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Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

Reciente Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid admite despido de un trabajador  con categoría de Oficial de 1ª pintor, por causas objetivas basada en causas económicas alegadas por la empresa, habiendo contratado en el mes siguiente trabajador con categoría inmediatamente inferior (Oficial de 2ª pintor) para poder llevar a cabo su actividad fundamental de la Compañía.

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Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones

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Fuente: www.abogacia.es

Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido o te sanciona no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones, informa Europa Press.

Así se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocida este miércoles que confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En ella se desestimó la demanda presentada por el apoderado de una sociedad mercantil que demandó a una de sus empleadas tras saber que le había grabado la conversación por la que se le suspendía de empleo y sueldo.

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Fuente: www.eleconomista.es

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Wahl, ha declarado hoy que el artículo 51.1 DEL Estatuto de los Trabajadores que exige que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas distintas de las económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que dichas extinciones de contrato se tomen en consideración a efectos de determinar si se ha producido un despido colectivo, se opone a la Directiva 98/59, relativa a los despidos colectivos.

Se trata de un importante varapalo para nuestra normativa laboral ya que, si bien se trata de conclusiones, hay que recordar que las recomendaciones de los abogados generales son seguidas por el TJUE en el 95 por ciento de las ocasiones.

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Fuente: www.eleconomista.es

El juez de lo mercantil puede adoptar durante el procedimiento de concurso medidas laborales colectivas con eficacia retroactiva en función de las circunstancias concurrentes, dado que la Ley Concursal no limita las facultades judiciales para ello. Por ello, la Administración no podrá negarse a satisfacer al afectado por la decisión del juez su prestación por desempleo correspondiente a los meses anteriores al dictado del auto.

Lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 27 de julio de 2012, de la que es ponente el magistrado González Rodríguez. En ella se estima el recurso planteado por una trabajadora en un caso en que el juez de lo mercantil aprobó una suspensión de contrato con eficacia retroactiva, lo que, según el fallo, «coloca al trabajador afectado en situación legal de desempleo».

En concreto, el juez de lo mercantil acordó, en el procedimiento de concurso de la empresa para la que trabajaba la afectada, la suspensión de los contratos de sus 23 trabajadores durante un año y con efectos que se iniciaban dos meses antes de la fecha del auto del juez (éste se dictó en julio y la suspensión tendría efectos desde mayo). La recurrente solicitó poco después a la Seguridad Social la prestación por desempleo de nivel contributivo, pero sólo le fue reconocida a partir de la fecha del auto, y no por los dos meses anteriores, negándose el efecto retroactivo de la suspensión.

El fundamento de tal decisión fue que la resolución judicial suspensiva de la relación laboral era eficaz «sólo desde la fecha de su dictado, pero no antes», por lo que la prestación sólo podía comenzar a partir de ese día. El mismo criterio mantuvo la sentencia recurrida.

Vuelco a la sentencia recurrida

La sentencia, al contrario, revoca el fallo y asegura que, aunque en el régimen normativo de los Expedientes de Regulación de Empleo no hay una previsión expresa de la retroactividad -salvo para los casos de fuerza mayor del artículo 51.12 del Estatuto de los Trabajadores-, «tampoco contiene una regla que cierre el paso a esta posibilidad».

Así, aunque la solución ordinaria sea la de que la extinción o suspensión contractual surta efecto después de la autorización administrativa de la medida, y a pesar de que en las medidas extintivas resulta sumamente problemática la eficacia retroactiva, en los supuestos de suspensión del contrato no existe inconveniente normativo para ello, sobre todo cuando es el resultado de un acuerdo entre las partes.

Eso sí, «siempre que resista el examen sobre la existencia de fraude (incluyendo el dirigido a la obtención indebida de la prestación por desempleo), dolo, coacción o abuso de derecho».

Esta visión se refuerza si se atiende al reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, en el que se establece que «las resoluciones administrativas expresas recaídas en el Expediente de Regulación de Empleo se presumen válidas y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellas se disponga otra cosa».

De este modo, la aprobación por parte del juez del concurso de una suspensión de contrato con eficacia retroactiva coloca al trabajador afectado en la situación legal de desempleo.

Partiendo de esa base, la decisión del juez mercantil es determinante y, en caso de efectos retroactivos, marca la fecha a partir de la cual debe solicitarse a la Entidad Gestora el reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo», pero ello no significa la pérdida de la prestación correspondiente al periodo de retroactividad.

Así, dicho periodo es de la misma naturaleza que el periodo posterior, y su exclusión de la situación legal de desempleo no está autorizada en la normativa analizada.

Si usted o su empresa desea realizar una consulta jurídica, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

 

Fuente: www.expansion.com

El ministro del Tesoro propone un nuevo contrato para animar que las empresas incrementen su plantilla.

George Osborne, ministro británico de Economía, sorprendió hoy a los asistentes a la conferencia del Partido Conservador con el grito de «trabajadores del mundo, uníos». Pero ésta no era una llamada a la guerra de clases sino un mensaje de ánimo a los británicos para que adopten un nuevo contrato laboral por el que el empleado renunciará a sus derechos de indemnización en caso de despido, a cambio de acciones en su empresa.

«Es un acuerdo voluntario a tres bandas», ha explicado Osborne. «La compañía ofrece a sus empleados acciones en la empresa. El empleado renuncia a sus derechos por despido a cambio de nuevos derechos de propiedad. Y el Gobierno no cobrará impuestos sobre plusvalías si las acciones generan beneficios.

Propietarios, trabajadores y Hacienda, todos juntos», remachó el ministro.

Según Osborne, este tipo de contrato es especialmente adecuado para nuevas empresas y para pymes.

El valor de las acciones deberá situarse entre 2.000 y 50.000 libras, y los empleados, además de perder la indemnización por despido, tendrán que renunciar a pedir jornada laboral con horarios flexibles o a reclamar cursos de formación durante las horas de trabajo. Las madres deberán avisar con 16 semanas de antelación la fecha de su regreso al trabajo tras una baja por maternidad, en lugar de las 8 semanas de los contratos actuales.

Las críticas al nuevo contrato no han tardado en llegar, incluso desde la patronal. John Cridland, director general de la organización empresarial CBI, considera que «la opción de poseer acciones es una idea adecuada para un nicho de empresas [como las tecnológicas], pero no para todos los negocios».

Los sindicatos han sido más virulentos. Paul Kenny, secretario general de GMB, considera que «acabar con los derechos de los trabajadores con la excusa de un esquema de entrega de acciones no creará empleos ni creará trabajo».

Otros sindicalistas criticaron la falta de detalle y concreción en la propuesta,
Pese a las resistencias, el ministro del Tesoro quiere que el nuevo contrato entre en vigor en abril de 2013. Las empresas podrán ofrecer sólo este tipo de contrato para sus nuevos empleados, pero no podrán forzar cambios en sus actuales trabajadores.

La intención de Osborne es facilitar la contratación de personas que están en el paro, aunque los últimos datos del mercado laboral, entre mayo y julio, mostraron que el país creó 286.000 nuevos puestos de trabajo. La tasa de paro en el país asciende al 8,1%.

Osborne confirmó en el mismo acto que reducirá en 10.000 millones de libras anuales el presupuesto de subsidios sociales del Gobierno.

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Fuente: www.expansion.com

Un trabajador del sector aeroportuario con un grado II de obesidad que ocupaba un puesto de trabajo de peón de transporte y descargador fue declarado no apto tras un reconocimiento médico. La empresa no amplió su contrato fijo discontinuo, mientras que sí lo hizo con los otros trabajadores que habían prestado servicio con el demandante en años anteriores.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que despedir a un trabajador por ser obeso no es discriminatorio. La sentencia, dictada el pasado 9 de mayo, defiende que el despido debe ser considerado improcedente, pero no nulo, como había establecido previamente el Juzgado de lo Social número 2 de Elche.Explica el tribunal que «no se aprecia que el sobrepeso que padece el trabajador tenga trascendencia a efectos discriminatorios». La razón es que ni la normativa nacional ni la comunitaria hacen mención a tal circunstancia como causa de discriminación en sí prohibida. «Máxime cuando la obesidad afecta a gran parte de la población», añade la sentencia.En concreto, se trataba de un trabajador del sector aeroportuario con un grado II de obesidad que ocupaba un puesto de trabajo de peón de transporte y descargador. El empleado estaba vinculado a la empresa mediante un contrato fijo discontinuo, una modalidad de contrato que se usa para trabajos de temporada. Tras un reconocimiento médico, en el que se le declaró no apto, dejaron de llamarle para volver a su puesto en la temporada en que solían hacerlo, mientras que sí llamaron a los otros trabajadores que habían prestado servicios con el empleado en años anteriores.La sentencia del juzgado de lo Social declaró la nulidad de la extinción contractual por obedecer a un móvil discriminatorio (su obesidad). Con esta última sentencia, el tribunal valenciano corrige ese criterio, incidiendo en que la obesidad no es una enfermedad que aparezca ligada de modo directo o indirecto a los criterios discriminatorios que se consideran proscritos tanto en el artículo 14 de la Constitución Española como en el 7 del Estatuto de los Trabajadores. Estima, por tanto, el recurso de suplicación interpuesto por la empresa afectada.

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Fuente: www.eleconomista.es

El trabajador, al igual que el empresario cuando preavisa un despido, tiene derecho a reconsiderar su decisión de jubilarse o despedirse, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su efecto extintivo normal, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012.

El ponente, el magistrado Alarcón Caracuel, reconoce que la doctrina tradicional del Alto Tribunal ha sido la de negar esta posibilidad. Sin embargo, la jurisprudencia ha cambiado desde que en la sentencia de 7 de diciembre de 2009 la Sala de lo Social admitió la retractación del despido durante el periodo de preaviso. «La misma solución había que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo», afirma el ponente. Así, lo reconoció por primera vez el Supremo en fallo de 1 de julio de 2010.

Insiste el magistrado en que tanto el desistimiento del empresario como el del trabajador son la misma manifestación subjetiva de idéntico fenómeno de desistimiento legal, en tanto que excepción a la regla de indisponibilidad del contrato por una sola de las partes, tal y como se establece en el artículo 2156 del Código Civil.

Además, la sentencia estima que no hay ninguna incidencia en la posibilidad de volverse atrás en su decisión de jubilarse o despedirse por el hecho de que el trabajador hubiese firmado o no el finiquito.Tampoco considera que deba tener incidencia el que la empresa hubiese iniciado ya la búsqueda de un trabajador sustituto del dimisionario e incluso realizado alguna entrevista, ya que esto no se considera un perjuicio para el empresario, y máxime si el empresario ficha a un nuevo trabajador después de haber recibido el escrito de retracción.

En el caso en litigio, anunció que se jubilaba al cumplir los 65 años, pero tras ser informado de que podía seguir trabajando hasta los 70 decidió continuar en la empresa.

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