Etiquetas: SEPE, adelanto, reclamación, ERTE, bancos, nómina

Fuente: https://www.elconfidencial.com/

El organismo envió ficheros con fallos sobre las cuentas a las que debían adelantar la prestación los bancos. Ahora, las entidades tienen que reclamar el dinero a miles de clientes.

La tensión entre el Gobierno y los bancos alcanza nuevos máximos por la gestión de la crisis del coronavirus. Las principales entidades españolas se han encontrado esta semana con un problema sin precedentes: van a tener que reclamar a sus clientes dinero ya ingresado de las prestaciones de los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) por errores en la información que les facilitó el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), según fuentes financieras consultadas por El Confidencial. Desde las dos principales patronales bancarias —AEB y CECA— no hicieron comentarios. Y, al cierre de este artículo, el Ministerio de Trabajo no había dado una respuesta.

La indignación ante este problema es máxima entre los bancos, que se ofrecieron a adelantar el dinero de las prestaciones sin cobrar ningún tipo de comisión ni recargo, y ahora van a tener que ir cliente a cliente exigiendo la devolución de cientos de euros. Es lo que están haciendo ya algunos bancos, avisando a los usuarios que tienen dinero suficiente en cuenta de que les van a restar la diferencia entre lo transferido en nombre del SEPE y lo que les tocaba realmente.

uentes de las entidades reconocen que la cantidad pagada de más afecta a una pequeña parte de todos los ERTE que se han puesto en marcha en los últimos meses, en torno a 20.000-30.000 casos, un 1% de los expedientes cuyo pago han adelantado los bancos. Pero su problemática preocupa mucho a las entidades por el riesgo reputacional que supone tener que encargarse de que un cliente en dificultades económicas devuelva entre 500 y 1.000 euros de media.

Por ello, los bancos, a través de sus patronales, llevan en conversaciones con el SEPE varios días para arreglar el problema. De momento, han conseguido que el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo envíe un escrito autorizándoles a reclamar en su nombre el dinero a los clientes que han cobrado de más. Pero los bancos quieren también que el ministerio liderado por Yolanda Díaz se comprometa a corregir los errores para que no se vuelvan a repetir y que les dé una solución para los casos más tensos, los de aquellas personas que percibieron más de lo que les tocaba y que ya se han gastado el dinero. Una de las opciones es que estas cantidades se descuenten de las próximas prestaciones, pero aun así eso requiere una explicación a los clientes.

En caso de que estos problemas no se solucionen, hay entidades que incluso amenazan con descolgarse del convenio firmado con el Ministerio de Trabajo y el SEPE el pasado 6 de mayo. Este acuerdo determina que «el anticipo [del ERTE] lo ofrecerá directamente la entidad adherida a aquellos de sus clientes que tengan la condición de beneficiarios, una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación o subsidio por parte del SEPE». Añade que «en ningún caso se puede generar un derecho frente al SEPE para reclamar dichos anticipos», de forma que las entidades quedan en un limbo. Desde las entidades, advierten de que el SEPE se comprometió a cubrir los errores que generara. Aun así, el importe total —varias decenas de millones— no es lo que preocupa a los bancos, sino el daño reputacional.

Entre los errores que han encontrado las entidades, hay los de personas que no tenían que haber percibido la prestación, otras que no la han recibido y que sí tenían derecho a ello, algunas que cobraron meses completos a pesar de que su ERTE había concluido antes, personas que tenían una cifra asignada inferior a la real y fallos en los números de cuenta de los beneficiarios.

Errores por sobrecarga

Los errores en la gestión de los ERTE han sido recurrentes desde el inicio de la crisis del coronavirus. La avalancha de expedientes que ha recibido el SEPE, unida al ajuste de plantilla del organismo aplicado durante la última década, ha imposibilitado una gestión más eficiente de los pagos. Han pasado casi tres meses desde el establecimiento del estado de alarma y todavía hay unos 400.000 afectados con su expediente pendiente de tramitación, explica Manuel Galdeano, coordinador nacional del sindicato CSIF en el SEPE.

La carga de trabajo es tan elevada que obliga a los trabajadores del SEPE a realizar turnos dobles para agilizar la cola de expedientes pendientes. Y no solo eso, han surgido numerosos problemas en el cálculo de la prestación como consecuencia del volumen de trabajo. Empleados del organismo han enviado cartas al director del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy, en las que aseguran que «la necesidad de aprobar el mayor número de derechos en el menor tiempo posible ha dejado atrás todo un catálogo de errores».

Estos fallos incluyen prestaciones inferiores a la cuantía correspondiente y que el afectado se ve obligado a reclamar, pero también nóminas superiores. En esos casos, el SEPE está reclamando la devolución de la cuantía cobrada de forma indebida. El organismo tiene hasta cuatro años para reclamar la devolución, por lo que a muchos beneficiarios el susto les llegará en los próximos meses, cuando el SEPE revise todas las prestaciones abonadas.

El ajuste de la plantilla del SEPE, unido a la carga del trabajo, ha provocado numerosos errores en la tramitación de los ERTE

A finales de mayo, todavía quedaban tres millones de trabajadores cobrando una prestación por ERTE, la mayor parte de ellos, 2,6 millones, de fuerza mayor. Sin embargo, este registro de la Seguridad Social solo contempla a los afectados que están ya cobrando una prestación, de modo que no incluye todos los expedientes pendientes de tramitación.

El próximo lunes, 15 de junio, las oficinas del SEPE reabrirán en determinadas provincias (todas ellas tienen que estar en la fase 3 de la desescalada), aunque no se ha cerrado cuáles serán. Así se lo comunicó el director del SEPE a los representantes de los trabajadores en una reunión celebrada el miércoles. Los trabajadores denuncian que el organismo les pondrá en una situación de riesgo al reabrir las oficinas todavía con miles de expedientes por tramitar.

En las oficinas de empleo, donde también se sitúan los trabajadores del SEPE, no existen las medidas de seguridad que hay en otros organismos públicos, como la agencia tributaria, de modo que los trabajadores no se sienten seguros. “Hemos visto episodios de violencia con personas tirando piedras a las oficinas cuando todavía estaban cerradas”, relata un trabajador del SEPE, “me gustaría saber cómo se va a garantizar nuestra seguridad cuando se reabra”. “Hemos transmitido a la Dirección del SEPE que si hay algún episodio que lamentar, le pediremos que asuma su responsabilidad”, explica Galdeano. Unas declaraciones que muestran la preocupación de la plantilla con la decisión del Ministerio de Trabajo de reabrir las oficinas la próxima semana.

Etiquetas: mudanza, vacaciones, permiso

Fuente: http://noticias.juridicas.com/

Victora Royo Pérez – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que cuando los permisos retribuidos, como el nacimiento de un hijo, la intervención quirúrgica de un familiar o las funciones de representación sindical, se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, no podrán solicitarse.

La sentencia (de 4 de junio, asunto C-588/18) señala que los permisos retribuidos tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal. Algunos ejemplos son la hospitalización, el nacimiento de un hijo o el traslado del domicilio habitual. Así, los citados permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas. 

El conflicto principal

El origen del litigio se encuentra en el conflicto entre los grupos de empresas DIA y Twins Alimentación con varios sindicatos que reclamaban que cuando los acontecimientos que dieran lugar a permisos retribuidos se produjesen en días en que no les tocase trabajar, pudiesen disfrutar del permiso retribuido en otro momento.

Por tanto, el litigio trataba sobre las condiciones de aplicación de los permisos retribuidos contemplados en el artículo 46 del Convenio colectivo de las citadas empresas, concretamente, sobre si el cómputo de los permisos retribuidos que garantiza el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de estas empresas para atender a necesidades u obligaciones familiares o funciones de representación sindical debía comenzar en un día laborable para el trabajador y si deben disfrutarse en días laborales, con excepción del permiso por matrimonio, para el que se indica expresamente que ha de computarse en «días naturales».

La Audiencia Nacional considera que, si se produce cualquiera de los acontecimientos previstos por la normativa nacional durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas recogidos en la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo., se superpondrían dos imperativos diferentes: el descanso que se pretende garantizar a los trabajadores en esos períodos y la necesidad o la obligación a la que responde el permiso retribuido de que se trate contemplado por dicha normativa.

Así, la Audiencia Nacional remitió el caso a Luxemburgo, ya que dudaba de que la negativa a diferir el uso de estos permisos fuese compatible con la directiva europea que garantiza el descanso semanal y las vacaciones retribuidas, ya que si los trabajadores tenían que atender necesidades urgentes en estos días no se cumpliría su función de descanso.

La respuesta del TJUE

El Tribunal de Justicia recuerda que la Unión y los Estados miembros tienen competencias compartidas en materia laboral, y que la Directiva se limita a establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Por tanto, los días de permiso retribuido que se conceden en virtud del Convenio colectivo para que los trabajadores puedan atender a necesidades u obligaciones determinadas, no forman parte del ámbito de aplicación de la Directiva, sino del ejercicio, por un Estado miembro, de sus competencias propias. 

El tribunal con sede en Luxemburgo considera que los permisos retribuidos según la norma española tienen únicamente por objeto permitir a los trabajadores ausentarse de su puesto para atender a necesidades u obligaciones que requieren su asistencia personal, por lo que están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal. Así, el TJUE señala que el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa; y el hecho de que las necesidades que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo

Así las cosas, el TJUE responde a la Audiencia Nacional que los trabajadores no pueden reclamar dichos permisos retribuidos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, y que, por lo tanto, estos permisos retribuidos no son asimilables a la baja por enfermedad. 

“No obstante”, añade la sentencia, “ese ejercicio no puede menoscabar el nivel mínimo de protección que la Directiva garantiza a los trabajadores y, en particular, el disfrute efectivo de los períodos mínimos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas previstos en la misma”. De esta forma, el tribunal subraya que, puesto que el régimen de permisos retribuidos no está sujeto a la directiva europea que garantiza los días de descanso y vacaciones, esta no obliga a un Estado a concederlos por el mero hecho de que el acontecimiento coincida con uno de esos periodos.

Por último, la sentencia recuerda que los permisos retribuidos sí están comprendidos, en parte, en el Acuerdo marco europeo sobre el permiso parental, pero aclara que este se limita a prever que se autorizará a los trabajadores a ausentarse por motivos de fuerza mayor vinculados a asuntos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, unos derechos mínimos que a juicio del TJUE no pueden asimilarse a un permiso.
 

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Fuente: https://www.eleconomista.es/

Etiquetas: ministerio, trabajo, teletrabajo, gastos, UGT, consulta

  • Pretende una igualdad de trato entre los que elijan teletrabajar y los que no
  • También aboga por fijar los tiempos máximos de trabajo y los mínimos de descanso
  • La consulta pública del Ministerio de Trabajo estará disponible hasta el 22 de junio

El Gobierno ultima regular por ley el teletrabajo. Para ello, el Ministerio de Trabajo ha publicado una consulta pública de cara a establecer un marco legal a esta modalidad, que se ha afianzado en España como respuesta a dar seguridad a los trabajadores ante la pandemia del coronavirus. La compensación de los gastos que asumen los teletrabajadores es una de las necesidades que ha visto más clara el departamento que dirige Yolanda Díaz.

A su juicio, es preciso equilibrar el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para las empresas. Sin duda, el apartado de los gastos es un debate abierto. En una entrevista con Status, el experto en bienestar laboral y profesor de la UOC Manel Fernández, ha considerado que la empresa debería hacerse cargo de todos los gastos del teletrabajo, tanto técnicos, como línea de teléfono o Wifi, como ergonómicos (mobiliario de oficina).

En la misma línea se han pronunciado los sindicatos, que ven justo que la empresa pague una tarifa fija mensual o protarreada que cubra los gastos derivados del uso del espacio, conexión a internet, energía, calefacción, limpieza y mantenimiento, además de hacerse cargo del gasto en muebles, ordenadores y suministros de oficina.

Otras voces van más allá y, por ejemplo, UGT reclama que se regule por convenio. «No podemos permitir que los empresarios aprovechen la oportunidad para imponer el teletrabajo como medio para ahorrar en costes a cuenta de los trabajadores, socavando sus condiciones de trabajo y vulnerando el derecho a la desconexión digital», según la organización sindical.

Organización de la jornada

Siguiendo con la consulta pública de Trabajo, el Ministerio también quiere una igualdad de trato entre los empleados que elijan teletrabajar y los que no con un marco que fije la promoción y la formación profesional para todos. De cara a la organización de la jornada, también ve necesario imponer los tiempos máximos de trabajo y los mínimos de descanso, así como la distribución flexible del tiempo de trabajo. En cuanto a los riesgos laborales, pide contemplar los aspectos preventivos relacionados con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y el aislamiento.

La privacidad es otro de los aspectos que pretende atajar Trabajo. Con esta ley, el Ministerio quiere asegurar al trabajador sus derechos de privacidad, a pesar de desarrollar su actividad a través de dispositivos digitales en remoto. Una circunstancia que no impediría a las empresas realizar un control sobre el empleado para garantizar que cumple con su contrato.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya anticipó en varias ocasiones que la regulación del teletrabajo era algo que estaba contemplado antes de la crisis del covid-19, sin embargo, la irrupción de este sistema, que antes del confinamiento afectaba a menos del 10% de los empleados pasando a más del 30% de los mismos, habría acelerado su tramitación.

Y es que, en palabras de Díaz, el actual artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores donde está regulado ahora el teletrabajo es insuficiente y obsoleto. La consulta pública previa el proyecto normativo para regular el teletrabajo estará disponible hasta el 22 de junio.

Normativa laboral de los riders

Junto a esta consulta, Trabajo también ha iniciado otra de cara a la elaboración de la normativa para regular y asegurar la protección laboral de las personas trabajadoras en plataformas digitales, fundamentalmente los riders. En esa consulta, informa Efe, también abierta a la participación hasta el 22 de junio, se señala que la cobertura y protección de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de estos modelos de negocio es «capital», ya que conlleva la aplicación de regímenes jurídicos distintos con distintas condiciones.

Y entre esas condiciones se señalan, entre otras, la garantía de un salario cuyo suelo viene determinado por una norma legal, en alusión al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), los tiempos de trabajo máximo, los periodos mínimos de descanso, los derechos asociados a la extinción del contrato de trabajo, a unas condiciones de trabajo seguras y saludables o el ejercicio de derechos colectivos con las garantías de indemnizaciones precisas, entre otras.

Se trata, resume el Gobierno, de proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas adecuadas a este fenómeno «aclarando las notas de laboralidad y distinguiendo lo accesorio o instrumental (el uso de los medios tecnológicos) de lo esencial (la existencia de auténticas relaciones subordinadas y dependientes)». Y evitar así el uso desproporcionado de soluciones judiciales a veces contradictorias, con la inseguridad jurídica y la desprotección que esto genera para las personas trabajadoras afectadas.

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Fuente: www.larazon.es

Todo dependerá de la fase de desescalada. Los empleados pueden acogerse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales si consideran que están en peligro

Las ganas por ir a tomar algo a un bar o ir de compras pueden no ser compartidas por los trabajadores de esos establecimientos. La esperada vuelta al trabajo ya es una realidad. Los empleados llevan ya algunas semanas reincorporándose progresivamente a sus puestos. Aunque volver a la rutinas es una buena señal, sobre todo para el bolsillo de los afectados por ERTE, algunos aún pueden sentir miedo a contagiarse de Covid-19. Esta sensación queda aún más justificada cuando los trabajadores cuentan con la certeza de que en su trabajo no se cumplen las medidas de seguridad necesarias para evitar un contagio. Los expertos de DAS Seguros aclaran en qué casos un trabajador puede negarse a acudir a su puesto y qué castigo puede sufrir si la ausencia se considera injustificada.

Quién no puede negarse
Todo dependerá de si la actividad que desempeña está permitida por el Gobierno. Los trabajadores de los servicios considerados esenciales por el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo no podrán negarse a acudir a su puesto de trabajo si así lo demanda la empresa. En la misma situación se encuentran los trabajadores de de bares, peluquerías, pequeños comercios y restaurantes durante las primeras fases de la desescalada, al estar ya permitidos por el Gobierno. Por otro lado, tampoco pueden decidir no reincorporarse los afectados por un ERTE, que deberán estar localizables y disponibles si la compañía lo demanda.

Quién sí puede negarse
DAS Seguros pone el ejemplo de los gimnasios, concretamente en los que todavía no puedan abrir por encontrarse en una zona todavía en la fase 1 (algunas regiones de Cataluña, Madrid y Castilla y León), los empleados pueden negarse a acudir al centro de trabajo si se requieren sus servicios, por ejemplo, para preparar las instalaciones. Sin embargo, si se trata de gimnasios con zonas abiertas al aire libre, los trabajadores sí deberán acudir a cubrir las actividades que se realicen en estos espacios, al estar permitidas ya por la Administración. De igual manera puede ocurrir con otras actividades que aún no están permitidas en ciertas comunidades por su fase de desescalada.

¿Qué pasa si se ausentan?
En el caso de los trabajadores cuyas actividades sí están permitidas, los que decidan no reincorporarse a sus puestos presenciales podrían ser sancionados con una infracción disciplinaria o ser despedidos por ausencia injustificada. No obstante, cuando el miedo al contagio no es infundado, sino que existen pruebas de que la salud de los trabajadores corre peligro en su lugar de trabajo, la ley contempla una vía de protección.

¿Qué leyes amparan a los trabajadores?
Todos los empleados, incluso los que teletrabajan desde casa y ahora sus empresas les reclaman volver a las oficinas, se pueden acoger a lo previsto en el artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siempre que haya pruebas evidentes de riesgo de contagio. En este texto se contempla “la posibilidad de que por parte del trabajador se niegue a la prestación de servicios si está en peligro su vida o integridad». El artículo 21 detalla que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. Un ejemplo de ello es cuando en la empresa se haya producido algún positivo en Covid-19 por “el riesgo grave e inminente”. Esto es algo que ya ocurrió en algunas fábricas, previamente a la declaración del estado de alarma, en las que se pararon algunas cadenas de producción por este motivo y a petición de los trabajadores, señala los expertos de DAS Seguros.

La forma de ausentarse y evitar perjuicios a la vez es comunicando previamente a la empresa esta decisión. En cuanto a las empresas, es recomendable que se siga apostando por el teletrabajo y “que se tengan en cuenta todos los casos de los empleados, por si alguno de ellos se encuentra en circunstancias especiales, como son formar parte de algún colectivo de riesgo, estar a cargo de menores o de personas mayores con problemas de salud”, subrayan los expertos de DAS.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

Etiquetas: ERTE, autónomos, prorroga

ras múltiples reuniones sin éxito entre el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, para discutir la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tramitados como consecuencia de la crisis sanitaria, a finales de la semana pasada los mismos protagonistas alcanzaron (por fin) un acuerdo, destacando dos medidas: por un lado, el mantenimiento de los ERTE de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad; y por otro, la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a estos procedimientos.

Obligados a entenderse antes de la finalización del plazo, este sábado se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en el cual se prorrogan hasta el 30 de septiembre los ERTE asociados al Covid-19 y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis.

Exención de cotizaciones

Para las empresas con menos de 50 trabajadores con ERTE de fuerza mayor total aún vigentes en la actualidad, la nueva norma prevé la aplicación de una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Para aquellas otras empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

Con la misma intención, la Disposición adicional primera prevé la posibilidad de acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, a aquellas empresas, que aun estando actualmente activas, se vean obligadas a cerrar en un futuro a razón de un rebrote del virus, contando con ello con una exoneración de cuotas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores, y del 60% si fuese superior a 50 trabajadores.

En el caso de los ERTE de fuerza mayor parcial y los ERTE por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: por un lado, para aquellas con menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE; por otro lado, para aquellas con más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que se mantuviera en el ERTE.

Prohibido contratar y realizar horas extraordinarias

Se indica en el apartado tercero del art. 1 que, “no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo”. Excepcionalmente se podrá contratar o externalizar tareas sólo en el supuesto de que los trabajadores de su centro de trabajo no puedan por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización.

Domicilios en paraísos fiscales y reparto de dividendos

El art. 5 del Real Decreto-ley prohíbe a las entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, acogerse a los ERTE previstos en los arts. 1 y 2 de la misma normativa.

Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se acojan a tales ERTE, y que a su vez, utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. Esta limitación, no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Mantenimiento de empleo

Al mismo tiempo, se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTE por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor de este nuevo real decreto-ley.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

El título II del real decreto-ley establece distintas medidas para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma debe asumir y que tiene sus consecuencias en la economía familiar.

Tal es así, en relación a la obligación de cotización, se prevé una exención progresiva descendente de la misma durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que alcanza el 100 % en el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25 % en el mes de septiembre.

Con la misma intención, se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.

Igualmente, en el art. 10 del nuevo real decreto-ley, se contempla en relación al ámbito de la Seguridad Social, una prestación extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios serán los trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.

Por último, la disposición adicional sexta, integrada entre las medidas de protección del trabajo autónomo, crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

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El Tribunal Supremo permite que las empresas envíen las nóminas en soporte digital y rechaza la obligación de entregarlas en papel.

La sentencia, de 1 de diciembre de 2016, declina que suponga un perjuicio o una molestia para el trabajador. «No puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe», subraya.

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De este modo, el Supremo modifica la doctrina al respecto que plasmó en una sentencia de 22 de diciembre de 2011, que sostenía el derecho a recibir la nómina en papel. «El criterio cambia a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos o decisiones utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública», explica la magistrada Segoviano, ponente del fallo.

El fallo apunta que la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios. En este sentido, invoca la exposición de motivos de la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 1994 y recuerda que «hay que garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación».

El asunto surge cuando la empresa Transportes Unidos de Asturias, dedicada al transporte de viajeros en las líneas urbanas del municipio de Oviedo, cambió en febrero de 2013 su sistema de comunicación de las nóminas, que hasta entonces introducía en los buzones individuales de cada trabajador. A partir de esa fecha, pasó a incluir las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que éstos podían acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones introduciendo su DNI y clave de acceso personal.

El Supremo entiende que «la operación, que antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal informático el número de DNI y la clave, lo que supone ningún perjuicio al trabajador». El sindicato, sin embargo, alegó una infracción del Estatuto de los Trabajadores y de la Orden Ministerial que aprobó el modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios. Los trabajadores sostenían que la empresa no podía sustituir de forma unilateral la práctica que de forma inveterada se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel, por la nueva posibilidad del uso de la informática.

«Ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente  contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores», indica la magistrada Segoviano. «Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo», añade.

En todo caso, el Supremo reconoce que «podría parecer» que se exige la entrega en soporte papel, en el artículo 2 de la Orden Ministerial. «No obstante ,a renglón seguido, esta apariencia queda desvirtuada, donde dispone que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria», concluye.

Fuente: eleconomista

La Sala Social revoca parcialmente la sentencia de instancia y declara procedente la extinción del contrato que unía a las partes con el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 6.141,85 euros

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La Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por una extrabajadora del Ministerio de Defensa por despido, y revoca parcialmente la sentencia dictada en origen por el Juzgado de lo Social nº1 de Madrid declarando procedente la extinción del contrato que unía a las partes con el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 6.141,85 euros.

Esta resolución, contra la que cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina antes esta misma Sala en el plazo improrrogable de diez días, se dicta tras elevar en diciembre de 2014 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial respecto a diferentes cuestiones objeto del procedimiento.

Fuente: poder judicial

TSJ Madrid Social 5 oct 2016

 

 

Un juez obliga al Gobierno regional a pagar los trienios a un trabajador laboral a pesar de que el convenio no le reconoce su antigüedad si entre contratos pasan más de tres meses.

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Nueva sentencia pionera en defensa de los derechos de los trabajadores. Si en septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los trabajadores interinos deben cobrar la misma indemnización por despido que los fijos, ahora un juzgado madrileño de lo social ha reconocido la antigüedad de un trabajador laboral de la Comunidad de Madrid con varios contratos discontinuos, adelantándose así al Tribunal Supremo, cuya Sala IV se reunió el pasado 13 de octubre para adoptar una decisión sobre la continuidad entre contratos y desbloquear cientos de demandas presentadas por empleados laborales en nómina del Gobierno regional. El Supremo aún no ha hecho pública su decisión.

La sentencia es un éxito del sindicato CSIF, que en estos momentos lleva cerca de 500 expedientes judiciales de trabajadores laborales que reclaman lo mismo en los juzgados madrileños. En una sentencia fechada el pasado 25 de octubre, el juzgado de lo social número 33 de Madrid ha reconocido parte de la antigüedad de un trabajador laboral de la Consejería de Sanidad que tuvo varios contratos discontinuos. El artículo 37 del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid establece que si entre dos contratos pasan más de tres meses no se acumula la antigüedad del trabajador. La sentencia es firme y no cabe recurso.

Elena Moral, portavoz de CSIF, señala que «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya estableció que el periodo que hay entre contratos debe ser indiferente para reconocer la antigüedad de un trabajador». A raíz de este fallo de la justicia comunitaria, en Madrid se interpusieron multitud de reclamaciones individuales, al tiempo que los sindicatos abrían un proceso de conflicto colectivo contra el convenio, que se ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, la Comunidad de Madrid recurrió y el asunto llegó al Tribunal Supremo. «Esto motivo que los juzgados paralizaran sus resoluciones sobre las reclamaciones individuales a la espera de que el Supremo fije jurisprudencia», señala Moral.

CSIF destaca la valentía del juez del 33, adelantándose al Supremo y «reconociendo en una sentencia pionera los trienios a un trabajador laboral pese a que transcurrieron más de tres meses entre contratos. Rompe así la regla la regla de solución de continuidad de tres meses que establece el convenio colectivo». Actualmente hay unos 36.000 trabajadores laborales en el Gobierno regional (tanto fijos como interinos).

Siete trienios

El demandante es un trabajador del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) destinado en el hospital de El Escorial, que entre 1990 y 1998 encadenó varios contratos temporales. En 1998 ganó la oposición y se convirtió en funcionario. Pero en abril de 2015, teniendo en cuenta la sentencia que había dictado la Unión Europea, el demandante reclamó la antigüedad anterior a 1998. La Comunidad no se la reconoció, esgrimiendo que habían pasado más de tres meses entre uno de sus contratos finalizado en mayo de 1996 y el siguiente firmado en enero de 1997.

El juzgado da la razón al trabajador y reconoce su derecho «a que le sean reconocidos los siete trienios que postula, derivados de considerar como tiempo de trabajo para su cómputo los periodos de tiempo previos a la fecha de antigüedad reconocida y prestados mediante contratos temporales. Pero hay un pero. El trabajador reclamó judicialmente en abril de 2015, por lo que «solo pueden estimarse las diferencia retributivas a partir de abril de 2015». De los 502 euros que reclamaba en concepto de antigüedad, solo percibirá 395 euros (la parte proporcional de nueve meses de 2015 de los trienios acumulados anteriores a 1998).

276.000 interinos

En cuanto a la indeminización por despido para los interinos, CSIF ya ha puesto en marcha la maquinaria legal para analizar los «conflictos que previsiblemente se producirán en nuestras administraciones» después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya ratificado el fallo europeo. El TSJM ha hecho suya la interpretación realizada por el tribunal europeo tras la denuncia de Ana de Diego Porras, una trabajadora que sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. Cuando esta volvió a su puesto en 2012, Ana fue despedida sin indemnización.

Tal y como ya publicó El Confidencial, el sindicato calcula, tomando como base la Encuesta de Población Activa (EPA), que en la actualidad hay cerca de 300.000 personas que ocupan un puesto temporal para cubrir una baja total o parcial, con una tasa cercana al 11%, que se eleva al 20% en sectores como la Educación, la Sanidad o la Justicia. Desde CSIF, abogan por una solución «urgente» para evitar un colapso en los juzgados, dado el número de potenciales afectados. La EPA cifra en 276.800 los asalariados con contrato temporal destinados a cubrir la ausencia total o parcial de otro trabajador (contrato de interinidad) empleados en el sector público.

Fuete: elconfidencial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado su sentencia 2016/2016, de fecha 18 de octubre, ponente señor Asenjo Pinilla, por la que establece una indemnización de 20 días por año trabajado a la finalización de un contrato por obra o servicio determinado, a favor de un trabajador de una empresa privada  dedicaba a la prestación de servicios de conserjería, limpieza y mantenimiento.

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La Sala sigue la misma línea argumental que en su sentencia 1962/2016, de la misma fecha, en la que equipara la indemnización debida al trabajador temporal, en ese caso a una investigadora contratada por una Fundación, a la que correspondería a un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas.

Conserje en empresa de servicios

El actor en el caso fue contratado, mediante contrato de obra o servicio determinado, por una empresa de servicios para realizar labores de conserjería, vigilancia y limpieza de inmuebles en una comunidad de propietarios, labores que estuvo llevando a cabo hasta que la comunidad de propietarios decide no renovar la contrata a la empresa, y está comunica a su vez al trabajador la extinción de su contrato.

El  trabajador solicitó que el fin de su relación laboral fuera considerado despido nulo y, subsidiariamente, su improcedencia.

La demanda del afectado se dirigía tanto contra su empresa, como contra la nueva empresa concesionaria que la había sucedido, asumiendo los servicios y labores de vigilancia y limpieza de la comunidad de propietarios.

El juzgado de los Social nº 7 de Bilbao, desestimó íntegramente su reivindicación, decisión que fue impugnada interponiendo recurso de suplicación, que versa no solo sobre el despido, sino también sobre la retribución del asalariado, y sobre el que se ha pronunciado ahora el TSJ del País Vasco.

Convenio aplicable

La primera cuestión sobre la que se pronuncia la Sala es acerca del Convenio laboral aplicable, convenio que el demandante considera infringido y que determina el salario que debió percibir el trabajador.

El tribunal da la razón al demandante y concluye que el único Convenio que le es aplicable es el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia y no el de Empleados de Fincas Urbanas, aunque, a juicio de la Sala, el salario que ha de reconocérsele no es el de un profesional limpiador, sino el correspondiente a la categoría de conserje.

No existió despido

La segunda cuestión sobre la que se centra la Sala, es dilucidar sobre si ha existido en este caso un despido nulo o, en su caso, improcedente (infringiéndose los artículos 44. 1 y 2, 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores).

En sus alegaciones, el trabajador considera que la nueva empresa concesionaria tenía que haber respetado su puesto de trabajo, siendo aplicable la disposición del Convenio laboral que establece la incorporación automática de los trabajadores de la empresa cesante.

El tribunal, sin embargo, resuelve en contra de sus intereses porque en este caso no sería aplicable el Convenio, al tratarse la concesionaria de una empresa de multiservicios que no solo efectúa labores de limpieza en su desarrollo profesional.

Tampoco estima la petición del demandante que considera que ha existido un supuesto de sucesión empresarial, inviable a juicio de la Sala al existir un solo trabajador adscrito al «centro de trabajo», el actor, que no fue subrogado por la nueva contrata.

Después de resolver estas cuestiones, el tribunal declara la extinción del contrato ajustada a derecho.

Aplicación de los efectos de la sentencia del TJUE a la fijación de la indemnización

Adelantando su decisión final de elevar la cuantía de la indemnización debida al trabajador, la Sala defiende que el hecho de que no haya compartido el criterio del actor y considere ajustada a derecho la extinción de su relación laboral, no le impide pronunciarse sobre la indemnización que le corresponde conforme a los nuevos parámetros aplicables tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre, de la que ha tenido conocimiento durante la tramitación del recurso.

Al igual que en la citada sentencia, que afectaba a una investigadora contratada por la Administración Pública, el tribunal resuelve lo que denomina «aparentes obstáculos procedimentales», reproduciendo sus argumentos para concluir que otorgar una indemnización no solicitada por la actora no altera el principio de congruencia del fallo (artículo 218.1 de la LEC ).

La sentencia del tribunal europeo no crea un derecho indemnizatorio «ex novo». No se trata pues de una nueva indemnización, siendo su origen el reconocimiento de una situación de «diferencia de trato injustificada» en la normativa española entre trabajadores de duración determinada y «fijos», que estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, al interpretar la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco anexo. El TSJ entiende que no puede aplicar una norma contraria al Derecho de la Unión ni limitar los efectos temporales de la sentencia del TJUE.

Litigio entre particulares: eficacia horizontal de la Directiva

Según el TSJ la discriminación constatada por el TJUE entre trabajadores fijos y los que tienen un contrato de duración determinada, y que supone un trato distinto en la indemnización que les corresponde una vez finalizada la relación laboral cuando las labores desarrolladas en uno y otro caso similares, debe apreciarse también en el caso enjuiciado, a pesar de que, a diferencia del caso enjuiciado por el tribunal europeo (que dio lugar a la sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 5 de octubre de 2016), no sea parte la Administración Pública.

En este sentido, la Sala considera que no sería aplicable al caso el principio de «eficacia vertical» de una Directiva, pues en un pleito entre particulares tan solo sería aplicable la denominada eficacia horizontal de la misma. Sin embargo, la Sala tan solo apunta esta cuestión, sin llegar a dirimir si tiene acomodo en este supuesto, pues, a su juicio, el debate va por otros «derroteros más claros», que se deben centrar en determinar si existe la discriminación constatada por el TJUE.

Le corresponde 20 días por año trabajado

La Sala fundamenta la existencia de una igualdad objetiva entre la extinción del contrato de obra por decisión unilateral del empleador y el despido por causa objetiva, concretamente la que se conoce como causa «productiva» (cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa debe «colocar» en el mercado). A tal efecto toma el tribunal como referencia legislativa los artículos 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

A pesar de que la legislación reconozca una indemnización a favor del trabajador en el momento de extinción del contrato de obra (art. 49.1 c) y disposición transitoria décima ET y que, se supone, la empresa abonó en su momento, persiste la «distinción de trato» que reconoce la sentencia del TJUE.

Por todo ello, ya que no existe una razón objetiva y razonable para que el actor no perciba la misma indemnización que la establecida para un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas-productivas, el tribunal eleva a 20 días por años trabajado la indemnización a la que tiene derecho el actor, condenando a la empresa a compensar al trabajador.

Fuente: noticiasjuridicas

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Ministerio de Defensa a indemnizar a una trabajadora interina como si de un empleado fijo despedido se tratase. El tribunal autonómico secunda así la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 14 de septiembre, cuando éste se pronunció sobre el caso de la interina Ana de Diego Porras a petición del propio TSJM.

Un camarero atiende a los clientes en un bar CARLOS DÍAS

«No se puede discriminar» a la trabajadora en lo referente a la indemnización por su tipo de contrato, falla el TSJM. Hace así suya la interpretación del tribunal europeo, que argumentó en septiembre que no existe «una razón objetiva» para justificar tal diferencia de trato a la hora de despedir a la afectada. Es más, el TJUE fue en su sentencia mucho más allá, al considerar que la legislación española es discriminatoria con los trabajadores temporales, al no otorgarles una indemnización por despido objetivo equivalente al de los fijos. Es decir, de 20 días por año trabajado.

«Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva», sostiene el TSJM en la sentencia, que incluso cita el artículo 21 de la Carta de Derechos de Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe cualquier tipo de discriminación.

El tribunal se muestra bastante duro con la legislación española en el fallo: «Nuestra ley aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue».

Con todo, el TSJ de Madrid condena al Ministerio de Defensa a pagar a Ana de Diego Porras una indemnización de 6.141,85 euros, a razón de 20 días por año trabajado. La afectada sustituyó durante siete años y dos meses a una liberada sindical. Al volver ésta última a su puesto de trabajo, en 2012, De Diego fue despedida sin indemnización.

Por ello, la interina demandó tal situación ante el Juzgado de lo Social número uno de Madrid, que en 2013 dedujo que las actuaciones habían sido las correctas. Ahora, el TSJM estima en parte el recurso presentado por De Diego, que consideraba que su despido había sido improcedente. El tribunal autonómico sostiene que su despido ha sido objetivo, porque el regreso al puesto de la trabajadora a la que sustituía «evidencia la necesidad de extinguir la relación laboral».

Reunión de sindicatos y patronal

El secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, señaló el martes que la sentencia europea sobre indemnizaciones a temporales será uno de los temas que «probablemente» traten sindicatos y patronal en una reunión que tendrá lugar mañana.

En declaraciones a los periodistas, Toxo aseguró que es un encuentro de los que periódicamente se suelen mantener y que la sentencia europea «probablemente» tendrá cabida, ya que es un asunto «candente».

En este sentido, indicó que desde CCOO «estamos muy interesados en ver si somos capaces de gobernarlo juntos» y confirmó que ha tenido un contacto sobre este asunto con la ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez, pero que «no ha ido más allá de primeros comentarios al respecto».

Para Toxo, la directiva europea de la que se deriva la sentencia europea sobre indemnizaciones a fijos y temporales debe trasladarse al ordenamiento jurídico español «en su literalidad», es decir, que eventuales e interinos tengan las mismas condiciones que los trabajadores fijos.

Además, el líder sindical explicó que estamos en «un momento de impasse político» y el encuentro del jueves «también puede ser provechoso para hablar de proyectos de futuro».

Respecto a tratar la subida salarial para 2017 en esa reunión, «no me parece que haya que llevarlo al máximo nivel», puntualizó Toxo, pues ya hay una mesa de negociación al respecto en la que se está abordando y hasta diciembre «tenemos todavía plazo para fijar la política salarial».

Una «solución dialogada»

Al hilo de la sentencia europea, la ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, afirmó el martes que su Departamento sigue estudiando el fallo para su «encaje» en el ordenamiento jurídico español y ha insistido en que su intención es la de buscar una «solución dialogada» con los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos.

Recordó que el PP ha presentado una proposición no de ley en el Congreso en la que insta a abrir un debate para adecuar la legislación española al fallo europeo con la idea de incrementar la seguridad de las empresas y la protección de los trabajadores.

La ministra quiere diálogo porque, según dice, habría que cambiar un contrato, el de interinidad, que no se ha modificado desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores en 1980. «Es una decisión que trasciende a un Gobierno», ha dicho al respecto.

Báñez ha afirmado que una de las posibles soluciones para adaptar la sentencia del TJUE al ordenamiento jurídico español ya venía recogida en el acuerdo de investidura al que llegaron PP y Ciudadanos y del que la ministra ha dicho que se pactó con «vocación de permanencia», sobre todo si se tiene en cuenta que en él se incluyen un centenar de medidas que «le valdrían también al PSOE».

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). Ahora bien, cuando entran en juego las causas, la cosa cambia, pues si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.

Fuente: elmundo

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