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Un juez obliga al Gobierno regional a pagar los trienios a un trabajador laboral a pesar de que el convenio no le reconoce su antigüedad si entre contratos pasan más de tres meses.

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Nueva sentencia pionera en defensa de los derechos de los trabajadores. Si en septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los trabajadores interinos deben cobrar la misma indemnización por despido que los fijos, ahora un juzgado madrileño de lo social ha reconocido la antigüedad de un trabajador laboral de la Comunidad de Madrid con varios contratos discontinuos, adelantándose así al Tribunal Supremo, cuya Sala IV se reunió el pasado 13 de octubre para adoptar una decisión sobre la continuidad entre contratos y desbloquear cientos de demandas presentadas por empleados laborales en nómina del Gobierno regional. El Supremo aún no ha hecho pública su decisión.

La sentencia es un éxito del sindicato CSIF, que en estos momentos lleva cerca de 500 expedientes judiciales de trabajadores laborales que reclaman lo mismo en los juzgados madrileños. En una sentencia fechada el pasado 25 de octubre, el juzgado de lo social número 33 de Madrid ha reconocido parte de la antigüedad de un trabajador laboral de la Consejería de Sanidad que tuvo varios contratos discontinuos. El artículo 37 del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid establece que si entre dos contratos pasan más de tres meses no se acumula la antigüedad del trabajador. La sentencia es firme y no cabe recurso.

Elena Moral, portavoz de CSIF, señala que «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya estableció que el periodo que hay entre contratos debe ser indiferente para reconocer la antigüedad de un trabajador». A raíz de este fallo de la justicia comunitaria, en Madrid se interpusieron multitud de reclamaciones individuales, al tiempo que los sindicatos abrían un proceso de conflicto colectivo contra el convenio, que se ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, la Comunidad de Madrid recurrió y el asunto llegó al Tribunal Supremo. «Esto motivo que los juzgados paralizaran sus resoluciones sobre las reclamaciones individuales a la espera de que el Supremo fije jurisprudencia», señala Moral.

CSIF destaca la valentía del juez del 33, adelantándose al Supremo y «reconociendo en una sentencia pionera los trienios a un trabajador laboral pese a que transcurrieron más de tres meses entre contratos. Rompe así la regla la regla de solución de continuidad de tres meses que establece el convenio colectivo». Actualmente hay unos 36.000 trabajadores laborales en el Gobierno regional (tanto fijos como interinos).

Siete trienios

El demandante es un trabajador del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) destinado en el hospital de El Escorial, que entre 1990 y 1998 encadenó varios contratos temporales. En 1998 ganó la oposición y se convirtió en funcionario. Pero en abril de 2015, teniendo en cuenta la sentencia que había dictado la Unión Europea, el demandante reclamó la antigüedad anterior a 1998. La Comunidad no se la reconoció, esgrimiendo que habían pasado más de tres meses entre uno de sus contratos finalizado en mayo de 1996 y el siguiente firmado en enero de 1997.

El juzgado da la razón al trabajador y reconoce su derecho «a que le sean reconocidos los siete trienios que postula, derivados de considerar como tiempo de trabajo para su cómputo los periodos de tiempo previos a la fecha de antigüedad reconocida y prestados mediante contratos temporales. Pero hay un pero. El trabajador reclamó judicialmente en abril de 2015, por lo que «solo pueden estimarse las diferencia retributivas a partir de abril de 2015». De los 502 euros que reclamaba en concepto de antigüedad, solo percibirá 395 euros (la parte proporcional de nueve meses de 2015 de los trienios acumulados anteriores a 1998).

276.000 interinos

En cuanto a la indeminización por despido para los interinos, CSIF ya ha puesto en marcha la maquinaria legal para analizar los «conflictos que previsiblemente se producirán en nuestras administraciones» después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya ratificado el fallo europeo. El TSJM ha hecho suya la interpretación realizada por el tribunal europeo tras la denuncia de Ana de Diego Porras, una trabajadora que sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. Cuando esta volvió a su puesto en 2012, Ana fue despedida sin indemnización.

Tal y como ya publicó El Confidencial, el sindicato calcula, tomando como base la Encuesta de Población Activa (EPA), que en la actualidad hay cerca de 300.000 personas que ocupan un puesto temporal para cubrir una baja total o parcial, con una tasa cercana al 11%, que se eleva al 20% en sectores como la Educación, la Sanidad o la Justicia. Desde CSIF, abogan por una solución «urgente» para evitar un colapso en los juzgados, dado el número de potenciales afectados. La EPA cifra en 276.800 los asalariados con contrato temporal destinados a cubrir la ausencia total o parcial de otro trabajador (contrato de interinidad) empleados en el sector público.

Fuete: elconfidencial

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  • La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual.
  • Los dos tipos de contratados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

Fuente: elpais

trabajadores

El Tribunal de Justicia Europeo ha sacudido los cimientos de la normativa laboral española. En una sentencia defiende que la indemnización entre indefinidos y temporales no debe ser diferente solo por este motivo. Ahora los primeros al acabar su contrato cobran el equivalente a un sueldo de 20 días por año trabajado; los segundos perciben 12 días por año o nada si son interinos. El fallo de los jueces comunitarios establece que los interinos tienen derecho a percibir una compensación al rescindir su contrato. Pero la argumentación del tribunal va más allá y defiende que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, salvo que haya “razones objetivas”, y de estas últimas excluye el hecho de ser indefinido o no.

El Ministerio de Defensa contrató como interina a Ana de Diego por primera vez en febrero de 2003 para cubrir un puesto de trabajo que le correspondía a una liberada sindical. Nueve años después perdió su empleo. El decreto de recortes de julio de 2012, que redujo drásticamente el número de liberados sindicales, tuvo como consecuencia que Ana perdió su puesto de trabajo el 1 de octubre de ese año. Días después acudió a los tribunales. En primera instancia perdió, pero recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que suspendió el proceso y elevó cuatro cuestiones judiciales a la justicia europea.

La respuesta del tribunal comunitario no deja lugar a dudas: la legislación española contradice a una directiva europea porque “el hecho de que este trabajador [en referencia a Ana de Diego] haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

A pesar de que este razonamiento viene motivado por una demanda contra Defensa, la norma comunitaria a la que hace referencia el texto del Tribunal europeo no establece diferencias entre el sector público y el privado. Esta es una diferencia básica respecto de las otras dos respuestas sobre trabajadores temporales del mismo día de la semana pasada, el 14 de septiembre.

Esto supone un duro golpe al Estatuto de los Trabajadores que establece que la finalización de los contratos de interinidad —tampoco los de formación— no dan derecho a percibir indemnización cuando se acaban. En cambio, otros contratos temporales sí conllevan una compensación al finalizar (12 días por año trabajado). Es el caso de los de obra o servicio y de los de circunstancias de la producción, que llevan aparejada una indemnización.

Pero la lectura completa de la respuesta prejudicial va más allá. En la argumentación se afirma con nitidez que para hacer distinciones en las condiciones laborales —entre las que incluye de forma expresa la indemnización por despido—, deben existir “razones objetivas” que lo justifiquen. Y aclara: “El concepto de ‘razones objetivas’, en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 o 4, del Acuerdo marco [en referencia a la directiva europea en la que asienta su fallo], no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo”.

Sí que abre la diferencia de trato en base a esas “razones objetivas” no porque así lo contemple la ley o un convenio, sino por “la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada” o por “un objetivo legítimo de política social”. Traducción: la excepción, no la regla.

Basándose en esta argumentación, y en que otro tipo de contratos temporales tienen indemnización, los jueces europeos responden que la trabajadora despedida por el Ministerio de Defensa tiene derecho a percibir indemnización.

Pero la respuesta del Tribunal no se va quedar solo en este caso, ya que ahora debe ser tenida en cuenta por los jueces españoles. Además, el sindicato Comisiones Obreras ha emitido este lunes un comunicado con un encabezado elocuente: “Los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento”. Y advirtió que la organización “promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año”.

Según CC OO, “se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras” y que, en consecuencia, tiene “enormes repercusiones en el sistema de relaciones laborales”. La organización que dirige Ignacio Fernández Toxo reclamó «una reforma legal urgente para adaptar la norma al marco europeo».

El Ministerio de Empleo, por su parte, estaba analizando las implicaciones de la decisión de la justicia europea, según un portavoz oficial. No obstante, sí que afirmaban que a su entender el texto solo se refería a los trabajadores interinos

Fuente: http://informativojuridico.com/
El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid reconoce en una sentencia el derecho de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora su horario de entrada, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice.
La sentencia da la razón a un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, que entra en su turno de mañana a las 8.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en la escuela infantil. Por eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó, ya que a esa hora empiezan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.
Además, los compañeros de trabajo respaldan su pretensión al manifestar que con la presencia de dos personas en cocina se puede atender al servicio de desayuno sin que se produzca ninguna incidencia o colapso. Así, el juez considera que “el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio”. “No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución”, añade la sentencia.
Asimismo, ésta concluye que corresponde a los poderes públicos velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos. Según CSI-F, la mayoría de los empleados de la Administración trabajan de 9.00 a 14.30 y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar las 40 horas semanales.
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Fuente: www.eleconomista.es

La Audiencia Nacional anula la decisión de una empresa de no entregar en soporte de papel los recibos salariales mensuales a los trabajadores, al considerar que se trata de un deber de hacer que no puede ser sustituido unilateralmente por el deudor, imponiendo cargas al trabajador sin facilitar los medios de acceso a estos documentos.

La ponente de la sentencia, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, dictamina que el sistema de visualización y entrega de nómina mediante la entrega en papel del recibo puede ser sustituido, siempre que se cumplan determinadas condiciones, que en el presente supuesto no concurren. Por tanto, si una empresa tiene que solventar problemas de acceso de sus trabajadores, debe atender a las peticiones de envío en papel de la nómina de aquellos empleados que por razón de las circunstancias de su puesto de trabajo no tengan acceso desde el mismo a un ordenador.

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Fuente: www.eleconomista.es

El desarrollo de una actividad profesional compatible -por sus características, ubicación, horario, etc.- con la conciliación con el cuidado de un hijo menor, mientras dura la excedencia por ese mismo hecho en otro trabajo, no hace decaer esa excedencia como situación asimilada al alta en la Seguridad Social y, por tanto, la madre tendrá derecho a la prestación por maternidad en caso de nacer un segundo hijo.

Lo recoge así el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 10 de febrero de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Alarcón Caracuel, en la que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que una trabajadora solicitó excedencia en su trabajo por cuenta ajena para el cuidado de su hijo, que le fue concedida.

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Reciente Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid admite despido de un trabajador  con categoría de Oficial de 1ª pintor, por causas objetivas basada en causas económicas alegadas por la empresa, habiendo contratado en el mes siguiente trabajador con categoría inmediatamente inferior (Oficial de 2ª pintor) para poder llevar a cabo su actividad fundamental de la Compañía.

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Fuente: www.eleconomista.es

El Tribunal Supremo determina que no hay fraude ni perjuicio a la Seguridad Social

No comete fraude contra la Seguridad Social el trabajador que acumula las horas de la jornada reducida en jornadas completa, por lo que unos meses después de firmar el contrato de relevo deja de prestar servicio hasta la fecha prevista para su jubilación, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2015.

El ponente, el magistrado De Castro Fernández, determina que, aunque este proceder no sea exactamente el previsto en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (Real Decreto 1131/2020, de 31 de octubre).

Además, considera que pese a que la concentración no esté expresamente prevista por la norma reguladora, la irregularidad se produce tras haberse cumplido todos los requisitos, por lo que no es apreciable una conducta fraudulenta ni perjuicio sobre los intereses de la Seguridad Social.

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Fuente: www.eleconomista.es

Las diferencias salariales entre trabajadores y empresas deben compensarse con un interés de demora del 10% -regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, tanto si se considera comprensible o no la oposición de la empresa a la deuda, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2015.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, reconoce que con esta doctrina la Sala de lo Social se aparta de su propia doctrina establecida en la sentencia de 29 abril de 2013, en la que se excluyeron los intereses moratorios argumentando el tortuoso camino que llevó al reconocimiento de un plus, sujeto a un conflicto colectivo.

También, este fallo se aparta de la doctrina establecida en la sentencia de 18 junio de 2013, en materia de horas extraordinarias en el sector de seguridad que ponía de relieve «la enorme litigiosidad» producida en una cuestión como esta, tan «esencialmente controvertida» y determinante de dos sucesivos conflictos colectivos.

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Fuente: www.expansion.com

Los tribunales estudian con frecuencia casos de accidentes laborales ‘in itinere’, pero su interpretación no es unánime. Las diversas sentencias dictadas al respecto van marcando las líneas a seguir.

El robo con violencia de camino a casa es accidente de trabajo

Un accidente de coche al ir a la oficina, una caída de vuelta a casa, o un robo con violencia en el trayecto hacia el domicilio particular. La casuística de los accidentes de trabajo in itinere, aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales.

El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o volver de la oficina dentro del ámbito del accidente de trabajo, pero ha sido a base de sentencias de los tribunales como se han ido delimitando los casos que entran dentro de un concepto que aparece regulado de forma muy amplia.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. Concretamente, se trataba de la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue víctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

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Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones

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Fuente: www.abogacia.es

Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido o te sanciona no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones, informa Europa Press.

Así se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocida este miércoles que confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En ella se desestimó la demanda presentada por el apoderado de una sociedad mercantil que demandó a una de sus empleadas tras saber que le había grabado la conversación por la que se le suspendía de empleo y sueldo.

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