Fuente: www.expansion.com

El ministro del Tesoro propone un nuevo contrato para animar que las empresas incrementen su plantilla.

George Osborne, ministro británico de Economía, sorprendió hoy a los asistentes a la conferencia del Partido Conservador con el grito de «trabajadores del mundo, uníos». Pero ésta no era una llamada a la guerra de clases sino un mensaje de ánimo a los británicos para que adopten un nuevo contrato laboral por el que el empleado renunciará a sus derechos de indemnización en caso de despido, a cambio de acciones en su empresa.

«Es un acuerdo voluntario a tres bandas», ha explicado Osborne. «La compañía ofrece a sus empleados acciones en la empresa. El empleado renuncia a sus derechos por despido a cambio de nuevos derechos de propiedad. Y el Gobierno no cobrará impuestos sobre plusvalías si las acciones generan beneficios.

Propietarios, trabajadores y Hacienda, todos juntos», remachó el ministro.

Según Osborne, este tipo de contrato es especialmente adecuado para nuevas empresas y para pymes.

El valor de las acciones deberá situarse entre 2.000 y 50.000 libras, y los empleados, además de perder la indemnización por despido, tendrán que renunciar a pedir jornada laboral con horarios flexibles o a reclamar cursos de formación durante las horas de trabajo. Las madres deberán avisar con 16 semanas de antelación la fecha de su regreso al trabajo tras una baja por maternidad, en lugar de las 8 semanas de los contratos actuales.

Las críticas al nuevo contrato no han tardado en llegar, incluso desde la patronal. John Cridland, director general de la organización empresarial CBI, considera que «la opción de poseer acciones es una idea adecuada para un nicho de empresas [como las tecnológicas], pero no para todos los negocios».

Los sindicatos han sido más virulentos. Paul Kenny, secretario general de GMB, considera que «acabar con los derechos de los trabajadores con la excusa de un esquema de entrega de acciones no creará empleos ni creará trabajo».

Otros sindicalistas criticaron la falta de detalle y concreción en la propuesta,
Pese a las resistencias, el ministro del Tesoro quiere que el nuevo contrato entre en vigor en abril de 2013. Las empresas podrán ofrecer sólo este tipo de contrato para sus nuevos empleados, pero no podrán forzar cambios en sus actuales trabajadores.

La intención de Osborne es facilitar la contratación de personas que están en el paro, aunque los últimos datos del mercado laboral, entre mayo y julio, mostraron que el país creó 286.000 nuevos puestos de trabajo. La tasa de paro en el país asciende al 8,1%.

Osborne confirmó en el mismo acto que reducirá en 10.000 millones de libras anuales el presupuesto de subsidios sociales del Gobierno.

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta en el ámbito laboral a raíz de lo publicado en este articulo, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email: info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

 

Fuente: www.expansion.com

Un trabajador del sector aeroportuario con un grado II de obesidad que ocupaba un puesto de trabajo de peón de transporte y descargador fue declarado no apto tras un reconocimiento médico. La empresa no amplió su contrato fijo discontinuo, mientras que sí lo hizo con los otros trabajadores que habían prestado servicio con el demandante en años anteriores.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que despedir a un trabajador por ser obeso no es discriminatorio. La sentencia, dictada el pasado 9 de mayo, defiende que el despido debe ser considerado improcedente, pero no nulo, como había establecido previamente el Juzgado de lo Social número 2 de Elche.Explica el tribunal que «no se aprecia que el sobrepeso que padece el trabajador tenga trascendencia a efectos discriminatorios». La razón es que ni la normativa nacional ni la comunitaria hacen mención a tal circunstancia como causa de discriminación en sí prohibida. «Máxime cuando la obesidad afecta a gran parte de la población», añade la sentencia.En concreto, se trataba de un trabajador del sector aeroportuario con un grado II de obesidad que ocupaba un puesto de trabajo de peón de transporte y descargador. El empleado estaba vinculado a la empresa mediante un contrato fijo discontinuo, una modalidad de contrato que se usa para trabajos de temporada. Tras un reconocimiento médico, en el que se le declaró no apto, dejaron de llamarle para volver a su puesto en la temporada en que solían hacerlo, mientras que sí llamaron a los otros trabajadores que habían prestado servicios con el empleado en años anteriores.La sentencia del juzgado de lo Social declaró la nulidad de la extinción contractual por obedecer a un móvil discriminatorio (su obesidad). Con esta última sentencia, el tribunal valenciano corrige ese criterio, incidiendo en que la obesidad no es una enfermedad que aparezca ligada de modo directo o indirecto a los criterios discriminatorios que se consideran proscritos tanto en el artículo 14 de la Constitución Española como en el 7 del Estatuto de los Trabajadores. Estima, por tanto, el recurso de suplicación interpuesto por la empresa afectada.

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta en el ámbito laboral o a raíz de lo publicado en este articulo, no dude en ponerse sin ningun compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremoslas dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

 

Fuente: www.expansión.com

Propinar “palmadas en las nalgas, tocamientos y besos inconsentidos” no son conductas que puedan calificarse legalmente como “acoso sexual”. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Madrid que, en una sentencia del 9 de julio, absolvió al titular de una farmacia al que dos empleadas habían acusado de estos actos.

El tribunal explica que el relato de los hechos no contiene referencia a que el ánimo del acusado fuera el mantenimiento de relaciones sexuales, sino sentimentales y “amorosas”, lo que “puede implicar o no tratos de carácter sexual”. La sentencia llega a la conclusión de que las conductas antes señaladas “no implican la proposición de ninguna relación sexual (acoso) sino que suponen la realización de actos de contenido sexual” propias del delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal.

Congruencia

Sin embargo, tampoco por esta vía se logra la condena, porque no había sido acusado por estos cargos y no es posible dictar un pronunciamiento de condena por unos hechos sobre los que no existe acusación previa. “Debe prevalecer el deber de congruencia entre acusación y fallo en una resolución judicial”, explica la Audiencia.

A lo largo de la sentencia, se incide en que para el tipo de acoso sexual, “no basta con la proposición de actos sexuales”, sino que “es necesario, además, que tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”, algo que tampoco aprecia el tribunal.

Distinta fue la valoración que hizo el Juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares al que acudieron inicialmente las víctimas y que, aplicando el artículo 184.2 del Código Penal, había condenado previamente al titular de la farmacia a las penas de tres meses y 22 días de prisión y al pago de una indemnización de 11.000 euros a cada una de ellas.

Casos como éste ponen de manifiesto que no toda conducta de tipo sexual en el ámbito laboral puede calificarse de acoso sexual. José Manuel Martín Martín, socio director de Sagardoy Abogados, participó como letrado en un caso en el que se declaró la procedencia de un despido por observar a las empleadas cambiándose de ropa desde las duchas de los vestuarios y explica que “la clave del éxito pasó por evitar calificarlo como ‘acoso sexual’, pero sí como agresión de naturaleza sexual que incide en la dignidad e intimidad de las empleadas, afectando gravemente a la convivencia laboral y representando una evidente transgresión de la buena fe contractual”.

El abogado Eduardo Ortega Figueiral ha llevado casos en los que sí se ha reconocido la existencia de acoso sexual, como el de un directivo de una empresa, obsesionado con una subordinada, cuya actitud fue recurrente, con una intencionalidad clara y creando un clima inadecuado en busca de favores sexuales.

Fuente: www.eleconomista.es

El trabajador, al igual que el empresario cuando preavisa un despido, tiene derecho a reconsiderar su decisión de jubilarse o despedirse, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su efecto extintivo normal, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012.

El ponente, el magistrado Alarcón Caracuel, reconoce que la doctrina tradicional del Alto Tribunal ha sido la de negar esta posibilidad. Sin embargo, la jurisprudencia ha cambiado desde que en la sentencia de 7 de diciembre de 2009 la Sala de lo Social admitió la retractación del despido durante el periodo de preaviso. «La misma solución había que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo», afirma el ponente. Así, lo reconoció por primera vez el Supremo en fallo de 1 de julio de 2010.

Insiste el magistrado en que tanto el desistimiento del empresario como el del trabajador son la misma manifestación subjetiva de idéntico fenómeno de desistimiento legal, en tanto que excepción a la regla de indisponibilidad del contrato por una sola de las partes, tal y como se establece en el artículo 2156 del Código Civil.

Además, la sentencia estima que no hay ninguna incidencia en la posibilidad de volverse atrás en su decisión de jubilarse o despedirse por el hecho de que el trabajador hubiese firmado o no el finiquito.Tampoco considera que deba tener incidencia el que la empresa hubiese iniciado ya la búsqueda de un trabajador sustituto del dimisionario e incluso realizado alguna entrevista, ya que esto no se considera un perjuicio para el empresario, y máxime si el empresario ficha a un nuevo trabajador después de haber recibido el escrito de retracción.

En el caso en litigio, anunció que se jubilaba al cumplir los 65 años, pero tras ser informado de que podía seguir trabajando hasta los 70 decidió continuar en la empresa.

 

Fuente: www.publico.com

El Juzgado número 32 de Madrid ha dado la razón a una profesora que recurrió el aumento de 18 a 20 horas lectivas impuesto por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Según una información que publica El País, la sentencia obliga a que se elabore un nuevo «horario» que respete la normativa del Ministerio de Educación, una orden del 29 de junio de 1994 que establecía que los profesores de instituto deben dar 18 horas de clase, pudiendo extenderse «excepcionalmente» hasta 21 «cuando la distribución horaria del departamento lo exija». La profesora, que trabaja en el IES La Arboleda (Alcorcón), argumentaba que su horario era de 27 horas.

Al margen de numerosas protestas en la calle, los sindicatos educativos denunciaron la orden que regulaba los nuevos horarios, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió en un fallo anterior que las instrucciones son una potestad de la Consejería para marcar el inicio de curso y abrió una nueva opción: que cada docente denunciara los efectos sobre su jornada. A esta opción se acogió CCOO y unos 2.000 profesores, que presentaron denuncias ante el Contencioso Administrativo, que falla a favor de los docentes, tras una sentencia contraria y otra que no incluía el pago de costas. Educación presentará recurso de apelación contra la sentencia.

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a una empresa por dejar de tramitarlo para volver a promoverlo al amparo de la mayor permisividad que concede al empresario la reforma laboral.
El órgano jurisdiccional estima parcialmente la demanda de impugnación de despido colectivo impuesta por el comité de empresa de Tradisa Logicauto S.L., de Prat de Llobregat, en Barcelona.Según el criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, «el resultado pretendido por la empresa era huir el procedimiento administrativo, que estaba obligada a seguir (…) para decidir autónomamente sobre la extinción de contratos, lo que estaba prohibido manifiestamente por el ordenamiento jurídio».

Dicha actuación debe considerarse fraudulenta «puesto que acredita una manifiesta voluntad de sustraerse al procedimiento legal para beneficiarse de un procedimiento más flexible que el precedente».Hasta la reforma laboral, en un ERE se exigía la autorización administración administrativa del despido colectivo por parte de la Dirección General de Trabajo, mientras que el real decreto de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral aprobado por el Gobierno de Rajoy (RDL 3/2012 de 10 de febrero) deja en manos del empresario la decisión de extinguir colectivamente puestos de trabajo.

Paralizar los trámites de un ERE para aprobarlo al amparo de una normativa más beneficiosa para el empresario equivale, según la sentencia, «a cambiar de árbitro y también de reglas de juego en pleno partido, apartándose frontalmente del procedimiento exigido por la ley».Así, Tradisa Logicauto no alegó ninguna causa objetiva para cambiar de procedimiento y además se probó que «el segundo despido colectivo reproducía el primero sin la más mínima matización», por lo que se produjo fraude de ley y se declara su nulidad.Según dispone la Sala de lo Social de la Audiencia el pasado 25 de junio, y de cuya sentencia se hace eco la revista La Ley el pasado 26 de julio de 2012 (LA LEY 7714/2012) pese a la nulidad, pero no se condena al empresario a readmitir a los trabajadores afectados, sino que cada despido deberá resolverse individualmente.

 

Fuente: www.expansión.com

La primera sentencia de la Audiencia Nacional sobre la negociación colectiva desautoriza que los acuerdos sectoriales puedan obligar a las empresas a fijar los salarios. El fallo da la razón al Gobierno frente a empresarios y sindicatos.                                                                    La Audiencia Nacional acaba de dar un importante respaldo al Gobierno en su lucha con las empresas y los sindicatos por implantar la reforma laboral en la negociación colectiva, como publica hoy EXPANSIÓN.

La alta instancia judicial respalda la prioridad del convenio de empresa frente al del sector, ya sea de carácter nacional, autonómico o provincial, en todas aquellas materias en las que así lo establece la reciente reforma laboral.

La sentencia ratifica que son nulos los acuerdos del sector que pretendan obligar a las empresas a fijar una cuantía mínima salarial y a su adaptación a lo largo de sucesivos ejercicios.

Estas son las principales conclusiones de la reciente sentencia, del pasado día 10, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que falla a favor del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el recurso que interpuso el pasado 10 de mayo contra el anexo salarial que recoge el convenio colectivo del sector de los derivados de cemento para 2011 y 2012, que tiene carácter nacional.

Fuente: www.expansion.com

El número total de desempleados registrados en los servicios públicos de empleo subió en agosto hasta las 4.625.634 personas frente a las 4.587.455 de julio, con lo que se rompe la tendencia a la baja de los últimos cuatro meses.

El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (SPEE, antiguo Inem) se situó al finalizar agosto en 4.625.634 personas, tras subir en el mes en 38.179 desempleados, con un aumento porcentual del 0,83%, según los datos publicados hoy por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El nuevo incremento del desempleo en el octavo mes del año acaba con la racha de descensos que llevaba registrando el paro en los últimos cuatro meses. Aún así, la subida de agosto, mes en el que suele aumentar el desempleo por el fin de la campaña de verano, es menos pronunciada que la registrada hace un año, cuando el paro aumentó en 51.185 personas, mientras que en 2009, en un contexto de recesión económica semejante al actual, se registró un incremento de 84.985 desempleados.

El incremento del paro en el mes de agosto es el menor registrado desde el año 2006, cuando aumentó en 28.693 personas, y se sitúa por debajo de la media de los últimos diez años. Desde agosto de 2011, el desempleo se ha incrementado en 494.707 personas, un 11,98%.

El paro sube en 12 de las 17 comunidades autónomas
El paro subió en 12 de las 17 comunidades autónomas respecto al mes pasado, sobre todo en Murcia y el País Vasco, con aumentos del 2,47% y el 1,47%, respectivamente, seguidas de Cataluña (1,32), Comunidad Valenciana (1,28), Castilla-La Mancha (1,04) y Andalucía (1,02).

En menor medida, el paro aumentó en Madrid (0,93) Castilla y León (0,87), Asturias (0,86), Cantabria (0,73), Extremadura (0,66) y Aragón (0,56), además de la Ciudad Autónoma de Melilla (0,51). De las cinco autonomías en las que descendió, Galicia (-1,13) y La Rioja (-0,99) fueron las más ‘afortunadas’.

En términos absolutos, el desempleo se hizo notar más en Andalucía, con 10.365 parados más en el Inem, y en la Comunidad Valenciana, con 7.241 más. El número total de parados descendió más en Galicia, con 2.931 desempleados menos, Canarias (-1.119) y Baleares (-564).

Si se compara el dato del paro con el mismo mes del año pasado, el paro subió en todas las autonomías, especialmente en Castilla-La Mancha (19,03%), Castilla y León (18,41%) y Asturias (18,36%). En un año, desde agosto de 2011, el desempleo se ha incrementado en toda España en 494.707 personas -un 11,98%-.

Según los datos desagregados por sectores económicos, el paro registrado bajó en la agricultura en 1.332 (-0,81%) y en el colectivo sin empleo anterior en 12.110 personas (-3,16%). Por el contrario el paro subió en la industria en 6.748 personas (+1,30%), en la construcción en 2.482 (+0,32%) y en los servicios en 42.391 (+1,54%).

Por edades, el desempleo descendió entre entre los jóvenes menores de 25 años en 4.00 personas (-0,92%) respecto al mes anterior y subió entre los de 25 y más años en 42.239 (+1,02%).

Una mala noticia «menos mala»
La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, ha señalado que, si bien es cierto que el crecimiento del paro es una mala noticia, debe ponerse en valor que «se trata del menor incremento registrado en agosto, tradicionalmente un mes negativo para el empleo, desde el año 2006, pese al actual contexto actual de recesión económica».

Igualmente, ha afirmado que los datos de los últimos meses ponen de manifiesto que se ha frenado el ritmo de crecimiento del paro registrado. «El Gobierno mantiene su compromiso de impulsar todas las reformas necesarias para favorecer el empleo», ha subrayado.

En julio, el desempleo en España disminuyó por cuarto mes consecutivo y el número de desempleados descendió en 27.814 personas respecto a junio (el 0,6%), con lo que el total se situó en 4.587.455. Se espera que el dato de hoy invierta esta tendencia a la baja y la cifra total ascienda a más de 4.600.000.

Para el ministro de Industria y Energía, José Manuel Soria, estas cifras son una «buena noticia» si se comparan con las contabilizadas en agosto de años anteriores. En una entrevista concedida a Antena 3, ha asegurado que el menor incremento del desempleo se puede atribuir al nuevo marco laboral y las reformas emprendidas por el Gobierno.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ya avisó ayer en una entrevista con Onda Cero de que el mes de agosto es un mes «tradicionalmente negativo» en términos de empleo porque incluye el cierre de la campaña de verano, lo que supone el fin de muchos contratos temporales. También abrió la puerta a que los datos de afiliación a la Seguridad Social y paro registrado que se conocerán hoy serían «mejores» que los de otros meses de agosto.

«Habrá que ver si son menos negativos que en otras ocasiones», dijo el ministro, tras asegurar, además, que lo importante será conocer la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre del año, sobre la que ya están recibiendo datos «no tan negativos».

En cualquier caso, De Guindos aseguró que las previsiones del Gobierno se están cumpliendo, tanto en términos de actividad como en términos de empleo, a pesar de ser cifras «extremadamente prudentes» para evitar generar «falsas expectativas».

Fuente: www.cincodias.com

El Gobierno ha fijado en un mes el plazo del que disponen los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para aprobar e iniciar el itinerario individualizado y personalizado de los parados sin ingresos que solicitan los 400 euros.

El parado que quiera recibir ayuda tiene que demostrar la búsqueda activa de empleo durante 30 días.

Así consta en la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para determinar la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de la ayuda de 400 euros, prorrogada la semana pasada.

El nuevo plazo de 30 días para diseñar el itinerario pretende acelerar el cobro de las ayudas, ya que los parados no empiezan a percibirlas hasta que el itinerario individualizado de inserción está en marcha.

De hecho, uno de los objetivos que se persigue al fijar este plazo en un mes es unificar el cobro de la ayuda en las diferentes comunidades autónomas, ya que existen diferencias muy notables entre las regiones.

La solicitud de la ayuda deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde que se agota el derecho a la prestación o subsidio. Si se presenta fuera de ese plazo, será denegada.

En esos dos meses, el desempleado debe realizar durante un periodo mínimo de 30 días acciones de búsqueda activa de empleo y acreditarlas antes el Servicio Público de Empleo Estatal.

En la resolución publicada este sábado se concreta que el solicitante deberá acreditar tres acciones de búsqueda activa de empleo, que podrán ser tanto las que realice directamente el desempleado como las propuestas por el Servicio Público de Empleo.

Búsqueda activa de empleo

Así, se considerarán acciones para la búsqueda de empleo el trabajo por cuenta propia o ajena, el envío o presentación de currículum en tres empresas distintas y la realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

De la misma forma, contarán como acciones activas la inscripción en al menos una agencia de colocación autorizada, la inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo, la presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y otras actuaciones ofertadas por estos Servicios, específicamente en acciones formativas.

Si la acreditación de la búsqueda de empleo se presenta fuera del plazo de dos meses se denegará la ayuda y los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a cabo actuaciones de verificación y seguimiento de estas acciones a través de técnicas de muestreo.

Fuente: www.eleconomista.es

Ha llegado la fecha temida por todos. Es 1 de septiembre, acabó la cuenta atrás y sube el IVA. Tal y como aprobó el Gobierno el pasado 13 de julio, el tipo general se eleva del 18 al 21 por ciento y el reducido del 8 al 10 por ciento. Se mantiene en el 4 por ciento el superreducido, pero en cambio pasan a gravarse al tipo general las entradas a cines, teatros, espectáculos deportivos, conciertos, museos, parques de atracciones, zoológicos, servicios de limpieza de vías públicas, los arrendamientos con opción de compra de viviendas, o los servicios de peluquería, entre otros.

El Gobierno prevé recaudar 9.500 millones con esta medida, pero no está claro que lo vaya a conseguir. Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, asegura que como mucho serán 7.500 millones. En la última subida en 2010 el Ejecutivo de Zapatero esperaba recaudar 5.000 millones y al final ingresó 3.600 millones de euros. Pero es que además existe el peligroso antecedente de Portugal.

Forzado por Bruselas, el Gobierno luso subió el IVA en 2011 confiando en incrementar los ingresos un 11,6 por ciento y, de acuerdo con los datos de ejecución presupuestaria en los siete primeros meses del año, ha ingresado un 1,1 menos. Empresas de todos los sectores advierten, de hecho, de que habrá un desplome del consumo y una oleada de despidos. Entre los que peor lo pueden pasar están los pequeños comerciantes, que no tienen margen para asumir el incremento de la presión fiscal. La Confederación Española del Comercio (CEC) ha advertido, en este sentido, de que la supervivencia de una buena parte de los establecimientos está en peligro.

Comercios al borde del cierre

El presidente de la organización, Manuel García Izquierdo, se muestra tajante: «Acaban con las esperanzas de aquellos comerciantes que todavía confiaban en poder mantener abiertos sus negocios». En su opinión, «las graves consecuencias que acarreará no tardarán en observarse en las ciudades, causando una pérdida irreparable para toda la sociedad».

La CEC calcula que hay al menos 75.000 establecimientos en grave riesgo de desaparición. «Va a resultar catastrófico para nuestro sector y, sin duda, va a afectar de lleno al consumo. Nos hemos descapitalizado, endeudado y hemos ajustado nuestros márgenes comerciales para mantener nuestros establecimientos abiertos y a nuestros trabajadores», subraya García-Izquierdo.

Aunque el impacto no será tan fuerte, la preocupación entre las grandes superficies y las cadenas de supermercados es también notoria. La Asociación Española de Supermercados (Aces) ha advertido ya de que el incremento causará un descenso del consumo y Anged, la Asociación de Grandes Empresas de Distribución, que defiende los intereses de compañías como El Corte Inglés, Carrefour, Eroski, Alcampo o Ikea, avisa también de una caída de las ventas, aunque confía en que la liberalización de los horarios permita, al menos, compensarlo en parte. Y lo peor es que en un contexto de atonía de la demanda y con el consumo minorista acumulando 24 meses consecutivos de caída, en el gran comercio dan por hecho que el incremento de la presión fiscal sobre los ciudadanos no tendrá el efecto esperado.

Caída del consumo

Los antecedentes, desde luego, no son buenos. Cuando en el año 2010 el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero anunció una subida del IVA, del 16 al 18 por ciento y del 7 al 8 por ciento, en los tramos general y reducido respectivamente, muchas grandes superficies comerciales anunciaron su decisión de absorber la subida para evitar que repercutiese en el cliente y el consumo no retrocediese. Pero lejos de lograrlo, sus ventas no han parado de caer y la consecuencia más inmediata ha sido la destrucción de empleo.

Y si el comercio lo va a pasar mal, en el sector turístico están encendidas también todas las alarmas, con una rebaja de ingresos que podría elevarse hasta los 2.000 millones de euros anuales y la destrucción de 18.700 empleos. Consciente de hecho de la grave repercusión que podría tener en la campaña veraniega, el Gobierno optó por aplazar la subida impositiva hasta que acabara la temporada. Aun así, nada más conocerse la decisión, las grandes organizaciones empresariales del sector enviaron un comunicado conjunto en el que alertaban de los efectos dañinos de la medida.

La Comisión de Turismo de la patronal CEOE, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat), la Federación Española de Hostelería y Restauración (Fehr), la Alianza para la Excelencia Turística (Exceltur) y la Mesa de Turismo auguran que por cada punto que sube el IVA la recaudación se reduce en 1.000 millones de euros anuales para el Estado, generando además cuantiosas pérdidas a las empresas. Y lo peor, quizás, es que un punto de incremento significa también que 9.350 personas pierdan sus empleos al cabo del año. El aumento de los precios, lógicamente, se traduciría en una caída en la demanda tanto nacional como internacional, ya de por sí reducida. Para las organizaciones empresariales, «los tipos impositivos reducidos son un instrumento esencial para la sostenibilidad del turismo en España».

Hostelería

En la misma línea se pronuncian también los hosteleros, que insisten, además, en que el incremento del impuesto aumentará la economía sumergida en su sector. Aun así, Emilio Gallego, secretario general de la Federación Española de Hostelería (Fehr) reconoce en declaraciones a elEconomista que «podía haber sido mucho peor».

La patronal insiste en que los bares, restaurantes y cafeterías llevan desde 2009 sin casi subir los precios. «La mayoría de pequeños establecimientos han tenido que apretarse el cinturón y, aunque es difícil seguir así, tendrán que asumirlo para no perder ventas», explica Gallego. La Fehr explica que resulta difícil calcular el número de locales que podrían verse abocados al cierre por la subida y mucho menos saber cuánto empleo se puede destruir, pero incluso así se muestra confiada en que «tras 50 meses consecutivos de caída de ventas, 2013 sea mejor para la hostelería».

De momento, en el primer semestre del año se ha producido una caída media de los ingresos del 4,1 por ciento respecto al mismo período de 2011. El sector emplea a 1,4 millones de personas y las últimas noticias no son demasiado positivas porque, a la espera de que se conozcan los datos de agosto, la suma de los empleados dados de alta en la Seguridad Social el pasado julio fue un 0,8 por ciento menor que la que se dio en el mismo mes del año pasado. Eso, a la espera de lo que pueda ocurrir ahora si hay un incremento de precios y cae la demanda.

Pero si hay un sector que puede tener serios problemas en los próximos meses, al margen de comercio, turismo y hostelería, ese es el del motor. Un argumento poderoso radica en las estadísticas de matriculaciones que en julio, a dos meses vista de la subida del IVA, se redujeron un 17,2 por ciento, y en la primera quincena de agosto retrocedieron algo por encima del 19 por ciento. Desde el último incremento del IVA en 2010, que coincidió con el agotamiento de los recursos destinados al Plan 2000E, las ventas no han parado de caer y este nuevo golpe fiscal puede acelerar aún más los descensos. Los resultados durante este año han ido empeorando y las distintas asociaciones automovilísticas de fabricantes (Anfac), de importadores (Aniacam), de concesionarios (Faconauto) y de vendedores (Ganvam) han rebajado sucesivamente sus previsiones de cierre de mercado de 800.000 a menos de 700.000 unidades.

Con el fin de intentar un repunte, por leve que sea, del mercado, algunas marcas automovilísticas han decidido asumir el IVA parcialmente para todos los clientes que han hecho pedidos de sus modelos, pero sólo durante el mes de agosto. En septiembre no hay ya margen, y los precios subirán. Para evitar los despidos, la única solución podría ser un nuevo plan de ayuda, algo que ya está preparando el Ministerio de Industria, pero que, según los vendedores, puede que no sea suficiente.

La destrucción de empleo puede ser también masiva en los mercados y sectores donde la subida del IVA será más fuerte, al pasar del tipo reducido, del 8 por ciento, al general, del 21 por ciento. Es el caso de las peluquerías y de la cultura. En el primer caso, las tres patronales del sector han avisado ya que la medida provocará la pérdida de más de 10.000 puestos de trabajo y el cierre de 3.000 pequeñas empresas durante el primer año de aplicación de la medida.

Pero si las peluquerías están preocupadas, la industria cultural está en pie de guerra. Tras conocerse el incremento, 4.000 empresarios del sector enviaron una carta abierta y pública al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en la que aseguraban que el alza del tributo va a acabar con 4.500 empleos y con el 20 por ciento de las compañías dedicadas a la música, cine y artes escénicas. Según la SGAE, no es una cuestión baladí porque la cultura genera 503.700 puestos de trabajo y supone el 4 por ciento del PIB. «Se perderán 43 millones de espectadores y se reducirán en 530 millones de euros los ingresos de taquillas. El impacto tan negativo de la desorbitada subida hace que nuestra petición de un IVA reducido sea irrenunciable», aseguran.

Las únicas empresas que pueden respirar tranquilas unos meses más son lasinmobiliarias, porque la vivienda nueva seguirá sujeta al IVA superreducido durante 2012. Eso sí, a partir del próximo mes de enero, la compra de casas comenzará a tributar al 10 por ciento, frente al 4 por ciento actual. El problema es que desde entonces puede ser peor porque se acabará también la deducción fiscal por compra.

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?