Fuente: www.elconfidencial.com
La fecha elegida es el próximo 13 de febrero. Ese día, el pleno de las distintas secciones de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid se reúne para unificar criterios sobre un asunto que trae en jaque a la banca: los intereses de demora que hay que pagar por retrasos en el pago de cuotas.
La reunión tiene su origen en distintas demandas que se han presentado en los tribunales por el hecho de que las entidades financieras -la gran mayoría- cobran a sus clientes intereses de demora que, en algunos casos, pueden llegar hasta cerca del 30%. La importancia de la sentencia viene dada porque previamente el Tribunal de Justicia de la UE ha establecido los límites para el cobro de comisiones a la luz de la legislación comunitaria. Y ahora lo que se va a hacer es adaptar esa interpretación a los tribunales españoles.
Como aseguran fuentes jurídicas, una sentencia de la Audiencia de Madrid contra los intereses de demora abusivos, facultando al juez a reducirlos cuando considere que son desproporcionados, podría poner en jaque a todo el sistema financiero. Entre otras cosas porque ahora existen en los tribunales numerosas demandas por esta cuestión. De ahí que el Gobierno ya esté buscando fórmulas para acercar los intereses de demora al precio legal del dinero, en estos momentos un 4%. El parlamento está tramitando cambios en la ley hipotecaria.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, hecha pública el pasado 14 de junio, tuvo como objeto interpretar una directiva del año 1993 tras una decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, formulada a raíz de un litigioentre Banesto y el ciudadano español Joaquín Calderón Camino, a quien la entidad llegó a reclamar por retrasos en los pagos de un crédito de 30.000 euros nada menos que el 29%.
La Directiva de la UE deja meridianamente claro que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente “se considerarán abusivas” si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”. Y parece evidente que tipos de interés del 29% -o incluso menores- son desorbitados cuando el precio oficial del dinero (marcado por el BCE) está fijado en el 0,75%, mientras que el interés de demora oficial a efectos fiscales se sitúa en el 5%.
La Unión Europea considera que una cláusula no se ha negociado individualmente “cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influirsobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión”.
Medios adecuados y eficaces
La UE, igualmente, obliga a los Estados miembros a velar por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan “medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”. No es, desde luego, el caso de España, donde los tribunales se han pronunciado en numerosas ocasiones sobre esta cuestión, casi siempre en la misma dirección.
De hecho, el origen de la cuestión planteada al Tribunal de Luxemburgo tiene su razón en un auto de un juzgado de primera instancia de Sabadell en el que declaró lanulidad de la cláusula de intereses de demora del contrato de préstamo. El juez lo fijó en el 19% (10 puntos menos de lo que exigía el banco). El órgano jurisdiccional motivó el auto aduciendo que la cláusula de intereses de demora era abusiva y que, dado el carácter “imperativo” de las disposiciones analizadas, estaba facultado para declarar de oficio la nulidad, incluso en un proceso monitorio (cuando se solucionan conflictos por la vía rápida al no existir contradicción entre las partes).
Recientemente, la Audiencia Provincial de Tarragona confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell, en la que declara de oficioabusiva una cláusula de un contrato de préstamo firmado entre un particular y una entidad financiera. La póliza de préstamo entre Finanzia de Crédito, S.A. y el consumidor se suscribió en 2007 por importe de 40.826 euros, a devolver mediante el pago de 60 cuotas con un interés anual del 7% y un interés anual de demora del 20% de interés nominal.
La sentencia confirmada consideró que la cláusula por la que se fija en un 20% los intereses de demora constituye una sanción desproporcionada. Otra sentencia de los tribunales de Córdoba declaró en 2003 nula la cláusula de interés de demora en un contrato de préstamo personal, por desproporcionada. El contrato fue celebrado cuando el interés legal era del 5%, siendo el interés nominal pactado entre las partes del 7,5% y el interés moratorio del 24%, muy superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, y por tanto, abusivo por exorbitado, debiendo reducirse al 12,5%.