 y 774.5 LEC, sin que lo previsto en dichas normas encuentre paliativo en las normas del CC sobre las causas de disolución del matrimonio. El art. 212 LEC sostiene la producción de plenos efectos por la sentencia de primera instancia una vez extendida, firmada y depositada en la Secretaría para su notificación (es decir, aunque todavía no haya sido notificada) lo que no queda afectado por lo dispuesto en los arts. 85 a 89 el Código Civil pues de tales normas se desprende que cualquiera de dichas causas extingue el vínculo matrimonial, de manera que habrá de atenderse a cuál de ellas ha sido la que en el caso ha producido tal extinción.

Si, como fue el caso, el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido, esta circunstancia ya no afectó a la ruptura del vínculo –extinguido por divorcio y no por fallecimiento- aunque sí lógicamente a sus consecuencias.

Por tanto, la muerte de un cónyuge en momento posterior al dictado de la sentencia de divorcio, estando ambos cónyuges de acuerdo en esta pretensión, aunque no constara notificada, no impide que el vínculo matrimonial se extinguiera válidamente por divorcio ya que la acción de divorcio en su día ejercitada y finalmente estimada produjo sus efectos propios desde el momento en que se dictó en primera instancia sentencia que así lo declaró a petición de ambos cónyuges.

Para ello no es obstáculo que el art. 89 CC señale que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia pues la jurisprudencia, interpretando el artículo 774.5 LEC, viene entendiendo que la firmeza del pronunciamiento de divorcio se produce en primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges y, en consecuencia, no resulta recurrible (dado que el legislador ha querido desligar la firmeza del pronunciamiento principal en los procesos matrimoniales de la impugnación de las medidas acordadas, de modo que esta última no impida aquella).

Concluye la sentencia: “El legislador ha pretendido con ello dar seguridad a la situación de ruptura del vínculo matrimonial ya declarada –y necesariamente consentida por ambos cónyuges, que la solicitaron- para que desde la sentencia inicial produzca sus efectos propios, lo que –aplicado al presente caso- supone que la disolución matrimonial tuvo lugar por el divorcio y que tal disolución era efectiva antes del fallecimiento del esposo”.

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Con la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, la Agencia Tributaria va, entre otras medidas, a investigar en internet y redes sociales los anuncios de alquileres de alojamientos irregulares no declarados, pudiendo imponer sanciones de hasta 6.000€.

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 El Supremo subraya que no se trata de sancionar el incumplimiento de los módulos de trabajo «sino que lo que se reprocha es la constatación de que, en términos absolutos, atendidas las circunstancias del propio Juzgado, la actividad desplegada por el recurrente en la labor fundamental como juez de lo Penal, de dictar sentencias y despachar las correspondientes ejecutorias, resulta manifiestamente insuficiente y escaso
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un año de suspensión de funciones impuesta a un juez de lo Penal de Tarragona por falta muy grave de retraso injustificado de procesos y causas. Según el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 15 de octubre de 2013, que impuso la sanción, esta persona fue el juez de lo Penal de toda España que menos sentencias dictó durante 2012. Así, ese año dictó 107 sentencias, cuando la media de la comunidad autónoma era de 451, y en toda España, de 464. En el año 2011, el mismo Juzgado -al que dicho juez se incorporó el 9 de noviembre de ese año- dictó 396 sentencias.
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La Sala Primera señala que “existía una intención patente de vilipendiar al demandante”

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso por vulneración al derecho al honor al asesor del alcalde de una localidad granadina contra la asociación cultural «El Eco de Paparanda» por el uso de determinadas expresiones contenidas en su  periódico.

Una sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller, analiza las expresiones controvertidas de las publicaciones desde el prisma de la ponderación del derecho fundamental a la libertad de expresión en colisión con el derecho al honor y confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Granada relativa a la información publicada bajo el título «Pelotazo, con los carteles del PlanE», que considera debe primar sobre el honor de los demandantes por la relevancia pública del asunto consistente en la denuncia de presuntas irregularidades llevadas a cabo por los demandantes en la gestión administrativa de los intereses generales.

La sentencia, sin embargo estima parcialmente el recurso de casación en cuanto a la publicación titulada «El alcalde y su asesor […] persiguen judicialmente a […]. Le llevan puestas 8 denuncias, 6 de las cuales están archivadas». Con el argumento de que la Constitución no reconoce el derecho al insulto dentro de la crítica, se estima vulnerado el derecho al honor del asesor del alcalde, por el empleo respecto de su persona de la expresión «chulo» en reiteradas ocasiones dentro del artículo y en mayúsculas, al considerar que, pese a que estas expresiones pretendieron quedar amparadas por la mera exposición del contenido de una denuncia anterior, existía una intención patente de vilipendiar al demandante.

Se otorga una indemnización de 3.000 euros y la publicación del texto completo de la sentencia en el mismo periódico o en otro equivalente de la localidad.

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Fuente: www.eleconomista.es

El desarrollo de una actividad profesional compatible -por sus características, ubicación, horario, etc.- con la conciliación con el cuidado de un hijo menor, mientras dura la excedencia por ese mismo hecho en otro trabajo, no hace decaer esa excedencia como situación asimilada al alta en la Seguridad Social y, por tanto, la madre tendrá derecho a la prestación por maternidad en caso de nacer un segundo hijo.

Lo recoge así el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 10 de febrero de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Alarcón Caracuel, en la que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que una trabajadora solicitó excedencia en su trabajo por cuenta ajena para el cuidado de su hijo, que le fue concedida.

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