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Fuente: www.eleconomista.es

Las diferencias salariales entre trabajadores y empresas deben compensarse con un interés de demora del 10% -regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, tanto si se considera comprensible o no la oposición de la empresa a la deuda, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2015.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, reconoce que con esta doctrina la Sala de lo Social se aparta de su propia doctrina establecida en la sentencia de 29 abril de 2013, en la que se excluyeron los intereses moratorios argumentando el tortuoso camino que llevó al reconocimiento de un plus, sujeto a un conflicto colectivo.

También, este fallo se aparta de la doctrina establecida en la sentencia de 18 junio de 2013, en materia de horas extraordinarias en el sector de seguridad que ponía de relieve «la enorme litigiosidad» producida en una cuestión como esta, tan «esencialmente controvertida» y determinante de dos sucesivos conflictos colectivos.

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Fuente: www.expansion.com

El TSJM da luz verde al segundo ERE de Unitono en menos de un año a pesar de que se trató de una decisión unilateral porque la empresa acreditó pérdidas económicas continuadas y pérdida de clientes.

La Justicia ya avala losERE unilaterales siempre que la empresa acredite pérdidas económicas. Así lo ha establecido el TribunalSuperior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia que da un espaldarazo a las empresas que presentan el cuadro de causa económica que exige la reforma laboral pero que hasta ahora se encontraban con que los tribunales tumbaban sus expedientes alegando que no habían respetado el periodo de consultas de los sindicatos, entre otras cuestiones.

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Fuente: www.expansion.com

Los tribunales estudian con frecuencia casos de accidentes laborales ‘in itinere’, pero su interpretación no es unánime. Las diversas sentencias dictadas al respecto van marcando las líneas a seguir.

El robo con violencia de camino a casa es accidente de trabajo

Un accidente de coche al ir a la oficina, una caída de vuelta a casa, o un robo con violencia en el trayecto hacia el domicilio particular. La casuística de los accidentes de trabajo in itinere, aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales.

El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o volver de la oficina dentro del ámbito del accidente de trabajo, pero ha sido a base de sentencias de los tribunales como se han ido delimitando los casos que entran dentro de un concepto que aparece regulado de forma muy amplia.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. Concretamente, se trataba de la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue víctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

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Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones

Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones

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Fuente: www.abogacia.es

Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido o te sanciona no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones, informa Europa Press.

Así se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocida este miércoles que confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En ella se desestimó la demanda presentada por el apoderado de una sociedad mercantil que demandó a una de sus empleadas tras saber que le había grabado la conversación por la que se le suspendía de empleo y sueldo.

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Fuente: www.eleconomista.es

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Wahl, ha declarado hoy que el artículo 51.1 DEL Estatuto de los Trabajadores que exige que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas distintas de las económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que dichas extinciones de contrato se tomen en consideración a efectos de determinar si se ha producido un despido colectivo, se opone a la Directiva 98/59, relativa a los despidos colectivos.

Se trata de un importante varapalo para nuestra normativa laboral ya que, si bien se trata de conclusiones, hay que recordar que las recomendaciones de los abogados generales son seguidas por el TJUE en el 95 por ciento de las ocasiones.

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Fuente: www.eleconomista.es

Cambiar la costumbre es una modificación sustancial del contrato del trabajador

Supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores que la empresa comience a computar los descansos de media mañana como tiempo de trabajo efectivo, cuando desde hacía años, estos no era necesario recuperarlos y a pesar de que esta mejora no haya formado parte nunca de la negociación entre los representantes sociales.

Así, lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de mayo de 2014, que establece que la modificación de la situación ha de considerarse sustancial por cuanto, al incrementar la jornada obligando a recuperar el descanso de bocadillo o café, afecta al acuerdo contractual, en concreto al precio de la hora de trabajo. Por otra parte, la modificación introducida no viene exigida por la adaptación a norma alguna que la haga obligatoria.

El ponente, el magistrado López Parada, declara nula esta modificación, llevada a cabo por la empresa mediante una notificación a todos los trabajadores, en la que se señalaba que «ese tiempo de descanso no había de ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y que habrá de recuperarse».

Aduce el magistrado que esta modificación no se tramitó a través de un periodo de consultas y mediante el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para casos en que existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El recurso de la empresa sostenía que las horas de descanso, de bocadillo o café, no eran consideradas anteriormente como tiempo de trabajo, sino que habían de recuperarse por los trabajadores y que si en algún caso no se recuperaban, era por «mera tolerancia empresarial, al mantenerse un sistema laxo de control de la jornada».

La empresa nunca realizó un reconocimiento expreso de tal derecho, con la excepción del centro de Madrid, donde se recogió en los calendarios laborales de 2010 y 2011.

Así, en el caso en litigio sólo queda acreditado que los trabajadores de los centros de Valladolid, Madrid y Barcelona disfrutaban de este régimen, mientras que el resto de los trabajadores, pertenecientes a otros centros de trabajo -Cádiz y Navarra y todos los trabajadores destacados en empresas clientes- no disfrutaban de esta mejora.

Alegar ‘mera tolerancia’

La Audiencia Nacional reconoce que en su sentencia de 17 de junio de 2013 (que fue dictada en un procedimiento de conflicto colectivo y no en impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo y que la empresa planteaba como texto de referencia de sus tesis), entendió que no existía mejora sino mera tolerancia o ausencia de sanción, tal y como alegaba en este caso la empresa.

Sin embargo, en aquel caso, la empresa desconocía fehacientemente los incumplimientos, por existir un régimen de control horario laxo que le impedía tener puntual conocimiento de la realización de jornadas diarias inferiores a las convencionalmente exigidas y porque, además, la empresa había manifestado por diversas vías y de manera reiterada su posición contraria a la conducta de los trabajadores, con independencia de que decidiera no ejercitar su derecho de controlar estrictamente los horarios y sancionar los incumplimientos.

Dice el ponente que la sustitución normativa de la expresión «condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual» por la expresión «condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo» no parece tener como finalidad excluir del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores las condiciones de trabajo disfrutadas a título individual, pero no contractualizadas.

Por el contrario, el magistrado López Parada considera que la intención del legislador al efectuar estos cambios, buscaba solamente unir en una misma dicción las condiciones de trabajo disfrutadas a título individual de las logradas en virtud de pactos o decisiones colectivas, al no servir como elemento diferenciador entre las modificaciones individuales y las colectivas.

El salario femenino supone el 76,1% del masculino y los menores de 25 años ganan 14.600 euros menos al año que los más veteranos

MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) –

El sueldo medio anual de los trabajadores con contratos temporales  fue un 34,5% inferior al de los contratados de manera indefinida durante el año 2012, mientras que el de los directores y gerentes superó en un 133,5% el salario medio de ese mismo año, según la ‘Encuesta Anual de Estructural Salarial’ del Instituto Nacional de Estadística (INE), con datos correspondientes a 2012.

En concreto, los trabajadores temporales ganaron una media de 15.893,55 euros anuales en 2012, un 3,5% menos que en 2011, frente a los 24.277,06 euros de los contratos indefinidos (-0,9%). En comparación con los datos de 2011, la brecha salarial entre temporales e indefinidos ha aumentado más de un punto, desde el 33% al 34,5%.

Según Estadística, el salario medio anual por trabajador bajó un 0,8% en 2012, hasta situarse en 22.726,44 euros. No obstante, el INE precisa que el salario más frecuente fue de 15.500 euros anuales, con una diferencia entre ambos de algo más de 7.200 euros. Esta diferencia se ha reducido ligeramente con respecto al año 2011, cuando el salario más frecuente rondaba también los 15.500 euros, debido al descenso experimentado por el salario medio.

El organismo estadístico explica esta diferencia entre el salario medio y el más habitual en que hay muchos más trabajadores con sueldos bajos que con sueldos altos. El INE hace, pues, una división entre los que tienen un salario superior y los que tienen un salario inferior para obtener el salario mediano, el que más se acercaría a la realidad, y que en 2012 se situó en 19.040,98 euros.

Las diferencias salariales entre hombres y mujeres se han reducido respecto a la anterior encuesta. En general, la ganancia media anual de los hombres fue de 25.682,05 euros al año, mientras que la de las mujeres supuso el 76,1% de esta cuantía, con 19.537,33 euros. En 2011, la brecha entre ambos sexos era del 77%, nueve décimas más.

El INE ha destacado que, pese a que esta diferencia salarial se matiza si se consideran situaciones similares (tipo de contrato, jornada, ocupación), la desigualdad salarial entre sexos es «apreciable». Así, en 2012 el 17,36% de las mujeres tuvo ingresos salariales menores o iguales al salario mínimo interprofesional (SMI), frente al 7,52% de los hombres. Teniendo en cuenta salarios más elevados, el 10,4% de los varones presentan salarios cinco veces superiores al SMI, en contraste con el 4,72% de las mujeres.

BAJA EL SALARIO EN TIEMPO PARCIAL, SUBE EN TIEMPO COMPLETO.

También es destacable la diferencia entre la ganancia media anual de los trabajadores a tiempo completo (26.095,51 euros) con la de los contratados a tiempo parcial (10.321,63 euros), aunque esta brecha se explica por la diferencia de horas trabajadas. El salario medio de los contratados a tiempo completo subió un 0,5% respecto a 2011, mientras que el de los contratados a tiempo parcial se redujo un 1,2%.

La ganancia media anual de las mujeres con contrato a tiempo parcial, modalidad muy feminizada, descendió un 0,9% en 2012, hasta los 9.988,41 euros, mientras que las de los hombres en esta misma situación se redujo el doble, un 1,8%, hasta los 11.032,10 euros.

Atendiendo a la ganancia por hora, que el INE considera más relevante, la de las mujeres contratadas a tiempo completo se redujo un 0,3% en 2012, hasta los 13,79 euros, mientras que la de los varones aumentó un 1,1%, hasta los 16,05 euros. En el caso del tiempo parcial, la ganancia media por hora se incrementó un 1,5% en las mujeres, hasta los 10,27 euros, y subió un 0,7% en los varones, hasta 12,89 euros.

Respecto a la ganancia media anual por hora existente en ambos sexos, la de las mujeres contratadas a tiempo parcial es un 29,5% inferior. En el tiempo completo, la ganancia por hora de los hombres es un 10,1% superior a la media, mientras que la de las mujeres se sitúa un 5,4% por debajo.

Por su parte, el salario medio de los directores y gerentes alcanzó los 53.165,69 euros anuales en 2011, frente a los 22.726,44 euros de la media española para ese mismo año. También se situaron por encima de esta cantidad técnicos y profesionales y trabajadores de los servicios de protección y seguridad, mientras que el resto de ocupaciones presentaron salarios inferiores a la media, siendo los más bajos los de los trabajadores no cualificados en servicios (12.819,51 euros anuales).

EL SECTOR HOSTELERO, EL QUE PEOR PAGA.

Los datos de Estadística reflejan que la actividad económica que presentó el mayor salario medio anual fue el suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, con 52.324,67 euros por trabajador, cifra un 130,2% superior a la media y un 3,9% por encima de la de 2011. A continuación, se situaron las actividades financieras y de seguros, con 41.905,6 euros, un 3,5% más que en 2011.

Por el contrario, los salarios medios anuales más bajos correspondieron a la hostelería, con 13.867,02 euros (un 4,9% menos que en 2011); y las actividades administrativas y servicios auxiliares, con 16.130,55 euros (-3,7%), cantidades inferiores en un 39% y un 29% al promedio.

Por comunidades autónomas, los salarios más elevados correspondieron a País Vasco (26.535,61 euros), Madrid (26.044,39 euros) y Cataluña (24.436,39 euros), frente a las remuneraciones más bajas, que se localizaron en Canarias (19.277,62 euros), Galicia (19.389,20 euros) y Extremadura (19.721,35 euros).

JÓVENES Y LATINOAMERICANOS, LOS QUE MENOS COBRAN.

Según el INE, los trabajadores de nacionalidad española y los comunitarios presentaron los salarios medios anuales más elevados en 2012, con 23.232,42 y 17.442,86 euros, respectivamente. Todos los grupos de trabajadores con nacionalidad distinta a la española cobraron menos que la media, especialmente los latinoamericanos, que tuvieron el salario más bajo (14.280,32 euros).

Por edades, el organismo estadístico ha resaltado que en 2012 hubo una relación positiva entre la edad de los trabajadores y el nivel salarial, de forma que los de mayor edad, los más antiguos y los más experimentados percibieron los salarios más elevados.

El salario medio anual en 2012 para los trabajadores menores de 25 años fue de 11.077,39 euros (un 7,3% menos que en 2011), mientras que entre los de 25 a 29 años fue de 16.244,38 euros (-4,1%), frente a los 25.723,51 euros de los trabajadores de 65 años y más, que presentaron el nivel salarial más elevado, pese a reducirlo un 8,3% respecto a 2011 por el aumento de las situaciones de jubilación parcial.

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Fuente: www.eleconomista.es

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla ha resuelto que la retirada de la paga extra de Navidad a un funcionario es «contraria a Derecho» y obliga a la Administración a su devolución íntegra, según ha informado el sindicato CSIF.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios ha recibido hoy notificación de esta sentencia quereconoce, por primera vez desde que se produjeron los recortes, que la retirada de la paga extra de Navidad, decretada por el Gobierno central en el 2012 es «contraria a Derecho».

Las iniciales del funcionario en cuestión, defendido por la CSIF, son J.A.R, secretario del Juzgado de Paz de La Rinconada (Sevilla), y según el sindicato también es la primera vez que un juzgado ordena la devolución íntegra de esa paga extra.

Hasta ahora los juzgados sólo habían reconocido la parte proporcional que había sido devengada hasta el mes de julio, cuando entró en vigor el decreto del Gobierno, según ha recordado la CSIF en un comunicado.

Según el sindicato, «la sentencia concierne en este caso a los 55.000 funcionarios de la Administración de Justicia en el conjunto del Estado, incluyendo obviamente los más de siete mil Empleados Públicos de Justicia en Andalucía».

El Gobierno llegó tarde.

Las relaciones laborales de este personal están reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Gobierno tuvo que modificar para aplicar el recorte sobre sus nóminas.

Esta modificación legal se produjo el mismo diciembre, cuando la paga extra ya había sido devengada íntegramente, por tanto, «tal y como destaca la sentencia, el Gobierno simplemente ‘llegó tarde’, por lo que la minoración salarial es ‘contraria a derecho'».

«En resumidas cuentas: se trata de una anomalía e ilegal aplicación de las normas por parte de la Administración», según la sentencia.

Según la CSIF, «la sentencia es firme y de entrada todos los funcionarios de Justicia de la provincia de Sevilla podrán adherirse a la misma».

«Y a continuación, los del resto del Estado, con reclamaciones individuales que promoverá la CSIF», añade el comunicado.

La sentencia llega en vísperas de las nuevas movilizaciones contra el recorte de las pagas extra de los empleados públicos andaluces para el 2014, que vuelven a repetirse este miércoles en todas las delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de manera simultánea en todas las provincias.

La CSIF «siempre se ha opuesto a todos los recortes de los diferentes Gobiernos sobre unos empleados públicos que ha visto disminuido su poder adquisitivo en Andalucía casi un 40% en los últimos cuatro años por los recortes del Gobierno central y de la Junta de Andalucía».

Según el sindicato, «la sentencia dictada en Sevilla, tras denuncia promovida por CSIF, no hace sino darle la razón a esta central sindical en su lucha contra los recortes desproporcionados, arbitrarios, injustos y discriminatorios a los derechos de los empleados públicos».

 

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Fuente: www.eleconomista.es

El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado su amparo a un trabajador despedido que reclamó la nulidad de su proceso de expulsión con el argumento de que la empresa había vulnerado su intimidad y su derecho al secreto de las comunicaciones al intervenir su correo electrónico corporativo.

Para el Constitucional, el despido es válido porque se trataba de un correo electrónico corporativo, para el cual tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio del sector en el que estaba inmersa la empresa (el químico) admiten el control de la compañía.

Así, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, considera que «la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

Es decir, la empresa puede intervenir el correo electrónico corporativo para conocer qué uso hacen del mismo los trabajadores (y, en este caso, de ese control resultó probado que el despedido en cuestión proporcionaba «información confidencial de la empresa a personal de otra entidad mercantil»).

El despedido era jefe 1º administrativo en la empresa, en donde trabajaba desde el 1 de junio de 1976. La compañía se dedica a la actividad químico industrial de obtención de alcaloides (morfina, codeínas) y al cultivo de la planta adormidera y posterior tratamiento en sus instalaciones industriales.

Para su filtración, el despedido usó tanto el teléfono móvil corporativo como el correo electrónico, desde el cual transmitió todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008 a otra entidad mercantil, «incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor».

Las pruebas se basaban en un informe pericial que, a su vez, partía de la intervención de los correos electrónicos, lo que el demandante impugnó por vulneración de derechos (intimidad y secreto en las comunicaciones) en su obtención. Con este argumento recurrió un sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el TC.

El secreto a las comunicaciones, responde el alto tribunal, «no se extiende a todos los fenómenos de comunicación entre personas, ni alcanza a cualesquiera materiales con ella relacionados presentes, pasados o futuros», sino únicamente a «ciertas comunicaciones».

Así pues, dice la sentencia, «quedan fuera de la protección constitucional aquellas formas de envío de la correspondencia que se configuran legalmente como comunicación abierta, esto es, no secreta».

«Es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales», dice también.

En el caso de los correos corporativos, hay que valorar ese control en relación con los derechos fundamentales y, así, en el caso enjuiciado, como el convenio sectorial solo permitía el uso profesional del correo electrónico de titularidad empresarial, «el poder de control de la empresa» sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial «podía legítimamente ejercerse».

Este razonamiento invalida también la vulneración de la intimidad, puesto que al no tratarse de un ámbito reservado del que cabía esperar confidencialidad, tampoco al conocer su contenido se vulneraba este derecho por parte de la empresa, añade la sentencia.

(Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@abogados-hg.con,  www.abogados-hg.com, 912791980 )

Fuente: www.eleconomista.es

La Sala IV del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional, ha acordado que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social no tendrán que pagar tasa judicial alguna al interponer recursos de suplicación o casación, quedando exentos, por tanto, de pagar el 40 por ciento de la tasa al pedir una segunda opinión judicial, tal y como prevé la Ley de Tasas.

Se fija así cuál debe ser la pauta de actuación de los jueces, que se han venido pronunciando en el mismo sentido que el Supremo tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el Real Decreto Ley 3/2013.Precisamente la combinación de ambos textos «ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social», según reconoce el Tribunal.

El Supremo también aclara que la exención de las tasas se aplicará «incluso en el caso de las generadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2013, lo que conduce a proyectar lícitamente esa exención total del trabajador a las tasas generadas a partir del 22 de noviembre de 2012″, fecha en que entró en vigor la Ley de Tasas..

Un texto corregido

En principio, la Constitución y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 prevén la exención total y automática del pago de tasas por parte de trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, independientemente de la insuficiencia de sus medios. Luego llegó la Ley de Tasas, patrocinada por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que creó una «exención parcial para los trabajadores de un 60 por ciento» en caso de recurrir.

Así, con la nueva norma, la primera decisión judicial seguía exenta en todo caso, pero no así las siguientes. Sobre este punto, el Supremo asegura en su acuerdo que al establecerse una exención parcial para los trabajadores, se «modificó o anuló en parte ese beneficio automático o completo».

Sin embargo, la aprobación del Real Decreto Ley de 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, hace que esa posible derogación quede «absoluta y profundamente alterada».

Tanto es así que, para el Supremo, «podemos concluir que desde esa fecha, en principio (…) los trabajadores y beneficiarios del sistema público de Seguridad Social vuelven a tener el beneficio de asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996».

El texto, que modifica en parte la Ley de Tasas, implica que los trabajadores (y por extensión los beneficiarios del sistema público de Seguridad Social , que tienen el mismo beneficio) «no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos». Lo mismo cabe aplicar a los funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la jurisdicción Social, ya que éstos «gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores».

Los sindicatos, exentos

En cuanto a los sindicatos, el Supremo aclara que éstos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social, tal y como recoge la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Esta condición comprende la exención del pago de cualquier tasa.

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